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Documento BOE-A-1975-16787

Orden de 23 de junio de 1975 por la que se determina la habilitación de la Delegación de la Aduana de Tarragona en la estación de RENFE, refundiendo lo previsto en disposiciones anteriores.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1975, páginas 16681 a 16681 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-16787

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Producida con posterioridad al establecimiento de un sistema especial para exportación por vía terrestre de vinos en vagones cisternas y camiones cubas por la Aduana de Tarragona, la adhesión de España a los vigentes convenios T.I.R. y T.I.F., se han dejado sin efecto las disposiciones que autorizaron aquel sistema, de ninguna o escasísima aplicación en la práctica, lo que incide sobre el contenido en las Ordenes ministeriales de 5 de noviembre de 1965, 5 de enero de 1967 y 25 de marzo de 1968, por lo que se estima conveniente refundir en una sola la habilitación que corresponde a la Delegación de la Aduana de Tarragona en la estación de RENFE de aquella capital, con aplicación para las operaciones de exportación autorizadas, exclusivamente, del sistema propio del régimen T.I.F.

En consecuencia, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

La Delegación de la Aduana de Tarragona en la Estación de RENFE de dicha capital queda habilitada para la exportación por ferrocarril de frutos y productos hortícolas frescos, vinos, aceites vegetales, frutos secos, algarroba, harina o goma de garrofín y calzado.

Tendrán la consideración de recinto aduanero dicha Estación, los apartaderos destinados al movimiento de mercancías y los locales que sirvan de oficinas y almacenes aduaneros.

Segundo.

RENFE proveerá de los elementos necesarios para el despacho de las mercancías, así como de mobiliario y enseres precisos para el servicio de Aduanas, siendo a su cargo, igualmente, los correspondientes gastos de conservación y mantenimiento.

Tercero.

Serán de aplicación para la exportación de las mercancías a que se refiere la presente Orden los principios generales que regulan dicho comercio, los relativos a régimen T.I.F., según Orden ministerial de 10 de junio de 1964 y Circular de esa Dirección General número 502, de 25 del mismo mes, Orden ministerial de 14 de septiembre de 1966 sobre normas para exportación de frutos y productos hortícolas frescos y las disposiciones concordantes y complementarias correspondientes.

Cuarto.

Quedan sin efecto las Ordenes de 5 de noviembre de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 23), de 5 de enero de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero) y de 25 de marzo de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril).

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de junio de 1975.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Fernando Benzo Mestre.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/1975
  • Fecha de publicación: 06/08/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, cancelando la habilitación, por Orden de 3 de junio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-15873).
  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado, por Orden de 6 de abril de 1982 (Ref. BOE-A-1982-13404).
  • SE AMPLÍA la Habilitación, por Orden de 16 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-28703).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 5 de enero de 1967 (Ref. BOE-A-1967-2100).
  • DEJA SIN EFECTO:
    • Orden de 5 de noviembre de 1965.
    • Orden de 25 de marzo de 1968.
  • CITA:
    • Orden de 10 de junio de 1964.
    • Circular 502/1964, de 25 de junio.
    • Orden de 14 de septiembre de 1966.
Materias
  • Aduanas

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