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Documento BOE-A-1975-14263

Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y Francia sobre Delimitación del Mar Territorial y de la Zona Contigua en el Golfo de Vizcaya (Golfo de Gascuña), hecho en París el 29 de enero de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1975, páginas 14519 a 14519 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-14263

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS DE BORBON Y BORBON

PRINCIPE DE ESPAÑA,

JEFE DEL ESTADO EN FUNCIONES

Por cuanto el día 29 de enero de 1974, el Plenipotenciario de España firmó en París, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Francia, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Convenio sobre Delimitación del Mar Territorial y de la Zona Contigua en el Golfo de Vizcaya (Golfo de Gascuña).

Vistos y examinados los cinco artículos que integran dicho Convenio,

Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.

JUAN CARLOS DE BORBON,

Príncipe de España

El Ministro de Asuntos Exteriores,

PEDRO CORTINA MAURI

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA SOBRE DELIMITACION DEL MAR TERRITORIAL Y DE LA ZONA CONTIGUA EN EL GOLFO DE VIZCAYA (GOLFO DE GASCUÑA)

El Jefe del Estado español,

El Presidente de la República Francesa,

Deseando delimitar el mar territorial francés y el mar territorial y la zona contigua españolas,

Teniendo en cuenta el Convenio de 14 de julio de 1959, entre España y Francia, relativo a la pesca en el Bidasoa y en la Bahía de Higuer,

Han decidido concluir un Convenio y, con tal fin, han nombrado como Plenipotenciarios:

El Jefe del Estado Español, a don Antonio Poch, Ministro Plenipotenciario;

El Presidente de la República Francesa, a don Jean-Pierre Cabouat, Ministro Plenipotenciario,

quienes, después de haber intercambiado sus plenipotencias, reconocidas en buena y debida forma, han acordado las disposiciones siguientes:

Artículo 1.

El presente Convenio se aplica en el Golfo de Vizcaya, al Norte de la Bahía de Higuer, hasta el límite de doce millas a partir de las líneas de base francesas y españolas.

Artículo 2.

1. En la zona definida en el artículo 1, la línea de delimitación del mar territorial francés tanto con el mar territorial como con la zona contigua españoles, se compone de dos líneas geodésicas definidas de la manera siguiente:

a) La primera línea geodésica sigue el meridiano que pasa por el punto medio M de la línea AD que une el cabo Higuer (Punta Erdico), en España, con la Punta de Santa Ana o de la Tumba, en Francia. Dicha línea parte del punto M y se continúa hacia el Norte hasta el punto P, que dista seis millas del punto M.

b) La segunda línea geodésica sigue el arco de círculo máximo que une el Punto P al punto Q, equidistante de las líneas de base francesas y españolas y situado a doce millas de las mismas.

2. La línea divisoria está trazada, de conformidad con los criterios y datos anteriormente mencionados, en la carta náutica francesa número 174, puesta al día en 1973, aneja al presente Convenio.

Artículo 3.

La línea MP limita los mares territoriales francés y español. La línea PQ limita, de una parte, el mar territorial francés y, de otra, la zona contigua española y la plataforma continental subyacente a esta última. Queda acordado que, en caso de que España extendiese a doce millas la anchura de su mar territorial, la línea MPQ se convertiría en línea divisoria de los mares territoriales respectivos de los dos Estados.

Artículo 4.

1. Las señales que permitan identificar los puntos mencionados en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 2 del presente Convenio son las establecidas en aplicación del Convenio de 14 de julio de 1959 entre España y Francia, relativo a la pesca en el Bidasoa y en la Bahía de Higuer.

2. Se instalarán señales que permitan identificar los puntos indicados en el presente Convenio por las letras P y Q.

Artículo 5.

El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de ratificación serán canjeados en Madrid. Entrará en vigor el día del canje de los instrumentos de ratificación.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos han firmado el presente Convenio.

Hecho en París el 29 de enero de 1974, en doble ejemplar, cada uno en idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República Francesa, Por el Estado Español,
Jean-Pierre Cabouat Antonio Poch

El presente Convenio entró en vigor el día 14 de abril de 1975, según lo dispuesto en su artículo 5.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de junio de 1975.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/01/1974
  • Fecha de publicación: 04/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1975
  • Ratificación por : Instrumento de 25 de agosto de 1974.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de junio de 1975.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre delimitación de la plataforma continental: Convenio de 19 de enero de 1974 (Ref. BOE-A-1975-14608).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Francia
  • Mar

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