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Documento BOE-A-1975-17221

Orden de 30 de julio de 1975 por la que se regula la aportación de datos por las Empresas para la elaboración de los Estados de Activos del Mutualismo Laboral del año 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1975, páginas 17285 a 17286 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-17221

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 16 de junio de 1955 dispuso que las Empresas obligadas a cotizar al Mutualismo Laboral facilitarán quinquenalmente aquellos datos referentes a sus trabajadores precisos para la confección de los Estados de Activos comprendidos en el Mutualismo Laboral.

Por corresponder al presente año la elaboración de dichos Estados, resulta procedente dictar las normas necesarias a este fin, teniendo en cuenta los medios de que dispone el Mutualismo Laboral para efectuar procesos de datos y la conveniencia de facilitar a las Empresas el cumplimiento de la aludida obligación:

Por otra parte, las especiales características que concurren en algunas Mutualidades Laborales permite excluir a las Empresas y trabajadores en ellas encuadrados de la aportación de los referidos datos.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social y previo informe de la Delegación en el mismo del Instituto Nacional de Estadística, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La aportación de los datos necesarios para la confección de los Estados de Activos del Mutualismo Laboral se llevará a cabo por las Empresas encuadradas en el mismo en los términos que se establecen en la presente Orden.

Artículo 2.

2.1 Las Empresas a que se refiere el artículo anterior, al ingresar, en el próximo mes de octubre, las cuotas devengadas durante el mes de septiembre anterior deberán unir a los correspondientes documentos de cotización la «Información base para el Estado de Activos de 1975», por duplicado, utilizando para ello los impresos ajustados al modelo que figura como anexo de esta Orden, y que serán facilitados gratuitamente por las Delegaciones Provinciales del Servicio del Mutualismo Laboral y sedes centrales de las Mutualidades Laborales.

2.2 Las Empresas encuadradas en la Mutualidad Laboral de Empleados de Fincas Urbanas aportarán la mencionada Información base juntamente con los modelos C.1 y C.2 que presenten al ingresar en el mes de octubre próximo las cuotas de sus trabajadores correspondientes al segundo semestre del año.

2.3 Los datos de los trabajadores que han de consignarse en la Información a que se refieren los dos números anteriores, serán los que correspondan al día 30 de septiembre del corriente año.

Artículo 3.

Las Oficinas Recaudadoras rio admitirán a las Empresas obligadas a cotizar al Mutualismo Laboral los ingresos de cuotas a que se refiere el artículo anterior si no sé acompaña a los correspondientes documentos de cotización el modelo de «Información base».

Artículo 4.

Lo dispuesto en los artículos precedentes no será de aplicación a las Empresas y trabajadores encuadrados en las Mutualidades Laborales de Artistas, de Representantes de Comercio y de Escritores de Libros, ni a los empresarios encuadrados en las Mutualidades de Trabajadores Autónomos y Montepío de la Asociación Benéfica de Toreros, sin perjuicio de que dichas Entidades aporten al Servicio del Mutualismo Laboral los datos necesarios para la confección de los Estados de Activos a que se refiere la presente Orden.

Artículo 5.

El Servicio del Mutualismo Laboral, con los datos facilitados por las Empresas en la forma prevista en da presente Orden y con los aportados por las Entidades a que se refiere el artículo anterior, elaborará los Estados de Activos Provinciales, por Mutualidades y el Estado general de Activos del. Mutualismo Laboral.

Artículo 6.

La Inspección de Trabajo velará por el cumplimiento por parte de las Empresas y de las Oficinas Recaudadoras de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final.

Se autoriza a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que puedan plantearse en la aplicación de esta Orden, adoptando cuantas medidas, sean necesarias para su aplicación.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de julio de 1975.

SUÁREZ

limos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1975
  • Fecha de publicación: 14/08/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Mutualidades Laborales
  • Mutualismo Laboral

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