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Documento BOE-A-1975-16438

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se dictan normas para la percepción de primas en matadero a la producción de carne bovina y ovina.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1975, páginas 16413 a 16413 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-16438

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 1473/1975, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 161, de 7 de julio), que regula las campañas de carne durante el presente cuatrienio, y el Decreto 1472/1975, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 161, de 7 de julio), que regula la campaña de carnes correspondiente al año en curso, establecen ciertas modificaciones en la asignación de primas en matadero a las canales bovinas y ovinas, que fueron establecidas por el Decreto 668/1964, de 14 de marzo, y Resolución del F. O. R. P. P. A. de 20 de septiembre de 1973.

Afectando tales modificaciones a la cuantía de las primas al sexo y edad de los animales con opción a las mismas, resulta necesario modificar en lo preciso las normas de percepción establecidas por esta Dirección General en su Resolución de 26 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» número 264, de 3 de noviembre).

En consecuencia, y para cumplimiento de lo encomendado, este Centro directivo ha resuelto lo siguiente:

I. Ganado bovino

1. A los efectos de percepción de primas a la producción tendrán derecho a ellas los animales machos a partir de 220 kilogramos/canal, que presenten toda la dentadura de leche, o las palas permanentes, o que, habiendo iniciado la muda de los primeros medianos, conserven al menos uno de ellos de leche.

2. Los animales que reúnan los anteriores requisitos de edad y peso tendrán derecho a una prima de producción de ocho pesetas por kg./canal, según establece el artículo once del Decreto 1472/1975 mencionado.

II. Ganado ovino

3. Para la concesión de primas en matadero al ganado ovino se entenderá por cordero precoz el animal macho de esa especie que reúna las condiciones definidas en el artículo diecisiete del Decreto 1897/1973, de 5 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 9 de agosto).

4. A las canales de los corderos así definidos se les concederá. una prima de 15 pesetas por kg./canal, según establece el artículo quince del Decreto 1472/1975.

III. Normas generales

5. Los nuevos marchamos oficiales, para identificación de las canales de ambas especies, serán suministrados por esta Dirección General de la Producción Agraria.

6. Quedan en vigor el resto de las normas establecidas por esta misma Dirección General, sobre concesión en matadero de primas a la producción del ganado bovino y ovino, en cuanto no se oponga a lo regulado por las presentes normas.

7. Las nuevas primas que se establecen para el vacuno y cordero precoz en matadero comenzarán a acreditarse a partir del día 7 de agosto del año actual.

8. Se faculta a la Subdirección General de la Producción Animal para establecer las medidas precisas al mejor desarrollo de la presente Resolución.

Lo que pongo en conocimiento de. V. S. a los efectos señalados en las referidas disposiciones.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 8 de julio de 1975.–El Director general, Claudio Gandarias Beascoechea.

Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/1975
  • Fecha de publicación: 02/08/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes

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