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Documento BOE-A-1975-16299

Decreto 1823/1975, de 31 de julio, por el que se prorroga la actual Legislatura de las Cortes Españolas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1975, páginas 16331 a 16332 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-16299

TEXTO ORIGINAL

Dispuesto en el artículo seis de la Ley constitutiva de las Cortes que la Legislatura de las mismas durará cuatro años, los artículos siete, apartado b), y diez, apartado c), de la Ley Orgánica del Estado establecen que, cuando exista causa grave que impida la normal renovación de los Procuradores, corresponde a la Jefatura del Estado, de acuerdo con el Consejo del Reino, prorrogar la Legislatura por el tiempo indispensable.

Reguladas las Asociaciones políticas por el Decreto-ley siete/ mil novecientos setenta y cuatro, de veintiuno de diciembre, al desarrollar las normas constitucionales que proclaman, entre otros grandes ideales básicos, el de participación de todos los ciudadanos en las funciones públicas, y en trámite de constitución algunas de ellas, no parece posible el que éstas puedan tomar parte, de un modo efectivo, en los procesos electorales que, de no prorrogarse la actual Legislatura, han de comenzar ineludiblemente en fecha inmediata.

Por otra parte se encuentran pendientes de tramitación en las Cortes un conjunto de Proyectos de Ley cuya importancia y complejidad hacen imposible el que, pese al ritmo de trabajo con el que la Cámara viene actuando, puedan quedar aprobados antes de la fecha del día quince de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, día en que se cumplen los cuatro años desde la iniciación de la presente Legislatura. De entre estas Leyes merece destacarse la de Bases del Estatuto de Régimen Local que ha alcanzado un punto que permite deducir, desde ahora que la futura Ley modificará profundamente el proceso electoral de los miembros de las Corporaciones Locales, ampliando de modo sustancial la base del electorado, lo que podría provocar la posible inadecuación de la normativa que aprueben las Cortes con el resultado de unas elecciones convocadas con anterioridad.

Parece, pues, lógico prorrogar la actual Legislatura por el tiempo indispensable para salvar las circunstancias antes mencionadas, tanto más cuanto que ello haría posible el que las actuales Cortes pudieran aprobar antes del día uno de enero próximo los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y seis, evitando de este modo −tanto para el próximo ejercicio como para los sucesivos− la notoria y grave anomalía que significa el que, cada cuatro años, deba ser prorrogada la Ley de Presupuestos −con las complicaciones de todo género que tal medida lleva aparejadas− al no ser posible que unas Cortes constituidas el día dieciséis de noviembre puedan aprobar la Ley de Presupuestos antes del uno de enero siguiente.

Por las razones expuestas y porque so estima que el problema que las motiva guarda evidente analogía con las circunstancias que motivaron la prórroga de la VIII Legislatura mediante el Decreto mil cuatrocientos ochenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de cuatro de julio, las Cortes Españolas, en la forma prevista en el número doce del párrafo primero del artículo veintiséis de su Reglamento, han solicitado la aplicación de lo dispuesto en el apartado b) del artículo séptimo de la Ley Orgánica del Estado, por entender que existe causa grave que impide la normal renovación de una parte importante de los Procuradores quejas constituyen.

En su consecuencia, de acuerdo con el Consejo del Reino,

DISPONGO:

Artículo 1.

La actual Legislatura de las Cortes Españolas queda prorrogada hasta el día quince de marzo de mil novecientos setenta y seis.

Artículo 2.

Por la Presidencia de las Cortes Españolas se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en el Pazo de Meirás a treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente del Consejo del Reino,

ALEJANDRO RODRIGUEZ DE VALCARCEL Y NEBREDA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 31/07/1975
  • Fecha de publicación: 01/08/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 26.1.12 del Reglamento de 15 de noviembre de 1971 (Ref. BOE-A-1971-1448).
    • arts. 7.B y 10.C de la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967 (Ref. BOE-A-1967-5).
  • CITA:
Materias
  • Cortes Españolas

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