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Documento BOE-A-1975-16755

Decreto 1834/1975, de 24 de julio, por el que se modifica la definición de producto tipo para la especie bovina establecida por Decreto 1472/1975, de 26 de junio, de regulación de la campaña de carnes 1975.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1975, páginas 16659 a 16659 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-16755

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil cuatrocientos setenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, por el que se regulan las campañas de carnes mil novecientos setenta y cinco, mil novecientos setenta y seis, mil novecientos setenta y siete y mil novecientos setenta y ocho, recoge la necesidad de orientar la producción de carne bovina mediante la explotación de animales cuyo desarrollo productivo conduzca a un mejor aprovechamiento de los recursos naturales disponibles, a cuyo fin se establece la prima de estímulo precisamente para promocionar el tipo de animales cuya producción interesa fomentar.

No obstante, el Decreto mil cuatrocientos setenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, de regulación de la campaña de carnes mil novecientos setenta y cinco, al definir el producto tipo para la especie bovina incluye la denominación de añojo que se presta a interpretación no coherente con las normas reguladoras para el período cuatrienal, en las que se definen las directrices de actuación en materia de producción de carne.

Por ello, se hace preciso adecuar el contenido de la regulación anual de la campaña de carnes mil novecientos setenta y cinco en armonía con las orientaciones básicas de la regulación cuatrienal.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se modifica el apartado uno, punto uno, del Decreto mil cuatrocientos setenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, que queda redactado como sigue:

«Uno. Se establece como producto tipo para la especie bovina la canal fresca de los animales machos que, sin haber completado su segunda muda dentaria, sean de calidad media y alcancen un peso superior a doscientos cincuenta kilogramos.

Excepcionalmente, para la presente campaña las compras de garantía o para la constitución de reservas podrán extenderse para canales de estos animales con peso superior a doscientos veinte kilogramos.

No obstante, para la determinación del precio de referencia se tendrá en cuenta exclusivamente los precios percibidos por el ganadero por la canal fresca de añojo de calidad media, de peso superior a doscientos cincuenta kilogramos.»

Artículo segundo.

Igualmente, se dispone que el contenido del anejo número uno del Decreto mil cuatrocientos setenta y tres/mil novecientos setenta y cinco sea de aplicación al producto tipo definido en el artículo anterior.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1975
  • Fecha de publicación: 06/08/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 26/08/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes

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