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Documento BOE-A-1975-16500

Acuerdo de Asistencia Técnica complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense para el Desarrollo de un programa de Formación Profesional Marítimo-Pesquera en Costa Rica, hecho en San José de Costa Rica el 14 de mayo de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1975, páginas 16490 a 16491 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-16500

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno del Estado Español

y

el Gobierno de la República de Costa Rica,

en aplicación del Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense suscrito el 15 de abril de 1966, han resuelto celebrar el presente Acuerdo de Asistencia Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo I.

Los Gobiernos de España y de Costa Rica acuerdan cooperar en el establecimiento y desarrollo de un Programa de Formación Profesional Marítimo-Pesquera para Costa Rica.

Artículo II.

El órgano costarricense al que estará encomendada la ejecución del Programa de Formación Profesional Marítimo-Pesquera es el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Artículo III.

Para la ejecución del presente Acuerdo el Gobierno Español se obliga a:

1. Enviar a Costa Rica una Misión de Asistencia Técnica constituida por cuatro expertos, que cubran la formación del marinero pescador, patrón de pesca, reparador de redes y. construcción naval.

2. Facilitar gratuitamente, los cuadernos didácticos y libros básicos españoles necesarios para el inicio de las actividades del Programa.

3. Conceder y sufragar becas, en número máximo de ocho, para completar la formación de los costarricenses que actúen como homólogos de los expertos. Las becas tendrán una duración media de seis meses.

Artículo IV.

Serán funciones de los expertos:

a) La formación de los homólogos costarricenses.

b) Efectuar las prospecciones específicas de necesidades de formación y adecuación de la mano de obra de su propia especialidad.

c) Elaborar los programas para los distintos cursos y para los diferentes niveles de formación.

d) Adaptar y/o elaborar el material didáctico para cada curso.

e) Cooperar con los homólogos costarricenses al dictado de los cursos iniciales de formación.

Artículo V.

A uno de los expertos a que se refiere el artículo III del Acuerdo, además de las funciones de experto, le serán asignadas las de coordinación de los expertos afectes al Programa, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda ejercer al Jefe de la Misión Española de Asistencia Técnica a Costa Rica.

Artículo VI.

Los expertos a que se refiere el artículo III del Acuerdo, actuarán en Costa Rica por un período de tiempo global que totaliza noventa y seis meses-experto.

Artículo VII.

Para cualquier modificación del tiempo de Misión o del número de expertos a que se refieren los artículos precedentes, será necesario obtener el acuerdo de ambas Partes, formalizado mediante Canje de Notas entre ambos Gobiernos.

Artículo VIII.

Los pasajes y honorarios de los expertos españoles, a que se refiere el artículo III, serán satisfechos plenamente por el Gobierno Español.

Artículo IX.

Las becas a que se refiere el compromiso 3 del artículo III, tendrán una duración media de seis meses, y su importe en pesetas, será suficiente para cubrir los gastos de enseñanza, alojamiento, manutención, materiales de trabajo e informativos y viajes programados por el interior de España. Comprende, asimismo, los pasajes de regreso a Costa Rica.

Artículo X.

Las obligaciones contraídas por el Gobierno Español en el presente Acuerdo, serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo.

Artículo XI.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno costarricense se obliga a:

1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.

2. Facilitar los centros y los locales en que deba desarrollarse la acción de los expertos, de conformidad con los requerimientos del Programa y con las posibilidades del INA.

3. Eximir de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes aduaneros o de cualquier otra especie, tanto nacionales como provinciales o de cualquier otra índole, a los materiales, maquinaria y equipo que, con destino al Programa, se adquieran en España.

4. Otorgar, a los expertos españoles, que en virtud del presente Acuerdo envíe el Gobierno Español a Costa Rica, las facilidades de todo tipo que el Gobierno Costarricense tenga establecidas para los expertos de Organismos Internacionales, extendiéndoles a su llegada al país, el oportuno documento de Misión Internacional, previa la presentación de las credenciales que les acrediten como tales expertos:

5. Poner a disposición del Programa, el personal directorio, docente, técnico, de administración y de servicios que requiera la buena marcha del mismo, sin más excepción que los expertos. que aporte el Gobierno Español.

6. Asimismo, los gastos de los pasajes de ida de los becarios a que se refiere el párrafo 3 del artículo III.

Artículo XII.

Las obligaciones contraídas por el Gobierno Costarricense en el presente Acuerdo serán cumplidas por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Artículo XIII.

A fin de garantizar el efectivo desarrollo del presente Acuerdo, se establecerá en Costa Rica, una Comisión Asesora constituida por representantes costarricenses y españoles y de la que formarán parte, preceptivamente, el Jefe de la Misión española de Asistencia Técnica a Costa Rica y el Gerente del INA o su Delegado.

Artículo XIV.

El presente Acuerdo de Asistencia Técnica, complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense, se aplicará desde la fecha de su firma, sin perjuicio de que ambas partes se comuniquen mutua y recíprocamente el cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos en cada uno de los dos países, para su aprobación definitiva.

Hecho en San José, el 14 de mayo de 1975, en dos ejemplares, en lengua española, dando fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno del Estado Español, Por el Gobierno de la República de Costa Rica,
Ernesto La Orden Víctor Hugo Román

El presente Acuerdo entró en vigor el día de su firma, es decir, el 14 de mayo de 1975.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 22 de julio de 1975.–El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/05/1975
  • Fecha de publicación: 04/08/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1975
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de julio de 1975.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 15 de abril de 1966 (Ref. BOE-A-1967-11001).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Costa Rica
  • Formación profesional

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