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Documento BOE-A-1975-14237

Orden de 6 de junio de 1975 por la que se crea la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos de la Dirección General de Sanidad en el Hospital General de Enfermedades Infecciosas de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1975, páginas 14469 a 14472 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-14237

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El ilustrísimo señor Director, general de Sanidad solicita de este Departamento se autorice la creación de una Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos, dependiente de dicha Dirección General del Ministerio de la Gobernación, que estará ubicada principalmente en el Hospital General de Enfermedades Infecciosas.

Vistos los favorables informes del Decanato de la Facultad de Medicina y del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, así como el dictamen del Consejo Nacional de Educación, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Crear la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos de la Dirección General de Sanidad, que quedará adscrita a la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid.

Segundo.

Aprobar el Reglamento de la misma, que se adjunta a la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 6 de junio de 1975.−P. D., el Subsecretario, Federico Mayor Zaragoza.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS FEMENINOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD

Objeto y finalidad

Artículo 1.

La Escuela de Enfermeras (A. T. S. femeninos) de la Dirección General de Sanidad, tiene por misión dar la formación teórico-práctica exigible, según las disposiciones vigentes del Ministerio de Educación y Ciencia (Orden ministerial de 4 de agosto de 1953) al personal femenino, para obtener el título de Ayudante Técnico Sanitario (Enfermera). Estos estudios se cursarán en régimen de internado.

Artículo 2.

La Escuela dependerá jerárquicamente y administrativamente del Ministerio de la Gobernación, a través de la Dirección General de Sanidad, y se ajustará en el orden docente y pedagógico a aquellas disposiciones del Ministerio de Educación y Ciencia y a la inspección periódica de la Facultad de Medicina del Distrito Universitario correspondiente.

Artículo 3.

La Escuela se ocupará de que su organización se ajuste a sistemas modernos y eficaces en la línea más avanzada de la enseñanza de enfermería.

Organos rectores y personal directivo

I. JUNTA RECTORA DE LA ESCUELA

Artículo 4.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de 27 de junio de 1952 del Ministerio de Educación Nacional, la Escuela contará con una Junta Rectora.

Su misión será garantizar la indispensable coordinación docente y administrativa con la Facultad de Medicina respectiva; señalar las orientaciones docentes y métodos pedagógicos; sancionar y revisar periódicamente los planes de estudios, en su ejecución práctica, selección de alumnos, y supervisar, en definitiva, la gestión, trabajo y espíritu del personal vinculado al Centro.

La Junta Rectora estará constituida por los siguientes miembros:

A) El Catedrático Inspector, como Presidente.

B) El Director dé la Escuela.

C) La Jefe dé la Escuela.

D) La Secretaria de Estudios, que asumirá esta función en la citada Junta.

E) El Director Médico del Hospital Nacional de Enfermedades Infecciosas.

El Catedrático Inspector presidirá la Junta, siempre que asista a las reuniones, actuando en este caso el Director de la Escuela como Vicepresidente.

En el caso de que no asista a las reuniones el Catedrático Inspector, la Junta será presidida por el Director de la Escuela.

Estará a cargo de la Junta Rectora la selección de alumnas.

La Junta Rectora se reunirá obligatoriamente:

a) Para aprobar la admisión de alumnas.

b) Antes de comenzar el curso, para conocer la planificación de la enseñanza teórico-práctica y de régimen interior a que han de estar sometidas las alumnas durante el referido curso.

c) Con carácter extraordinario, siempre que sea convocada por el Presidente, para tratar asuntos ocasionales que exija su estudio y rápida solución o para intervenir y decidir en caso de faltas graves o muy graves, que surjan en las alumnas.

Se llevará un libro de actas.

II. PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

Artículo 5.

El personal directivo y docente que asuma las responsabilidades de la Escuela estará formado por:

A) El Catedrático Inspector.

B) El Médico Director de la Escuela.

C) La Enfermera Jefe de la Escuela.

D) La Enfermera Secretaria de Estudios.

E) La Administradora.

F) Los Profesores Médicos de las diversas asignaturas.

G) El Capellán, Profesor de Religión y Moral Profesional.

H) Los Profesores de Formación Política, Educación Física y Enseñanza de Hogar.

I) Las Enfermeras Instructoras.

Catedrático Inspector

Le corresponde la vigilancia e inspección de la Escuela con arreglo a la legislación vigente.

Director de la Escuela

El Director de la Escuela será nombrado por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.° del Decreto de 27 de junio de 1952, y asumirá las funciones siguientes:

a) Nombrar el cuadro de Profesores del programa técnico, teniendo en cuenta las materias que le correspondan desarrollar, su preparación y condiciones para la enseñanza.

b) Confeccionar los horarios de clases, prácticas, estudios y demás tareas académicas.

c) Apercibir, amonestar y sancionar a las alumnas, cuando proceda, y en casos muy graves lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia, para su resolución.

d) Cuidar de que por la Secretaría se tramiten con la mayor celeridad cuantos asuntos competan a la misma.

e) Dar conformidad a la propuesta de Profesores que para" Educación Física, Formación Política y Enseñanzas del Hogar formulen la Sección Femenina del Movimiento.

f) Vigilar el desarrollo de las clases e inspeccionar las mismas siempre que lo juzgue oportuno.

g) Organizar las correspondientes clases prácticas de las alumnas, de acuerdo con los Jefes de Servicio y Facultativos correspondientes del Hospital, vigilando el desarrollo de estas ciases. De acuerdo con la Junta Rectora eje la Escuela, organizará todo lo relacionado con la enseñanza práctica.

h) Determinar el número de alumnas que cada año han de admitirse en la Escuela.

i) Representar a la Escuela en cuantos actos oficiales escolares, universitarios o administrativos lo exijan en el ámbito provincial, nacional o internacional.

j) Dar cuenta a la Junta Rectora de la organización y marcha de la Escuela.

k) Podrá encargarse de la docencia en una disciplina o agrupación de materias afines, de acuerpo con sus dotes pedagógicas, preparación y experiencia.

Enfermera Jefe de la Escuela

a) Se ocupará, de la Dirección inmediata y organización del internado de las alumnas, cuidando de que el sentido del orden, de la higiene y de la disciplina sea compatible con el bienestar y la plena confianza, y que el espíritu de compañerismo y sana alegría sea la tónica del internado, cuidando con toda atención las relaciones entre las alumnas y de éstas con los mandos de la Escuela.

b) De acuerdo con el horario establecido, distribución de disciplinas y normas del presente Reglamento, coordinará al personal de Enfermeras y alumnas convenientemente, a través de la Secretaría de Estudios e Instructoras y Enfermeras Supervisoras de Servicio, procurando una colaboración eficaz y entusiasta de todo el personal para el éxito de la Escuela y de la formación de las alumnas.

c) Vigilará la marcha de las enseñanzas teórico-prácticas a través de la Secretaria de Estudios y de las Instructoras, informando al Director sobre el desarrollo de las mismas.

d) De acuerdo con el Director y en colaboración con la Secretaría de Estudios confeccionará los planes de rotación correspondientes sobre clases prácticas, a los que tendrá que someterse cada estudiante durante sus tres años de carrera.

e) Inspeccionará periódicamente el desarrolló de las clases prácticas y teóricas, responsabilizándose de las buena marcha de las mismas ante el Director de la Escuela.

f) Elevará al Director de la Escuela cuantas iniciativas crea convenientes para el mejor desarrollo de las enseñanzas y cuantos proyectos estime deban ser estudiados por la Junta Rectora, proponiéndole cuantas modificaciones considere convenientes establecer.

g) Aplicará las sanciones a las alumnas por faltas leves.

Enfermera Secretaria de Estudios

Tendrá las funciones siguientes:

a) Llevar la Secretaría de la Escuela, expedientes, ficheros, libros de registro, correspondencia, etc.

b) Vigilar todas las clases sirviéndose de las diversas Instructoras.

c) -Exigir el horario y el cumplimiento del plan de estudios.

d) Llevar nota en el cuaderno de calificación individual de la puntualidad, interés, aplicación, aptitud y. disciplina de las alumnas.

e) Asistir a las clases teóricas y aclarar las dudas que puedan surgir a las alumnas, ayudándolas en las horas de estudio al repaso de las lecciones.

f) Distribuirlas en grupos para realizar las clases prácticas y vigilar que las Enfermeras Instructoras de cada uno de los mismos cumplan su cometido y den cuenta diaria de la marcha de las enseñanzas.

g) Avisar a los Profesores con la anticipación debida.

h) Actuará como instrumento de coordinación y enlace a efectos de desarrollar actividades para promover el bienestar físico, cultural y social de las alumnas, así como los programas de divulgación y difusión, para dar a conocer los alcances, significación y objetivos de la Escuela,

i) Estará en contacto con la Administración dé la Institución para ver todas las cuestiones que se deriven en la aplicación de los planes económicos de la Escuela y de los inventarios generales.

La Administradora

Tendrá las siguientes funciones:

a) Confeccionar el plan económico para cada curso académico en las fechas que se establezcan por la Superioridad, sometiéndolo a la Junta Reptara de la Escuela, a través de la Dirección, para su informe y tramitación.

b) Responsabilización de las consignaciones mensuales y su aplicación

c) Cuidado y conservación del inventario de material de enseñanza, mobiliario y enseres de la Escuela.

d) Mantenimiento en buen estado de los locales asignados a la Escuela.

e) Coordinación de los servicios del personal administrativo y Subalterno común a la Residencia y a la Escuela, y de los servicios de lavadero, costura, cocina, etc., en los que concurren iguales circunstancias, siempre en conformidad con las instrucciones de la Dirección.

f) Proponer a la Dirección las medidas administrativas que estime pertinentes para el mejor funcionamiento.

Profesorado

Los Profesores pueden tener carácter numerario o extraordinario. Los primeros serán designados por la Junta Rectora: a propuesta de la Dirección, y aprobación por la Facultad de Medicina, y los segundos, directamente por la Dirección.

En la selección del Profesorado se atenderá especialmente a la educación, previa preparación y experiencia profesional aplicable a la fruición específica del Ayudante Técnico Sanitario, ‘estudios especiales para la docencia y cualidades personales,

El nombramiento de los Profesores, tanto numerarios como extraordinarios, serán hechos por un período de un curso académico, renovables por períodos iguales, si la Dirección de la Escuela y la Juna Rectora de la misma lo estiman conveniente.

Los Profesores contraerán la obligación de asistir a todas las clases con puntualidad, avisando con la antelación necesaria en el caso de que por alguna circunstancia y motivo justificado no pudieran, asistir a. alguna clase en cuyo caso se designaría un Profesor suplente, responsabilizándose el titular de la actuación docente del mismo. El Profesor de materias técnicas procurará explicar las clases en forma de enseñanza activa (coloquios, discusiones en grupo, discusiones en tribuna, etcétera); procurando hacer intervenir a las alumnas con objeto de comprobar la correcta asimilación de la enseñanza y al propio tiempo conseguir un enjuiciamiento y valoración de cada una de las mismas. En esta línea se podrá dar la explicación durante cuarenta minutos y dedicar los veinte últimos minutos a coloquios, o preguntas directas dentro del mayor orden.

Los Nombramientos de Capellán o Asesor eclesiástico de la Escuela y Profesor de Religión y Moral Profesional, recaerán en una misma persona, y será nombrado, a propuesta de la Autoridad eclesiástica competente, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 del Decreto de 27 de junio de 1952.

El Profesorado para las disciplinas de Formación Política, Enseñanza del Hogar y Educación Física de la Escuela será nombrado, a propuesta de la Delegación Nacional de la Sección Femenina del Movimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de 12 de junio de 1955.

Enfermeras Instructoras

Las Instructoras, supervisadas por la Enfermera Jefe de la Escuela y la Secretaría de Estudios, tendrán las misiones siguientes:

a) Vigilancia de las alumnas en servicio de enseñanzas, prácticas en salas de demostración, cuidando a enfermos y en general, en tareas de adiestramiento práctico.

b) Una de las Instructoras, designada por la Dirección, tendrá a su cargo la Enfermería provisional, botiquín y cuidados higiénico sanitarios de las alumnas atendiendo a aquéllas que lo precisen y administrando los tratamientos ordenados por el facultativo.

c) Tendrán a su cargo la Biblioteca,

El número de Instructoras deberá ser siempre en proporción al número de alumnas, siendo aconsejable, al menos, una por cada 15 alumnas.

Artículo 6. Alumnas.

La selección de alumnas estará a cargo de la Junta. Rectora de la Escuela y, en ningún caso, recaerá esta responsabilidad en una sola persona.

Para ingresar en la Escuela se requiere:

1.º Cumplir diecisiete años de edad dentro del año natural en que se solicite el ingreso.

2.º Estar en posesión de cualquiera «de estos títulos: Bachillerato-Elemental General o Técnico, Maestro de primera Enseñanza, Perito Mercantil, Oficial, Perito o Maestro Industrial en cualquiera de sus diferentes ramas, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Asistente Social o Graduado Escolar.

3.º Poseer las condiciones físicas y de salud necesarias, que se comprobarán por medio de un reconocimiento médico efectuado en la Escuela.

4.º Aprobar el examen de ingreso en la Escuela, que se celebrará en la segunda quincena del mes de septiembre, ante un Tribunal designado por la Junta Rectora, y que versará sobre temas de cultura general, con especial orientación a los conocimientos de Matemáticas aplicadas, Física, Química y otros que sean básicos para los estudios de Ayudante Técnico Sanitario.

En el examen pueden incluirse asimismo, pruebas que permitan apreciar que la aspirante posee condiciones físicas, morales e intelectuales y vocación suficiente, para el ejercicio de la profesión.

Las aspirantes presentarán en la Secretaría de la Escuela la solicitud de ingreso, acompañada de los siguientes documentos:

1.º Certificación del acta de nacimiento, legalizada cuando proceda, o copia notarial o compulsada dela misma.

2.º Certificación académica de estudios.

El período de admisión de las solicitudes de ingreso estará abierto en la Escuela desde el 1 al 15 de septiembre de cada año, concediéndose un plazo excepcional hasta el día 25 de este mismo mes ara las alumnas que hayan superado las pruebas del Grado Elemental de Bachillerato en la convocatoria de septiembre.

La Secretaría de Estudios -de la Escuela se encargará de formalizar la matricula de las aspirantes, una vez complete su Documentación y abone las tasas en la Facultad de Medicina.

Las alumnas abonarán mensualmente en la Administración de la Escuela, en concepto de gastos de pensión y prácticas, las cantidades que señale la Dirección General de Sanidad.

Artículo 7. Plan de estudios.

El plan de estudios para las enseñanzas de los tres cursos, que necesariamente se harán en régimen de internado, será el siguiente:

Primer año:

a) Enseñanzas teóricas:

− Religión.

− Moral Profesional.

− Anatomía Funcional.

− Biología General e Histología Humana.

− Microbiología y Parasitología.

− Higiene General.

− Nociones de Patología General.

− Formación Política, una hora a la semana.

− Enseñanzas del Hogar, tres horas a la semana.

− Educación Física, tres horas a la semana.

b) Enseñanzas prácticas:

− Técnica del cuidado de los enfermos y conocimiento de material de Laboratorio, a razón de cinco horas diarias.

Segundo año:

Comprende las enseñanzas siguientes:

a) Enseñanzas teóricas:

− Religión.

− Moral Profesional.

− Patología Médica.

− Patología Quirúrgica

− Nociones de Terapéutica y Dietética.

− Elementos de Psicología General.

− Historia de la Profesión.

− Enseñanzas del Hogar, tres horas a la semana.

− Educación Física, dos horas a la semana.

− Formación Política, una hora a la semana.

b) Enseñanzas prácticas:

− A razón de seis horas diarias en unidades de enfermería Médicas y Quirúrgicas, Laboratorio y Radiología, bajo la inspección directa de una Instructora, pasando rotativamente por los servicios que integran la Institución.

Tercer año:

a) Enseñanzas teóricas:

− Religión.

− Moral Profesional.

− Lecciones teórico-prácticas de especialidades Quirúrgicas (Oftalmología, Otorrinolaringología y Estomatología).

− Medicina y Cirugía de Urgencia.

− Higiene y Profilaxis de las enfermedades transmisibles.

− Obstetricia y Ginecología.

− Puericultura e Higiene de la Infancia.

− Medicina Social.

− Psicología Diferencial Aplicada.

− Formación Política, una hora a la semana.

− Enseñanza del Hogar, una hora a la semana.

− Educación Física, una hora diaria.

b) Enseñanzas prácticas:

− A razón de seis horas diarias en unidades de enfermería, supervisadas por la Instructora, la que asumirá la responsabilidad del servicio de enfermería, que está a cargo de las alumnas.

Artículo 8.

Las alumnas de tercer año, rotativamente, y en períodos mínimos de tres meses, pasaran por Servicios de Quirófanos, en donde se les adiestrará en cometidos y funciones propias del Ayudante Técnico Sanitario en estos servicios.

Con el fin de completar su formación práctica, deberán conocer todos los servicios de la Institución.

Artículo 9.

El número total de horas que se explicarán en cada una de las disciplinas de cada curso, así como el número de horas semanales de cada una de ellas, será el que se dispone en los números 13 y 15 de la Orden ministerial de 4 de julio de 1955.

Artículo 10. Libro escolar y exámenes.

La Escuela proveerá a cada alumna del libro escolar, según modelo oficial, en donde se consignarán las enseñanzas teórico-prácticas que reciba y las calificaciones merecidas.

La Escuela puede organizar los exámenes parciales que su Dirección estime convenientes.

Los exámenes de final de curso, ante Tribunales ordenados por el artículo 16 del Decreto de 27 de julio de 1952, serán convocados por la Facultad de Medicina, respectivamente, en los meses de junio y septiembre de cada año.

Las actas de los exámenes se extenderán por triplicado; un ejemplar quedará en la Escuela, otro se conservará en la Facultad de Medicina de Madrid y el tercero se remitirá a la Dirección General de Universidades e Investigación.

Las alumnas no presentadas o no aprobadas en la convocatoria de septiembre, caso de haber sido suspendidas en dos asignaturas fundamentales como máximo, excluidas las complementarias (que no computarán a estos efectos) podrán matricularse del curso siguiente, con las pendientes de aprobación. A este efecto, las calificaciones se realizarán por asignaturas.

Por las asignaturas fundamentales pendientes del curso anterior solamente se deberá abonar la parte proporcional de derechos con respecto al curso completo de tales asignaturas, y por las complementarias, el importe de las mismas.

Artículo 11.

La aprobación del tercer curso de los estudios de. Ayudante Técnico Sanitario Femeninos capacitará para obtener el título profesional, que será expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 12. Horarios.

Los horarios se ajustarán a las características del Centro, de acuerdo con la planificación del plan pedagógico establecido y aprobado por la Junta Rectora en cada curso.

En líneas generales, el régimen de horarios deberá ser idóneo a los fines pedagógicos que se pretenden, en el que se procurará márgenes de tiempo suficiente para el reposo, estudios y recreo.

El horario general de la Escuela y el de las asignaturas de cada curso se fijará en el tablón de anuncios de la misma.

Artículo 13.

Las alumnas disfrutarán de vacación los domingos y días festivos y una tarde en la semana, la cual será fijada para cada curso por el Director de la Escuela, en turno rotatorio entre las mismas y de acuerdo y subordinado a las necesidades del servicio al que estén adscritas para realizar sus prácticas.

La entrada de las alumnas en la Escuela los días libres no podrá prolongarse después de las veintidós horas de la noche.

Artículo 14. Vacaciones reglamentarias.

Las alumnas disfrutarán de vacaciones en: Navidad, primavera y verano, en igualdad de condiciones que los alumnos de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 15.

Las alumnas, al comenzar el curso, deberán ser sometidas a un reconocimiento médico y a las vacunaciones profilácticas que las circunstancias aconsejen y que la Dirección de la Escuela estime.

Las alumnas que sufran procesos de enfermedad de duración previsibles de más de diez días o de naturaleza que aconsejé el aislamiento o separación de la interesada, será la familia quien se haga cargo de la asistencia fuera del internado.

Artículo 16.

La Dirección de la Escuela promulgará el Reglamento de Régimen Internó dela misma.

Artículo 17. Faltas.

Las faltas que puedan cometer las alumnas se clasificarán como: Leves, graves y muy graves.

Se considerarán faltas leves toda infracción del presente Reglamento y del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela, siempre que no ocasione perjuicios al prestigio y decoro de la Escuela. La reiteración por tercera vez de faltas leves, se considerará grave.

Se considera falta grave todo cuanto atañe a la disciplina y la moralidad.

Se considerará falta muy grave la reiteración de la falta grave y todos aquellos actos impropios a la convivencia en la Escuela.

Las faltas leves serán sancionadas con amonestación o represión privada de la Jefe de la Escuela, la cual está facultada también para privar a las alumnas, momentáneamente, de algunas prerrogativas, salidas, etc.

En las faltas graves y muy graves deberá intervenir la Junta Rectora, quien decidirá la sanción a la vista de las pruebas, estando facultada para determinar la expulsión y pérdida de derechos de la alumna, previa autorización del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 18. Recursos económicos de la Escuela.

Los ingresos de la Escuela, que corresponderán íntegramente a la misma, comprenderán los conceptos siguientes:

a) Tasas académicas y de prácticas, derechos por otros conceptos y cuotas por gastos de pensión de las alumnas:

b) Consignaciones presupuestarias qué el Estado pueda, dedicar a los fines de la Escuela.

c) Subvenciones, auxilios, donativos, legados o cualquier otro ingreso.

Los conceptos que figuran en el apartado al serán los determinados por el Ministerio de Educación y Ciencia y los que establezca la Dirección General de Sanidad a propuesta de la Junta Rectora como ingresos propios de la Escuela.

La Junta Rectora de la Escuela concederá anualmente becas y medias becas, en el número y cuantía que permitan las posibilidades económicas presupuestarias, para las alumnas que por sus condiciones académicas, económicas y familiares lo merezcan.

Artículo 19.

La Escuela está instalada en la actual Escuela Nacional de Enfermedades Infecciosas, de Madrid, carretera de Francia, kilómetro 7.

Constará de internado -capaz para 45 alumnas, de las que serán admitidas 20 en el primer curso, 15 en el segundo y 10 en el tercero. Sala de demostración, laboratorio, cocina dietética, aulas y demás dependencias accesorias.

Dispone de material suficiente para el desempeño de la labor encomendada.

Artículo 20.

Las enseñanzas prácticas se realizarán en los Servicios Clínicos del Hospital Nacional de Enfermedades Infecciosas, Gran Hospital del Estado, Enfermería Victoria Eugenia y Hospital Infantil del Rey.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/1975
  • Fecha de publicación: 03/07/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Sanidad
  • Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios

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