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Ilmo. Sr.: El apartado séptimo de la Orden ministerial de 15 de noviembre de 1974¿ determina que los premios por la colaboración de los Secretar os de los Ayuntamientos en la gestión de la Contribución Territorial Urbana y de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, se calcularán aplicando el porcentaje que señale el Ministerio de Hacienda cada año, en función de las cuotas efectivamente ingresadas en el Tesoro en el ejercicio anterior, por los indicados conceptos, a fin de evitar modificaciones importantes como consecuencia directa de variaciones recaudatorias debidas a causas ajenas a la colaboración prestada por estos funcionarios.
Los créditos consignados para el pago de los premios citados en los Presupuestos Generales del año 1974, fueron distribuidos a razón de los siguientes porcentajes, sobre las cuotas recaudadas en 1973: Contribución Territorial Urbana, 0,50 por IDO, y Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, 1 por 100.
La recaudación por los repetidos conceptos, durante el año 1974, fue de diez mil doscientos millones cuatrocientas trece mil (10.200.413.000) pesetas por Contribución Territorial Urbana y de seis mil novecientos trece millones ciento veintidós mil (6.913.122.000) pesetas por Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, lo que representa un incremento en relación con el ejercicio inmediato anterior, del 34 por 100, respecto a Urbana y él el 29 por 100 en cuanto a Licencia Fiscal del Impuesto Industrial.
El citado incremento es debido, en su mayor parte, a la incorporación al régimen catastral de bienes urbanos sometidos hasta la fecha al régimen transitorio de la contribución urbana y a la aplicación de las nuevas tarifas de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, en el segundo semestre de 1974.
En consecuencia, este Ministerio señala, para la distribución de los créditos consignados en los presupuestos generales del año 1975, los siguientes porcentajes, aplicables a las cuotas recaudadas en 1974 en los términos municipales respectivos:
Contribución Territorial Urbana: 0,40.
Impuesto Industrial-Licencia Fiscal: 0,85.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de junio de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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