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Documento BOE-A-1975-14349

Orden de 27 de junio de 1975 por la que se abre un nuevo plazo a efectos del artículo 4.º de la Orden de 28 de octubre de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1975, páginas 14615 a 14615 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1975-14349

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En la Orden de 28 de octubre de 1974, que formaba parte de un conjunto de medidas tendentes a promover la utilización racional de la energía, se estableció un recargo del 25 por 100 sobre los precios base del segundo bloque de determinadas tarifas eléctricas para los consumos superiores al 90 por 100 de los habidos en el mismo período del año anterior.

En el artículo 4.º de la citada Orden se establecía un plazo de treinta días, a partir de su publicación, para que los usuarios afectados comunicasen a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente si en algún cuatrimestre o plazo de referencia del período comprendido entre el 1 de noviembre de 1973 y 31 de octubre de 1974 se había producido alguna circunstancia anormal que hubiera hecho que los consumos registrados fueran inferiores a los normales y, por tanto, poco significativos, lo que podía motivar un incremento en la facturación del período análogo del año siguiente que no pareciera justificado.

Atendidos los resultados de la aplicación del referido artículo 4.°, parece aconsejable abrir un nuevo plazo que permita a los usuarios afectados justificar en su caso los incrementos de consumo que pudieran determinar la aplicación del recargo antes citado.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

A partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y durante un plazo de sesenta días naturales, los usuarios a que se refiere el artículo 4.° de la Orden de 28 de octubre de 1974, que no hubieran dado cumplimiento a lo prevenido en dicho precepto y consideren que los consumos de energía eléctrica realizados en algún cuatrimestre o plazo de referencia del período comprendido entre el 1 de noviembre de 1973 y el 31 de octubre de 1974 se han visto afectados por alguna circunstancia anormal deberán comunicarlo a las Delegaciones Provinciales correspondientes de este Ministerio, acompañando las justificaciones necesarias y proponiendo los consumos de referencia que estimen adecuados.

Artículo 2.

A la vista de las peticiones deducidas en tiempo y forma, las Delegaciones Provinciales del Ministerio dictarán las resoluciones que procedan.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de junio de 1975.

ALVAREZ MIRANDA

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/06/1975
  • Fecha de publicación: 05/07/1975
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios

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