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Documento BOE-A-1975-14312

Orden de 7 de junio de 1975 por la que se dictan normas sobre acceso de los funcionarios de carrera de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar a plazas vacantes existentes en niveles superiores.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1975, páginas 14545 a 14545 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-14312

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Una de las innovaciones del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, ha sido la de establecer la posibilidad de que los funcionarios de carrera de los Organismos Autónomos puedan promocionar profesionalmente dentro de la propia Entidad a la que pertenecen.

Con tal finalidad, el artículo 8.°, 2, de aquel Estatuto, en relación con lo dispuesto en su artículo 2.°, 1, establece que los Ministros podrán dictar para cada Organismo adscrito a su Departamento normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje do las plazas vacantes de nivel superior existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas correspondientes, la capacitación necesaria.

En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Hacienda, de la Comisión Superior de Personal y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.°, 2, del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, podrá cubrirse el cincuenta por ciento de las vacantes existentes en las distintas escalas, plantillas o grupos de plazas de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, mediante oposición restringida entre funcionarios de carrera del Organismo, pertenecientes a otras de diferente especialidad o inferior nivel, siempre que se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la capacitación necesaria.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, para acceder a Escalas o plazas de nivel y carácter administrativo en las que se exija titulo de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a Escalas o plazas de Auxiliares administrativos que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.

Segundo.

Las plazas no cubiertas a través del turno restringido a que se ha hecho referencia serán ofrecidas a convocatoria pública libre.

Tercero.

En el supuesto de la existencia de una sola plaza vacante, su provisión se realizará alternativamente en turno restringido y convocatoria pública libre.

Cuarto.

Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno reconocidas en el artículo 6.°, 2, d), y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 7 de junio de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Programación e Inversiones.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1975
  • Fecha de publicación: 04/07/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2.1 y 8.2 del Estatuto aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
  • CITA Decreto 145/1964, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1964-135).
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar

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