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Documento BOE-A-1975-15313

Orden de 1 de julio de 1975 por la que se establece la estructura orgánica del Instituto Nacional de Publicidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 1975, páginas 15498 a 15499 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-15313

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 3169/1974, de 24 de octubre, sobre administración institucional del Ministerio de Información y Turismo, estableció las normas básicas de las Entidades estatales autónomas adscritas al Departamento, entre las que se incluye al Instituto Nacional de Publicidad. Al mismo tiempo, en la disposición final segunda del citado Decreto se derogan, entre otros, los Decretos 2569/1964, de 22 de agosto, y 3457/1970, de 19 de noviembre, sobre el Reglamento del Instituto Nacional de Publicidad.

Por tanto, y al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del mismo Decreto, se hace preciso dictar las normas de desarrollo que completen la estructura interna del citado Instituto, reactualizando su régimen orgánico y funcional a las previsiones del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre, y a las exigencias derivadas del incremento de su actividad y de los cambios producidos con motivo de la incorporación de los estudios de publicidad a las Facultades de Ciencias de la Información.

En consecuencia, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio dispone:

Artículo 1.

El Instituto Nacional de Publicidad se regirá por las disposiciones del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre, y por lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2.

1. La Dirección del Instituto Nacional de Publicidad se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de sección:

– Gabinete de Estudios e Investigación.

– Gabinete de Relaciones Públicas, Documentación y Difusión.

– Gabinete de Actividades Docentes.

2. Los titulares de los referidos Gabinetes serán funcionarios de carrera del Departamento, nombrados por Orden ministerial.

3. Compete al Gabinete de Estudios e Investigación:

a) La elaboración de planes de estudio e investigación.

b) La evacuación de consultas y emisión de informes y dictámenes.

c) La relación con Organismos y Entidades similares.

d) En general, las tareas que constituyen desarrollo o consecuencia de las anteriores o que específicamente se le encomienden.

Este Gabinete contará con las siguientes asesorías técnicas:

– Estudios Jurídicos Administrativos y Jurisprudencia de la Publicidad.

– Estudios Técnico-Económicos y Sociales.

– Estadística.

– Traducciones.

4. Compete al Gabinete de Documentación, Difusión y Relaciones Públicas:

a) La planificación, ejecución y control de los programas, campañas y acciones de relaciones públicas.

b) La elaboración de planes de adquisición y difusión de documentación nacional y extranjera sobre las ciencias y técnicas de la comunicación social, especialmente de la publicidad y sus manifestaciones.

c) La clasificación, análisis y conservación de los fondos documentales.

d) La preparación y difusión de publicaciones.

e) La relación con Organismos y Entidades similares.

f) En general, las tareas que constituyen desarrollo o consecuencia de las anteriores o que específicamente se le encomienden.

Este Gabinete contará con las siguientes asesorías técnicas:

– Hemeroteca y Biblioteca.

– Archivo Nacional de Publicidad Española.

– Ediciones y Publicaciones.

– Relaciones Públicas.

5. Compete al Gabinete de Actividades Docentes:

a) La elaboración de los temarios y programas de los cursos de perfeccionamiento y socialización que organice y desarrolle el Instituto para profesionales, graduados, dirigentes de Empresas, Entidades, Corporaciones y Organismos oficiales y privados que de algún modo tienen o deben tener relación con la publicidad.

b) Establecer con rigor científico la adecuada metodología didáctica para cada uno de los cursos convocados, de acuerdo con sus objetivos específicos y alumnado.

c) Organizar y desarrollar cursos monográficos y otros de carácter intensivo en algunas capitales de provincia para difundir entre los profesionales asistentes los avances y adelantos conseguidos en el campo de la publicidad.

d) Organizar y desarrollar, de forma sucesiva o simultánea, seminarios, coloquios, mesas redondas, ciclos de conferencias, talleres de creatividad, etc., con activa participación de profesionales en ejercicio, a fin de confrontar conocimientos y tecnologías y mantener vivo y al día los conocimientos específicos de las diversas áreas profesionales.

e) Mantener contacto permanente con las Jefaturas de Estudio de las Facultades de Ciencias de la Información, tanto para estar al corriente del desarrollo de los planes de estudio de las mismas como para dispensarles la más eficiente colaboración del Instituto en materia docente.

f) Elaborar y supervisar los planes de estudio de los Centros creados por el Ministerio de Información y Turismo en materia publicitaria y aportar los cuadros profesorales necesarios.

g) Proponer, en cada caso, al Director del Instituto los Profesores que habrán de impartir las enseñanzas correspondientes de las distintas actividades docentes organizadas por el Instituto.

Este Gabinete contará con las siguientes asesorías técnicas:

– Perfeccionamiento Profesional (cursos y programas académicos).

– Personal docente y discente.

– Relación con Centros Docentes (Universidades y propios del Ministerio de Información y Turismo).

Artículo 3.

1. Los Asesores técnicos serán designados por resolución del Subsecretario del Departamento, a propuesta del Director del Instituto.

2. El Director del Instituto, a propuesta del Jefe del Gabinete de Actividades Docentes y previo conocimiento de la Comisión Permanente, designará los Profesores y Colaboradores y dará el visto bueno al otorgamiento de los diplomas que acrediten la realización de los estudios seguidos en cada curso o actividad docente determinada.

El personal docente del Instituto y el Colaborador técnico que desempeñe sus funciones en condiciones de profesionalidad reconocida y autonomía intelectual se relacionará con el Instituto mediante contrato, no formando parte de la plantilla de empleados fijos del Organismo.

Los contratos serán firmados por el interesado y el Director del Instituto. Los litigios a que pueda dar lugar la interpretación, ejecución y resolución de estos contratos se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 4.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo preceptuado en esta Orden ministerial.

Artículo 5.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 1 de julio de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Director del Instituto Nacional de Publicidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1975
  • Fecha de publicación: 18/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • subsistente, por Real Decreto 2016/1980, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1980-21630).
    • subsistente PROVISIONALMENTE, por Real Decreto 1379/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-15905).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1863).
  • CITA:
    • Decreto 3457/1970, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-1970-1325).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Instituto Nacional de Publicidad
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Publicidad

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