Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Valencia, por acuerdo de la Junta de Jefes de Departamento de la Facultad de Derecho, en solicitud de modificación del apartado 3.° de la Orden de 9 de noviembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 9 de diciembre), por la que se aprobó el sistema a seguir para la obtención del Grado de Licenciado en la citada Facultad, y teniendo en cuenta los favorables informes de la Junta de Gobierno y de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha resuelto modificar el apartado 3.°, párrafo 3.°, de la Orden de 9 de noviembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 9 de diciembre), en el sentido de que la solicitud a la que se refiere dicho precepto pueda cursarse en cualquier momento, a partir de que el alumno se encuentre matriculado en el quinto curso de la Licenciatura.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 2 de junio de 1975.
MARTINEZ ESTERUELAS
Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid