Ilustrísimo señor:
La conveniencia de intensificar las medidas tendentes a conseguir ahorro en el Consumo de energía, principalmente en lo que se refiere a derivados del petróleo, así comer la de repercutir al menos en parte los continuos encarecimientos de los crudos en origen, junto a la oportunidad de adecuar progresivamente las escalas de precios relativos entre los distintos productos petrolíferos, especialmente respecto al fueloil pesado, cuyo consumo se encuentra fuertemente subvencionado, plantean la necesidad de establecer modificaciones en los niveles de precios de algunos de tales productos petrolíferos, al objeto de conseguir un gradual acercamiento entre los costes reales y los citados precios, de los mismos.
En su virtud, este Ministerio, previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 1975, ha tenido a bien disponer:
A partir de las cero horas del día 25 de enero de 1975, los precios de venta al público de los combustibles que a continuación se expresan, impuesto incluido, en el área del Monopolio de Petróleos, serán los siguientes:
Producto | Pesetas por litro |
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Kerosenos corrientes, agrícola, para faros y para torpedos. | 10,00 |
Gasoil: Usos generales. | 12,50 |
Producto | Pesetas por tonelada |
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Fuel-oil pesado: Destinado a usos industriales, fábricas de gas y cemento, Marina de Guerra, navegación, pesca y RENFE. | 4.000 |
Fuel-oil pesado: Destinado a centrales térmicas. | 3.200 |
Fuel-oil pesado: De bajo índice de azufre. | 5.000 |
Sobre los precios indicados se liquidarán, en su caso, los recargos actuales por suministro en forma especial.
A partir de igual fecha, los precios de venta al público de los gases licuados de petróleo, en el territorio del Monopolio de Petróleos, serán los siguientes:
Producto | Pesetas por kilogramo |
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1. Para los gases envasados: | |
a) Mezcla butano/propano en botellas con carga neta de. 12,5 kilogramos. | 14,89 |
b) Gas propano en botellas con carga neta de 11 kilogramos. | 14,89 |
c) Gas propano comercial en botellas con carga neta de 35 kilogramos. | 14,90 |
d) Gas propano desodorizado y exento de azufre en botellas de 11 kilogramos. | 27,37 |
e) Gas propano desodorizado y exento de azufre en botellas de 35 kilogramos. | 26,37 |
2. Para los suministros de gases a granel: | |
a) Mezcla de butano/propano comerciales: | |
Para fábricas de gas acogidas a las exenciones del Decreto 1098/1962, de 17 de mayo. | 5,80 |
Para el resto de los consumidores: | |
Cantidades superiores a 10.000 kilogramos. | 8,90 |
Cantidades entre 10.000 y 5.000 kilogramos. | 9,00 |
Cantidades inferiores a 5.000 kilogramos. | 10,10 |
b) Gas propano metalúrgico: | |
Cantidades superiores a 10.000 kilogramos. | 14,60 |
Cantidades entre 10.000 y 5.000 kilogramos. | 14,70 |
Cantidades inferiores a 5.000 kilogramos. | 15,80 |
c) Gas propano desodorizado: | |
Cantidades superiores a 10.000 kilogramos. | 22,60 |
Cantidades entre 10.000 y 5.000 kilogramos. | 22,70 |
Cantidades inferiores a 5.000 kilogramos. | 23,80 |
d) Mezcla de butano/propano suministrado a usuarios de instalaciones centralizadas, consumo medido por contador. | 13,00 |
3. Para el gas a granel destinado a las Empresas envasadoras de botellas populares. | 9,70 |
4. Mezcla butano/propano en botellas de 15 kilogramos con destino a auto-taxis. | 15,00 |
Se autoriza el redondeo a unidades de peseta del importe de las cargas de gas en envases.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en CAMPSA para la fijación de los precios de venta al público de los gases envasados en botellas populares.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de enero de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
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