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Documento BOE-A-1975-14258

Decreto 1462/1975, de 30 de mayo, por el que se regulan las becas «Francisco Franco».

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1975, páginas 14478 a 14479 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1975-14258

TEXTO ORIGINAL

Las Becas «Francisco Franco», para el estudio de problemas específicos de la vivienda, fueron creadas mediante el Decreto mil doscientos sesenta y siete/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintitrés de abril ‒modificado después por los Decretos mil doscientos ocho/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de mayo, y ciento setenta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de enero‒, con la doble finalidad de dar a conocer las realizaciones españolas en la materia, durante veinticinco años de eficaz labor del Instituto Nacional de la Vivienda, y de atender, simultáneamente, a la formación y perfeccionamiento de especialistas tanto nacionales como extranjeros.

Sin embargo, la experiencia adquirida en el discurrir de la década cumplida ya por las mencionadas becas aconseja la introducción de determinadas modificaciones en su actual regulación que, al tiempo que pretenden la mayor efectividad del fin perseguido con tales ayudas, lo adapten a las exigencias requeridas por el simple transcurso del tiempo.

Así, para dar iguales oportunidades, se reduce el número de becas para graduados extranjeros, ampliándose, en cambio, el destinado a graduados españoles, con actualización, en ambos casos, de la dotación económica de la beca.

De otra parte, se prevé la posibilidad de que el Instituto Nacional de la Vivienda promueva cuantas actividades docentes juzgue de interés en orden a complementar y enriquecer la formación de los becarios extranjeros, sufragando los gastos que se originen con cargo a su presupuesto y con independencia de la dotación de las becas.

Y, por último, con objeto de cubrir adecuadamente los riegos de enfermedad o accidente que pudieran padecer dichos becarios durante su estancia en España, se establece asimismo la prestación de la necesaria asistencia sanitaria, que será costeada también por el propio Instituto Nacional de la Vivienda con cargo a su presupuesto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la. Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Instituto Nacional de la Vivienda concederá anualmente dieciséis becas «Francisco Franco» para el estudio de problemas específicos en materia de vivienda, que se distribuirán de la siguiente forma:

Ocho para graduados extranjeros, que habrán de desarrollar sus estudios en España, gozando de preferencia los nacionales de las Repúblicas Hispanoamericanas, Portugal, Brasil, Filipinas. Guinea Ecuatorial y Países Arabes.

Ocho para graduados españoles para realizar estudios en el extranjero.

Artículo 2.

La cuantía de cada beca se fija en doscientas mil pesetas por becario y curso para su disfrute en España, y doscientas quince mil pesetas, también por becario y curso para su disfrute en el extranjero.

El Instituto Nacional de la Vivienda determinará las condiciones que deben reunir los graduados que soliciten las becas y la forma de concederlas, así como la manera de hacer la selección de las solicitudes en el caso de que excedieran el número de becas.

Artículo 3.

La convocatoria de las becas «Francisco Franco» se efectuará en el primer trimestre natural de cada año, mediante la publicación de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4.

Para el mejor aprovechamiento de las becas por los beneficiarios extranjeros, el Instituto Nacional de la Vivienda podrá promover cuantas actividades complementarias juzgue convenientes, abonando los gastos que originen con cargo a su propio presupuesto, con independencia dela dotación económica de dichas becas.

Artículo 5.

Durante el período de disfrute de la beca en España, los beneficiarios extranjeros gozarán de la asistencia sanitaria precisa en caso de enfermedad o accidente. Los gastos de esta asistencia serán sufragados por el Instituto Nacional de la Vivienda con cargo a su presupuesto.

Artículo 6.

Se autoriza al Ministro de la Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición transitoria.

Las becas correspondientes al curso mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis, convocadas por Resoluciones de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de fecha quince de febrero de mil novecientos setenta y cinco, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» números ochenta y ochenta y cinco, los días tres y nueve de abril, seguirán rigiéndose por los Decretos mil doscientos sesenta y siete/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintitrés de abril; mil doscientos ocho/ mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de mayo, y ciento setenta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de enero.

Disposición final.

Quedan derogados los Decretos mil doscientos sesenta y siete/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintitrés de abril; mil doscientos ocho/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de mayo, y ciento setenta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de enero, y todas las normas de igual o inferior rango que se opongan al contenido del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Vivienda,

LUIS RODRIGUEZ MIGUEL

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 30/05/1975
  • Fecha de publicación: 03/07/1975
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga Decreto 174/1975, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1975-3216).
    • en cuanto se oponga Decreto 1208/1973, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-1973-1932).
    • en cuanto se oponga Decreto 1267/1964, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1964-9235).
Materias
  • Becas
  • Viviendas

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