Ilmos. Sres.: En cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo de la base octava de la Ley de 19 de diciembre de 1951, y para la debida aplicación, a efectos laborales, de los Decretos de 23 de diciembre de 1957, 10 de enero y 7 de febrero de 1958, sobre calendario de fiestas,
Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante, de 20 de mayo de 1969, ha acordado que durante el año 1975 se consideren como festivos no recuperables, a efectos de aplicación dé las disposiciones contenidas en su capítulo XV, los días que a continuación se indican:
6 de enero: Epifanía del Señor:
28 de marzo: Viernes Santo.
1 de mayo: San José Artesano.
8 de mayo: Ascensión del Señor.
29 de mayo: Corpus Christi.
16 de julio: Nuestra Señora del Carmen.
18 de julio: Fiesta de la Exaltación del Trabajo.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
25 de diciembre: Natividad del Señor.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 13 de enero de 1975.‒El Director general, Rafael Martínez Emperador.
Ilmos. Sres. Delegados provinciales de Trabajo.
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