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Documento BOE-A-1975-15889

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para las Empresas de Distribución de Combustibles Líquidos (Estaciones de Servicio) de las provincias de Alava, Burgos, Cáceres, Soria, Tarragona, Toledo y Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1975, páginas 15912 a 15913 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-15889

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones producidas en relación con las deliberaciones para el establecimiento de un Convenio Colectivo Sindical de Trabajo de aplicación a las Empresas de Distribución de Combustibles Líquidos (Estaciones de Servicio) de las provincias de Alava, Burgos, Cáceres, Soria, Tarragona, Toledo y Valencia, y su personal;

Resultando que con fecha 10 de julio de 1975 tuvo entrada en este Centro directivo escrito del señor Presidente del Sindicato Nacional del Combustible, acompañando certificación expedida por el señor Secretario de la Comisión Deliberante del Convenio Colectivo Sindical de Trabajo de Distribución de Combustibles Líquidos (Estaciones de Servicio), a fin de que se dictase la disposición pertinente para las provincias mencionadas, por no existir acuerdo en la negociación del Convenio ni tampoco en el trámite de avenencia sindical;

Resultando que de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, se convocó a la Comisión Deliberante del Convenio Colectivo, celebrándose la reunión él día 15 de julio de 1975 en esta Dirección General, siendo oídas las representaciones de las partes, que manifiestan su conformidad con que se equiparen las condiciones económicas del personal de las Empresas de Distribución de Combustibles Líquidos (Estaciones de Servicio) ele las mencionadas provincias, con quienes prestan sus servicios en las provincias que inicialmente fueron reguladas, según queda reflejado en el acta de dicha reunión;

Considerando que a tenor de lo establecido en el artículo 15, apartado 3.°, de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo, y artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, procede que por esta Dirección General se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para las Empresas de Distribución de Combustibles Líquidos (Estaciones de Servicio) de las provincias de Alava, Burgos, Cáceres, Soria, Tarragona, Toledo, Valencia, y sus trabajadores;

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Declarar aplicable como Decisión Arbitral Obligatoria, con vigencia desde 1 de enero de 1975, a las Empresas de Distribución de Combustibles Líquidos (Estaciones de Servicio) de las provincias de Alava, Burgos, Cáceres, Soria, Tarragona, Toledo y Valencia, la Decisión Arbitral Obligatoria para las Empresas de Distribución de Combustibles Líquidos (Estaciones de Servicio), aprobada por Resolución da esta Dirección General de 3 de marzo de 1975, con las modificaciones introducidas por, la Resolución de 31 de mayo siguiente, publicadas en los «Boletines Oficiales del Estado» de ll de marzo y 12 de junio de 1975, respectivamente.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el artículo 10 de la Orden de 21 de enero de 1974.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y notificación a las partes interesadas.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 18 de julio de 1975.‒El Director general, Rafael de Luxán García.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

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