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Documento BOE-A-1975-14614

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito nacional, para la Empresa «Tabacalera, S. A.» y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1975, páginas 14843 a 14845 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-14614

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito nacional, para la Empresa «Tabacalera, S. A.», y su personal, y

Resultando: Que con fecha 7 de junio del año en curso, tuvo entrada en esta Dirección General escrito del Secretario general de la Organización Sindical, con el que remitía el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito nacional, para la Empresa «Tabacalera, S. A.», y sus trabajadores, que fué suscrito, previas las deliberaciones correspondientes, por la Comisión deliberadora designada al efecto, el día 26 de mayo del año en curso, acompañando al referido escrito los informes y documentos reglamentarios, con la finalidad de que se diese curso legal para su homologación;

Resultando: Que en cláusula especial del Convenio se contiene declaración de que el incremento no comporta repercusión alguna en los precios;

Resultando: Que concurriendo en el Convenio en cuestión las circunstancias previstas en el artículo primero del Decreto 696/1975, de 8 de abril, se procedió a la suspensión del plazo previsto para su homologación en el artículo 14 de la Ley 38/ 1973, de 19 de diciembre, para someterlo al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto;

Resultando: Que en el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el día 20 de junio de 1975, a la vista del mencionado Convenio Colectivo y del informe emitido por la Comisión del Convenio, adoptó en base al artículo 2.°, a), del Decreto 696/ 1975, acuerdo favorable sin más limitación que reducir el incremento pactado, para el personal afectado por la disminución de la jornada en 4,5 puntos, por la incidencia que supone dicha disminución de la jornada, disminución que se aplaza hasta 1 de enero de 1976, por acuerdo de las partes de 1 de julio de 1975;

Considerando: Que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución sobre lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo Sindical en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer su inscripción en el Registro correspondiente y su publicación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, para su desarrollo;

Considerando: Que ajustándose, después de lo que se recoge en el Resultando cuarto, el presente Convenio a los preceptos contenidos en la Ley y Orden citadas en el anterior Considerando, y no observando en él violación alguna a norma de derecho necesario, procede la homologación del mismo en sus propios términos;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para la Empresa «Tabacalera, S. A.», y sus trabajadores.

Segundo.

Acordar su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Que se comunique esta Resolución a la Organización Sindical para su notificación a las partes, a las que hará saber que, conforme a lo preceptuado en el artículo 142 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no procede recurso contra la misma en vía administrativa.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de julio de 1975.−El Director general, Rafael de Luxan García.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL ENTRE «TABACALERA, S. A.», Y SUS PRODUCTORES

En Madrid, a 26 de mayo de 1975, se reúnen en el Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas la. Comisión Deliberante del Convenio Colectivo Sindical que ha de redactarse como consecuencia de la denuncia del anterior Convenio, promovido por la representación Social, Agrupación Nacional de «Tabacalera, S. A.», bajo la presidencia del ilustrísimo señor don Joaquín Hernández López, asistido por el Director de la Oficina de Convenios, señor don Federico Acosta López, y por el Secretario de la Comisión, señor don Francisco Javier Herrero García; actúan en la misma, de una parte y en nombre de la representación de la Empresa «Tabacalera, S. A.», Compañía Gestora del Monopolio de Tabacos y Servicios Anejos, el señor don José María del Moral y Pérez de Zayas; señor don Ramón Beneyto Sanchis, miembros del Consejo de Administración de la Empresa; señor don Baldomero Palomares Díaz, Director adjunto del Area Comercial; señor don Alejandro Hidalgo de Caviedes Gómez, Director adjunto del Area Industrial; señor don Jesualdo Domínguez-Alcahúd Monge Vicesecretario general; señor don José Amor Casquero, Subdirector Administrativo-económico; señor don José María Vélez-Ortiz, Subdirector Jefe de la División Social. De otra, en nombre de la representación Social, señor don Juan Luis Albert Caballero, por el personal Técnico; señor don Luis Lorenzo Santaolalla Presilla, por el personal Administrativo; señores don Miguel Martínez Rodríguez y don Juan José Lojo Fandiño, por el personal Cualificado; señores don Angel Llorente Domínguez, don José González Solano y don José Luis Fernández Iglesias, por el No Cualificado, asistida esta representación Social por el señor don Luis Alfonso de Figueras como Asesor de la misma.

Las partes contratantes en la representación que ostentan, de conformidad con lo acordado libremente en la sesión celebrada el día de hoy, al amparo de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo, y de las normas contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo de 21 de enero de 1974, para el desarrolle y cumplimiento deja antes citada Ley, y de las normas sindicales contenidas en la Resolución de la Secretaría General de la Organización Sindical de 31 de enero de 1974 y otras disposiciones complementarias, han redactado y suscriben el presente Convenio Colectivo Sindical, con arreglo a los siguientes preceptos:

CAPÍTULO PRIMERO
Objeto, ámbito de aplicación, vigencia y vinculación a la totalidad
Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a las relaciones laborales entre la Empresa «Tabacalera, S. A.», Compañía gestora del Monopolio de Tabacos y Servicios Anejos, y el personal que en ella presta servicios en todos sus Centros de trabajo existentes en el territorio nacional, afectados por la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Compañía.

Artículo 2. Vigencia del Convenio.

I. El presente Convenio iniciará su vigencia el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las excepciones que de él mismo resultan.

II. Tendrá como plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 1976, y se prorrogará tácitamente de año en año, si no media previa denuncia de ambas o de una de las partes, con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de su expiración o de cualquiera de sus prórrogas.

III. Los efectos de contenido económico en él pactados tendrán retroactividad a la fecha de 1 de enero de 1975, salvo en los casos en que expresamente se determine otra fecha, liquidándose en los supuestos generales los atrasos devengados desde 1 de enero de 1975, o desde la fecha que para cada caso particular se indique.

IV. En todo lo en él no regulado específicamente, continuarán en vigor la Reglamentación Nacional de Trabajo y los acuerdos adoptados en Convenios anteriores, en cuanto no se opongan a lo acordado en el presente.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

El conjunto de derechos y obligaciones pactados en el presente Convenio constituyen un todo indivisible y, por consiguiente, la aceptación de alguna o algunas de las condiciones pactadas suponen lar de la totalidad.

Igualmente y por esta misma causa, si las autoridades laborales, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobasen alguna de las condiciones pactadas, el Convenio quedará invalidado en su totalidad y su tramitación volvería al momento de deliberación.

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 4. Principios básicos.

1. La acomodación de la Empresa a un entorno comercial, industrial y social más complejo y dinámico resulta un imperativo inexcusable que ambas representaciones aceptan conscientes de ser garantía del perfecto logro de las finalidades que tiene encomendada la misma.

Sin menoscabo del derecho privativo de la dirección de la Empresa, en lo tocante a la organización del trabajo (artículo 2.° de la Reglamentación Nacional del Trabajo en esta Compañía y su contrato con el Estado), se acuerda el establecimiento de una nueva organización que atienda la necesaria y profunda revisión de la estructura empresarial y una más atenta adecuación de las personas que la integran.

2. Se establecen como principios básicos de este proceso de organización:

a) La revisión periódica y crítica de toda la estructura, a fin de conseguir una adecuación íntegra a las exigencias de cada momento que posibiliten la consecución de los objetivos.

b) El respeto y potenciación de las personas que integran la Compañía, conscientes ambas representaciones de que los objetivos exigibles y deseables solamente se podrán alcanzar a través de los mismos.

3. Para la realización de la mencionada organización, extensiva progresivamente a todos los ámbitos de la Compañía, se establecen los siguientes criterios de actuación:

a) Estudio previo de la organización existente en cada área, sección o grupo, a fin de proceder a una racionalización íntegra de los mismos.

b) Comprobación de la eficacia del orden establecido y rectificación de las anomalías comprobadas.

c) Utilización de sistemas objetivos de evaluación de puestos de trabajo, de acuerdo con los contenidos y exigencias,' previo análisis de los mismos.

d) Agrupación de puestos en categorías profesionales adecuadas a las exigencias de los puestos.

e) Acomodación de las personas a estas estructuras mediante el respetoa su situación laboral y la utilización y la explotación de los cauces de promoción y formación.

4. A fin de conseguir una plena y responsable integración de las personas en todos los procesos y logros organizativos, la Compañía informará en todo momento a los órganos de la representación social y promoverá a la constitución de grupos de trabajo, comisiones, ponencias, etc., etc., integradas por representantes del Jurado de Empresa y de la propia Compañía, que actuarán a nivel asesor del Jurado único.

5. La finalidad común de estas agrupaciones de trabajo será:

− Interesarse en todos los aspectos de la concreta problemática que sea sometida a su consideración.

− Estudiar todos los elementos que les afectan, para lo cual la dirección de la Empresa facilitará documentación, asesoramiento e información, a fin de que se comprenda en toda su amplitud los temas que les están encomendados.

− Por último, adoptarán las oportunas conclusiones, que elevarán a la consideración del Jurado único, constituyéndose para el mismo en asesores e informadores técnicos, quien, a su vez, adoptará las que corresponda para someterlas a la consideración de la Compañía.

6. Corresponde a los mandos de la Empresa el control de los objetivos y el óptimo fruto de las estructuras establecidas.

Para ello, la Compañía facilitará y articulará todos los medios de comunicación y formación a fin de que su autoridad pueda ser soporte de la disciplina, eficacia y potenciación del personal a su mando.

7. Asimismo, se acentuarán los cauces de comunicación e información con todo el personal, a fin de que la colaboración exigida se desarrolle con una posesión y comprensión plena, por parte de todos los interesados, de las finalidades que se persiguen.

Artículo 5. Organización funcional.

1. Conscientes de la diversidad de funciones en que se distribuye el quehacer de los integrantes de la Compañía, se considera de indudable valor la configuración de toda la actividad empresarial de una forma más clara y favorecedora de un mayor nivel de eficacia del conjunto, así como una estructura organizativa más acorde con las exigencias de cada sector.

A este fin, y para orientar el desarrollo de todos los integrantes de la Compañía, se establecen los siguientes principios:

a) De acuerdo con las finalidades medios, se estructurará la Compañía en distintas áreas funcionales de trabajo.

b) Asimismo se articularán todos los medios para que las personas integradas en las distintas áreas de trabajo tengan planes concretos de formación, con el fin de ir adquiriendo la profesionalidad y especialización que haga factible la promoción dentro del mismo área y conseguir su plena potenciación; si bien, en todo momento, podrán acceder a otras áreas, mediante los oportunos cursos de adaptación.

c) A su vez, las distintas áreas se dividirán en los sectores precisos, con objeto de abarcar de manera íntegra las distintas actividades para el logro de la función encomendada.

d) El desarrollo de cada área, aun siendo peculiar, deberá guardar, como perteneciente a una única realidad orgánica, una correspondencia con el resto, permitiendo así un desarrollo equilibrado y armónico de todo el conjunto.

2. En principio, se establecen las siguientes áreas funcionales:

Area económico-financiera:

En este área funcional se integran todas aquellas funciones relacionadas con la gestión económica y financiera, englobando actividades de asesoramiento, organización y control contable.

Area comercial:

En este área funcional se encuadrarían las funciones relacionadas con la investigación, gestión y desarrollo de la temática comercial.

Area industrial:

Este área funcional abarcaría las funciones relacionadas con el estudio, planificación, organización y gestión de los aspectos industriales de la Compañía.

Area social:

A este área le están encomendadas funciones de gestión, investigación y desarrollo de toda la política social de la Compañía.

Servicios y Staff del Consejo y Alta Dirección:

En esta agrupación se encuadran todas aquellas funciones de asesoramiento técnico, investigación y servicios precisos para la consecución de los fines generales de la Empresa, poniendo a disposición del Consejo y Alta Dirección sus resultados, para su posterior aplicación por las respectivas áreas.

Artículo 6. Clasificación del personal.

Durante el período correspondiente a este Convenio se proseguirán los estudios conducentes a la implantación de una nueva estructura de clasificación de personal, pudiendo ajustarse a la misma, previo estudio y aprobación por parte de los órganos representativos y la Compañía.

A medida que los estudios aplicados a las distintas dependencias vayan finalizando, éstas se integrarán en la estructura aprobada con todas sus consecuencias, rigiendo hasta ese momento, para las personas pertenecientes a las mismas, la distribución de grupos, subgrupos y categorías establecida en los artículos 4.°, 5.°, 6.°, 7.° y 8.° de la Reglamentación de Trabajo y modificaciones contenidas en posteriores Convenios.

Respecto a las dependencias fabriles donde se hayan cubierto las distintas disposiciones apuntadas en el artículo 4.°, número 3, se regirán por la normativa correspondiente a la aplicación de los resultados de la valoración de puestos y nuevo cuadro de categorías profesionales.

(Continuará.)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/1975
  • Fecha de publicación: 09/07/1975
  • Publicada en núms. 163 a 165 de 9 a 11 de julio de 1975.

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