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Documento BOE-A-1975-17617

Resolución de la Dirección del ICONA por la que se aprueba el pliego general de condiciones técnico-facultativas para regular la ejecución de disfrutes en montes a cargo del ICONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1975, páginas 17705 a 17710 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-17617

TEXTO ORIGINAL

El artículo 213 del vigente Reglamento de Montes, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, confiere a la antigua Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial la facultad de confeccionar el pliego general de condiciones técnico-facultativas para la realización de aprovechamiento en montes catalogados. Asimismo, de acuerdo con los artículos 14, 94 y 97 del Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado (Decreto de 30 de mayo de 1941), atribuye análoga facultad a la Dirección del antiguo Patrimonio Forestal del Estado.

Habiéndose procedido a su estudio por los Servicios competentes de este Instituto y cumplido los trámites precisos para su aprobación,

Esta Dirección, de acuerdo con el Decreto-ley 17/1971, de 23 de octubre, ha resuelto aprobar el adjunto pliego general de condiciones técnico-facultativas para regular la ejecución de disfrutes en montes a cargo del ICONA.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y traslado a los Servicios periféricos del ICONA.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 24 de abril de 1976.−El Director, Manuel Aulló Urech.

Sres. Secretario general y Subdirectores generales del ICONA.

PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES TECNICO-FACULTATIVAS PARA REGULAR LA EJECUCION DE DISFRUTES EN MONTES A CARGO DEL ICONA
CAPÍTULO I
Introducción

Primera. Ambito de aplicación

1.1. Por las condiciones contenidas en el presente pliego deberá regularse la ejecución de los disfrutes que hayan de realizarse en montes cuya administración y gestión correspondan al ICONA:

— Pertenecientes al Instituto.

— Consorciados con el mismo.

— Incluidos en el Catálogo de los de utilidad pública.

Segunda. Campo de vinculación

2.1. El presente pliego de condiciones obligará, en lo que a cada una corresponda, a todas las personas físicas o jurídicas que, por cualquier procedimiento legal o mediante el ejercicio de cualquier derecho que les asista, adquieran aprovechamientos en los montes públicos indicados en la condición primera, o intervengan en su regulación y ejecución.

Tercera. Aceptación

3.1. Asimismo, los que soliciten los disfrutes citados en la condición primera, o concurran a las diferentes modalidades de adjudicación de los contratos sobre el particular, presupone por parte de ellos la aceptación de las condiciones del presente pliego y la constituyen en la obligación de cumplirlas exactamente si les fuera adjudicado el disfrute.

CAPÍTULO II
De las enajenaciones

Cuarta. Contratación de los disfrutes

4.1. La enajenación de los disfrutes en los montes antes indicados se realizará, según proceda en cada caso, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente en la materia, según la pertenencia de cada predio, y de acuerdo con los pliegos de condiciones económico-administrativas que se aprueben al efecto.

CAPÍTULO III
Actuaciones previas a la ejecución de los disfrutes

Quinta. De la obtención de las licencias

5.1. Una vez que sea firme la adjudicación del disfrute, y le sea comunicada reglamentariamente al adjudicatario la misma, éste quedará obligado a obtener de la Jefatura Provincial del ICONA la licencia del aprovechamiento dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la notificación.

5.2. Para obtener la mencionada licencia, cuya posesión es indispensable, deberá acreditar, ante la Jefatura Provincial del ICONA correspondiente, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que se expresan a continuación:

a) Cumplimiento de las obligaciones económicas fijadas en el pliego de condiciones económico-administrativas.

b) Haber depositado en concepto de fianza definitiva las cuantías que se hayan fijado en los antedichos pliegos económico-administrativos.

c) Ingresar en el Tesoro Público o, en su caso, en el Banco que actúe como oficina recaudadora el importe del presupuesto de tasa, exacciones parafiscales y gastos anexos que ha de formularse de acuerdo con el Decreto 502/1960, de 17 de marzo.

d) El abono, en las oficinas liquidadoras que proceda, de los gastos que figuren en las condiciones económicas, así como el importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados u otros tributos que sean procedentes.

e) Haberse ingresado, cuando proceda, en la sucursal del Banco de España, a nombre de la Comisión Provincial de Montes, el tanto por ciento del importe de la adjudicación destinado obligatoriamente a «Mejoras». La procedencia y el tanto por ciento se habrá especificado en el anuncio de la licitación o, en su caso, en la adjudicación por concierto directo.

f) Presentar cualquier otro documento o justificante que con relación a la adjudicación o ejecución del disfrute, sea exigible a tenor de las disposiciones vigentes.

En el caso de aprovechamientos maderables y leñosos deberá presentarse el carnet de Empresa con responsabilidad.

5.3. En el caso de Entidades Locales propietarias de montes de utilidad pública no consorciados que, al amparo de las disposiciones vigentes, se adjudiquen disfrutes o decidan acogerse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 267 del Reglamento de Montes, no les serán de aplicación las obligaciones que establecen los párrafos a), b) y, en su caso, los de los d) y f) de la presente condición; pero habrán de responder de las penalidades que correspondan a los daños y perjuicios que se originen al monte por deficiente ejecución del aprovechamiento o por quebrantamiento de las condiciones contenidas en éste pliego.

5.4. Cuando la adjudicación comprenda los aprovechamientos de varios años, se entenderá que los pagos e ingresos a que se refiere la condición 5.2, habrán de ser en cada año los correspondientes al aprovechamiento que haya de llevarse a cabo durante el mismo, o en su caso, los iniciales que se indiquen en el contrato y pliegos económicos.

5.5. El plazo de veinte días que en la condición 5.1 se señala para la obtención de la licencia, previos los ingresos y pagos detallados en dicha condición, regirá para el primero de los años que comprenda el período de adjudicación; pero respecto a los años restantes dichos períodos se entenderá que ellos deberán realizarse en los veinte primeros días hábiles del mes anterior a la iniciación de cada anualidad, siempre que se hubiera notificado al adjudicatario la aprobación del plan con anterioridad al primer día del antedicho mes. En caso contrario, dicho plazo de veinte días empezará a contarse a partir del de a fecha en que el adjudicatario reciba la notificación aludida.

5.6. Los ingresos suplementarios motivados por liquidaciones de aprovechamientos sujetos a ellas deberán realizarse por el adjudicatario dentro de los veinte días siguientes al de la fecha de recepción de la comunicación correspondiente a la liquidación o la valoración correspondientes.

5.7. Ha de entenderse que habiendo de constituirse el depósito a que se refiere el apartado b) en concepto de fianza a responder de la buena ejecución del aprovechamiento, habrá de reponerse o completarse siempre que sufriera merma o se extinguiere por causa de hacerse efectivo con cargo al mismo el importe de las sanciones que por daños y perjuicios o por cualquier infracción de las condiciones de este pliego fueren impuestas al adjudicatario y no satisfechas por éste a su debido tiempo, y que esta fianza quedará a resultas de la liquidación que ha de practicarse una vez realizado el reconocimiento final del aprovechamiento.

Sexta. Del representante del adjudicatario

6.1. Si el adjudicatario no residiera en el término municipal en que radiqué el monte vendrá obligado a designar a un vecino de dicho municipio como representante suyo, a fin de que puedan comunicarse al mismo oportunamente las notificaciones e incidencias relativas al aprovechamiento y de que pueda concurrir en nombre de su representado a los actos y operaciones a que sea citado. El adjudicatario, al solicitar la licencia para el aprovechamiento, deberá dar conocimiento de dicha designación y de la aceptación expresa del designado a la Entidad propietaria y a la Jefatura Provincial del ICONA correspondiente.

Séptima. Traslado de las licencias

7.1. La Jefatura Provincial del ICONA remitirá una copia de cada licencia a las autoridades que dispone el apartado 3 del artículo 216 del vigente Reglamento de Montes.

CAPÍTULO IV
De la determinación y control de los disfrutes

Octava. Determinación de los disfrutes

8.1. Los disfrutes se concretarán mediante las operaciones de señalamiento o de demarcación, las cuales tienen por objeto determinar en él terreno bien los productos a aprovechar o la superficie objeto del disfrute.

8.2. Quedan exceptuados de la operación de señalamiento los aprovechamientos cuya contratación verse sobre productos apeados, puestos en cargadero, o extraídos del monte directamente por los Servicios del ICONA.

8.3. Las citadas operaciones de señalamiento o demarcación se reflejarán en el acta correspondiente.

Novena. Entrega de la zona en que se efectúe el disfrute

9.1. El adjudicatario no podrá comenzar la ejecución del disfrute sin que, una vez en poder de la licencia, se le haga entrega del mismo con las formalidades siguientes:

Dentro de los treinta días siguientes al de la expedición de la licencia y tras las citaciones reglamentarias, por el personal del Servicio correspondiente se procederá a entregar a dicho adjudicatario la zona objeto del aprovechamiento, levantándose de dicha operación un acta en la que se hará constar:

— Las características del aprovechamiento, estado de los productos y localización de la superficie afectada por el mismo.

— Datos a que se refiere la condición 12.5.

— Plazo de ejecución del aprovechamiento.

— La conformidad o disconformidad del adjudicatario con la entrega.

— Cuantos extremos y circunstancias se estimen conveniente reflejar en dichos documentos.

9.2. Si en el momento de la entrega el adjudicatario encontrase alguna anormalidad que no fuera subsanable se hará constar esta circunstancia en el acta y se podrá suspender la operación, si así lo considera conveniente el representante del ICONA, oída previamente y, en su caso, la Entidad propietaria.

9.3. Si, tras haber sido citado debidamente, el adjudicatario o su representante no concurrieran al acto de la entrega podrán serle exigidos los daños y perjuicios que su no asistencia hubiera dado lugar, y se le hará una nueva citación. Si tampoco concurriere a ésta, además de aplicarle las sanciones a que hubiere lugar la Dirección del ICONA, o la Entidad propietaria, en su caso, a propuesta del Servicio Provincial, podrá proceder a anular la adjudicación, con pérdida de la fianza depositada.

Décima. Del control de la ejecución de los disfrutes

10.1. La ejecución de los disfrutes se controlará mediante las operaciones de reconocimiento final y, en su caso, con la de contada en blanco o similares.

10.2. En los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas se especificarán, en cada caso, las operaciones que procedan.

Undécima. De las citaciones

11.1 A las operaciones de entrega y de control de la ejecución de los disfrutes deberán acudir los adjudicatarios o sus representantes, y los propietarios del predio cuando éste no pertenezca al ICONA.

11.2 La práctica de cada una de las operaciones antes citadas se notificará por el personal a cuyo cargo se encuentre el monte, con setenta y dos horas, como mínimo, y en la forma dispuesta en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Duodécima. De las actas

12.1. De cada una de las operaciones citadas en la condición décima se levantará acta, que suscribirán los asistentes. En ellas se harán constar cuantos extremos se estimen convenientes para definir el estado de la superficie afectada por el disfrute y los daños que en la misma se adviertan. También se consignará la falta de los representantes del adjudicatario o de la Entidad propietaria si no asistieren, uniéndose en tal caso al acta los justificantes de las notificaciones efectuadas. En cada pliego especial se consignarán los datos peculiares que para cada disfrute deban recogerse en las diferentes clases de actas.

12.2. En todos los casos las actas se archivarán en su expediente, en el Servicio Provincial de ICONA.

12.3. Todas las actas a que se alude en este pliego tendrán la consideración de documentos públicos que hacen fe y no podrán ser impugnadas en lo ya firmado por todos ni alegarse la no asistencia si hubo citación reglamentaria, en cuyo caso la ausencia se interpretará como conformidad con lo que en el acta se consigna. Los resultados y consecuencias de tales actas se tramitarán por lo tanto administrativamente.

12.4. No podrán servir de base a reclamaciones posteriores alegaciones o disconformidades que no se hayan hecho constar en el acta correspondiente, aun en el caso de no haber estado preseniles los representantes del adjudicatario o de la Entidad propietaria, siempre que hubiesen sido citados en la forma que previene la condición anterior. El adjudicatario y la Entidad propietaria tendrán derecho a que, previa petición, se les entregue copia de todas las actas de aquellas operaciones para cuya asistencia hubiesen sido notificados.

12.5. En la realización de las operaciones que se refieren las condiciones precedentes será preceptivo recorrer e inspeccionar, además de la zona del monte donde esté localizado el aprovechamiento, una faja de terreno circundante a ella de 200 metros de anchura, y deberá consignarse en el acta de forma explícita la clase y magnitud de los daños que se aprecien, si los hubiere.

Decimotercera. De los daños

13.1. Tanto en las operaciones de contada en blanco y reconocimiento final como en cualesquiera otras que versen sobre actividades y trabajos desarrollados por el adjudicatario, los daños, que se aprecien deberán clasificarse en evitables e inevitables.

13.2. Se considerarán daños «evitables» aquellos que, a juicio del funcionario que realice la operación, respondan a una aplicación defectuosa de las normas técnicas para la ejecución del disfrute y, como «inevitables», los que acarree consigo su normal ejecución.

CAPÍTULO V
De la ejecución de los disfrutes

Decimocuarta. Operaciones inherentes

14.1. De no indicarse otra cosa en los pliegos especiales de condiciones o en los particulares de cada disfrute, el adjudicatario quedará en libertad para realizar las distintas operaciones inherentes a los disfrutes en la época que más convenga a sus intereses, pero siempre dentro del plazo fijado para realizar el disfrute.

14.2. De la terminación de cada una de dichas operaciones dará cuenta por escrito a la Jefatura Provincial del ICONA, la que, en su caso, dispondrá se realice las comprobaciones a que hubiera lugar.

Decimoquinta. Obras auxiliares

15.1. La realización de obras auxiliares para la ejecución de los aprovechamientos, así como la instalación o empleó de cualesquiera medios complementarios, estará subordinada a lo establecido en la condición vigésima. Así, pues, cuando el adjudicatario desee realizar alguna obra de dicho carácter o utilizar alguno de los aludidos medios, deberá solicitar autorización de la Jefatura del Servicio Provincial del ICONA correspondiente, acompañando a la instancia referencia detallada de las características de la obra, maquinaria o artificio de que se trate.

15.2. Si la obra que se desea ejecutar tiene carácter permanente, su realización requerirá inexcusablemente autorización de la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, y, en todos los casos, quedará a beneficio de la Entidad propietaria del monte.

Decimosexta. Saca y transporte de los productos

16.1. Para la saca y transporte de los productos podrá el adjudicatario utilizar las veredas y vías existentes que se hayan concretado para ello en las actas de entrega.

16.2. Si precisa repararlos o construir otros nuevos será preciso la oportuna autorización de la Jefatura Provincial del ICONA, en la que se concretarán las condiciones que deban cumplirse. En todo caso los gastos que se originen serán a cuenta del adjudicatario.

16.3. Al terminar el plazo de la adjudicación el adjudicatario deberá dejar las vías utilizadas en buenas condiciones de uso, a juicio del Ingeniero encargado del predio.

16.4. En el caso de que en el uso de una misma vía de saca coincidan varios adjudicatarios, la Jefatura del Servicio Provincial, a cuyo cargo se encuentre el monte, fijará la parte proporcional que pueda corresponder a cada uno en los gastos o trabajos de reparación.

16.5. La Jefatura Provincial del ICONA, a cuyo cargo esté la gestión técnica del monte, podrá exigir el uso exclusivo de llantas de goma en todos aquellos casos en que lo estime conveniente.

Decimoséptima. Prohibiciones expresas

17.1. El adjudicatario no podrá impedir la ejecución de los demás aprovechamientos, distintos de los en él adjudicados, que deben verificarse en el monte, ni la de los trabajos de mejora o de cualquier índole que en el mismo se realicen por el ICONA ya se ejecuten por administración, o por cualquier otro sistema de contratación.

Igualmente deberá respetar las servidumbres que estén establecidas.

17.2. No podrán los adjudicatarios aprovechar árboles, arbustos o matorrales no incluidos en los aprovechamientos adjudicados, ni siquiera para utilizarlos en trabajos complementarios de éste. Tampoco podrán, sin la autorización de la Jefatura del Servicio Provincial correspondiente, utilizar artes de caza ni herramientas de trabajos distintos a los adecuados a la ejecución del aprovechamiento adjudicado.

Decimoctava. Productos no aprovechados o extraídos

18.1. Finalizado el plazo para la ejecución de los aprovechamientos, entendiendo por tal el fijado en las prórrogas que se hubieran concedido, perderá el adjudicatario, sin derecho a indemnización alguna, los productos no aprovechados o no extraídos del monte, abonando además el importe de los daños y perjuicios causados.

Decimonovena. Venta o subarriendo del disfrute

19.1. Si el adjudicatario vendiese en el monte los productos del aprovechamiento o subarrendase, una vez cumplido lo dispuesto sobre el particular, lo pondrá en conocimiento de la Jefatura y proveerá al comprador o subarrendatario de documento que le acredite como tal. El comprador o subarrendatario quedará obligado al cumplimiento de todas las condiciones de este pliego, pero ello no eximirá al adjudicatario de la responsabilidad correspondiente a todos los daños que en el monte se produzcan.

19.2. Si el primitivo adjudicatario hubiese sido la Entidad propietaria del monte; el nuevo contratante vendrá obligado a constituir la fianza de cuya obligación aquélla estuvo exenta.

CAPÍTULO VI
De la inspección de los disfrutes

Vigésima. Competencia

20.1. La ejecución de los aprovechamientos será inspeccionada por los funcionarios del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza a cuyo cargo corra la gestión técnica del monte y por el personal de Guardería encargado de su custodia. A sus observaciones o indicaciones deberán atenerse el adjudicatario y sus empleados y obreros.

20.2. En los casos en que el adjudicatario estime que el acatamiento de algunas de estas indicaciones puede lesionar sus intereses, lo pondrá en conocimiento de la Jefatura del Servicio Provincial del ICONA, la cual resolverá.

Vigésima primera. Vigilantes de la ejecución de los disfrutes

21.1. A fin de prevenir la comisión de daños por tercero, desde el momento en que tenga lugar la adjudicación provisional de un aprovechamiento podrá el adjudicatario establecer, a sus solas expensas, los vigilantes que estime oportunos.

21.2. El nombramiento de los vigilantes a que se refiere la condición 21.1 estará supeditado a que por el Jefe del Servicio Provincial del ICONA se dé la conformidad respecto a las personas propuestas por el adjudicatario, el cual, a falta de dicho requisito, deberá reemplazarlas.

21.3. Los vigilantes definitivamente designados deberán acatar las órdenes que reciban de los Técnicos facultativos del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, a cuyo cargo esté el monte y del personal del citado Instituto.

21.4. Caso de desacatamiento y a la vista de las circunstancias que concurran, el Ingeniero encargado del monte podrá disponer la salida de éste del vigilante, poniéndolo en conocimiento del adjudicatario por si éste desea nombrar sustituto con los mismos requisitos previstos en el párrafo anterior.

Vigésima segunda. Obligaciones del adjudicatario

22.1. Los adjudicatarios y sus operarios estarán obligados a no poner dificultad alguna para que por los funcionarios del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza se practiquen cuantos reconocimientos y operaciones encaminados a comprobar el cumplimiento del contrato se consideren convenientes.

22.2. En el curso del aprovechamiento, el Ingeniero encargado del monte podrá en cualquier momento acordar la práctica del reconocimiento, con el fin de inquirir si en la ejecución de los trabajos se observan o no las normas establecidas en este pliego.

22.3. Para la práctica de tales operaciones, el Ingeniero encargado del monte citará al adjudicatario y a la Entidad propietaria con la suficiente antelación; y, una vez efectuados los reconocimientos, levantará la correspondiente acta, con cuyo contenido se supondrá la conformidad de los ausentes debidamente citados y sin que por lo tanto asista a éstos derecho alguno a reclamación ni contra dicho contenido ni contra las responsabilidades que para ellos se deduzcan del mismo.

Vigésima tercera. Sustitución de vigilantes u operarios

23.1. El adjudicatario queda obligado a sustituir, a indicación de la Jefatura del Servicio Provincial correspondiente, los operarios y vigilantes que por falta de pericia o cualquier otro motivo causen daños al monte o dificulten el normal desenvolvimiento del aprovechamiento con su labor o comportamiento.

CAPÍTULO VII
De la policía de los disfrutes

Vigésima cuarta. Trabajos nocturnos en días festivos

24.1. No podrán hacerse en los montes trabajos nocturnos, ni en domingos o días festivos, salvo que medie autorización por escrito del Jefe del Servicio además de las otras autoridades con facultades para ello.

Vigésima quinta. Medidas cautelares sobre fuegos

25.1. Estará terminantemente prohibido encender fuego en los montes durante las épocas que, atendiendo a las circunstancias intrínsecas del predio, señale el Jefe del Servicio Provincial a cuyo cargo se encuentren los montes.

Cuando para la preparación de sus alimentos precisaren los operarios del adjudicatario encender fuego, habrán de hacerlo precisamente en los lugares que al efecto señale el personal de Guardería del ICONA y con sujeción a sus indicaciones.

Independientemente de lo indicado en los apartados anteriores, deberá cumplimentar cuantas medidas preventivas contra incendios se señalen en las normas de seguridad en vigor establecidas en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3.° y 5.° de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales y las del Reglamento de las mismas, aprobado por Decreto número 3768/1972, de 23 de diciembre.

Vigésima sexta. Materias inflamables o explosivas

26.1. Salvo en los casos en que se juzgue indispensable, no se autorizará la circulación por el monte de explosivos ni de materias inflamables. En los casos en que se autorice, su transporte deberá llevarse a cabo con las debidas precauciones, comunicándolo a la Guardería del ICONA y sólo se permitirá almacenarlos en los sitios que la mencionada Guardería señale.

26.2. Igual norma se observará con aquellos otros productos que, sin ser inflamables puedan arder con facilidad.

Vigésima séptima. Repercusión de los siniestros y plagas

27.1. En los casos de incendios o cualquier otro siniestro, tanto si éste acaece en el monte en que ha de realizar el aprovechamiento de que se trate como si se produce en los limítrofes, estarán obligados los dependientes, operarios y vigilantes del adjudicatario a acudir inmediatamente al lugar en que aquél se produzca y a cooperar en los trabajos de extinción, aportando las herramientas y material de que dispongan, en especial el material de transporte.

27.2. En caso de incendio, el adjudicatario quedará sujeto en cuanto puedan afectarle a las medidas que respecto a la regulación de los aprovechamientos y con miras a la reconstrucción de la riqueza forestal destruida se adopten por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.

27.3. Los adjudicatarios y sus operarios vendrán obligados a poner en conocimiento del personal del ICONA la aparición de cualquier plaga o enfermedad que observaren en los montes que aprovechan, facilitando también pruebas materiales de su aparición y cuantos datos y antecedentes puedan servir para su identificación.

Vigésima octava. Daños ocasionados en la zona del disfrute

28.1. De todos los daños ocasionados, incluso los que lo fueren por omisión o descuido, en los terrenos entregados para la ejecución de los aprovechamientos y en la zona de 200 metros a su alrededor, que no se denuncien dentro de los cuatro días siguientes a la comisión del hecho y de los cuales no aparezca autor en las diligencias que se instruyan al efecto, se hará responsable a los adjudicatarios si el aprovechamiento se adquirió mediante subsista, o al Ayuntamiento, si el disfrute tiene carácter vecinal.

CAPÍTULO VIII
Cumplimiento, suspensión, prórroga y denuncia del contrato para la ejecución de los disfrutes

Vigésima novena. Alteraciones del contrato

29.1. El contrato será inalterable en cuanto a sus condiciones jurídicas y económicas. Sus condiciones técnicas podrán ser modificadas por el ICONA cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen mediante expediente incoado al efecto, dando audiencia al interesado.

29.2. Habrá de aceptar el adjudicatario las modificaciones que en los aprovechamientos introduzca la Dirección del ICONA por causa de índole social, fuerza mayor, circunstancias catastróficas o cuando corra grave peligro la permanencia y conservación de los propios montes. La resolución del ICONA que imponga dichas modificaciones se acordará cuando se trate de montes propios del ICONA o consorciados con éste, mediante expediente en el que será oído el adjudicatario.

Cuando se trate de montes de utilidad pública no consorciados en el expediente antes citado, deberá constar la conformidad de la Entidad propietaria.

En todo caso, tendrá derecho el adjudicatario a resarcimiento dé los daños e indemnización de los perjuicios que procedan, a juicio de la Dirección del ICONA.

Trigésima. Cesión del contrato

30.1. Los derechos dimanantes de la adjudicación podrán ser cedidos a tercero pero para ello será preciso:

— Que el nuevo contratante cumpla los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones vigentes y los del aprovechamiento de que se trate en particular.

— Que en el caso de montes pertenecientes al ICONA o consorciados con éste la Dirección del Instituto autorice expresamente y con carácter previo la cesión.

Trigésima primera. Prórrogas

31.1. No se concederá prórroga alguna al plazo fijado para la ejecución de los aprovechamientos, salvo que el retraso en su realización se deba a causa de fuerza mayor, ajena por completo al adjudicatario.

La solicitud de prórroga debidamente razonada y acompañada de los justificantes a que haya lugar, será elevada por el adjudicatario a través del Servicio Provincial a la Dirección del ICONA. Hasta tanto recaiga resolución sobre ella el Jefe del Servicio Provincial podrá suspender el aprovechamiento al terminar el plazo fijado para la ejecución del mismo, a la vista de las circunstancias concurrentes en su ejecución.

Trigésima segunda. Suspensión

32.1. Si el adjudicatario o sus empleados u obreros, por incumplimiento de las condiciones contenidas en este pliego o en el de condiciones especiales para cada clase de aprovechamiento, ocasionen en el monte daños conceptuados como graves por el Ingeniero encargado del mismo, o si dicho adjudicatario o dependientes, previamente advertidos o denunciados, persisten en contravertir cualesquiera de dichos preceptos, el Ingeniero podrá suspender el aprovechamiento dando cuenta de ello a la Jefatura Provincial del ICONA la cual adoptará las medidas que estime adecuadas e impondrá las sanciones que correspondan. El adjudicatario no podrá alegar derecho a indemnización alguna por los quebrantos que se le originen de dicha suspensión.

32.2. En los casos de notoria reincidencia en infracciones graves, la Jefatura Provincial del ICONA deberá proponer a la Entidad propietaria, o en su caso, a las autoridades superiores, la rescisión del contrato, la cual requerirá formación de expediente en el que habrá de darse audiencia al adjudicatario.

32.3. Cuando de dicho expediente se dedujeran responsabilidades para el adjudicatario, éste no podrá alegar el retraso producido en la ejecución del aprovechamiento, por consecuencia de aquél, para solicitar prórrogas, ni indemnización de clase alguna por supuestos, daños y perjuicios.

CAPÍTULO IX
De las responsabilidades y sanciones

Trigésima tercera. Observancia de preceptos no contenidos en este pliego

33.1. No sólo vendrá obligado el adjudicatario a respetar las condiciones contenidas en este pliego, sino también a la observancia de los preceptos siguientes:

a) Las contenidas en todas las disposiciones de la legislación forestal vigente.

b) Los de la legislación de carácter social, laboral y fiscal aplicables a la ejecución de los aprovechamientos y a sus relaciones con sus dependientes y productores.

c) Los correspondientes a las condiciones económicas formuladas por el ICONA, o en su caso por la Entidad propietaria.

Trigésima cuarta. Sanciones no satisfechas

34.1. Todas las responsabilidades, sanciones y penalidades que se deriven de la defectuosa aplicación o del quebrantamiento de las normas y condiciones establecidas en este pliego, y no fuesen satisfechas directamente por el adjudicatario dentro de los plazos señalados para ello, se harán efectivas con cargo a las fianzas provisionales o definitivas constituidas para responder del cumplimiento del mismo; y, si dichas fianzas no se hubieran constituido o su cuantía no fuere suficiente, quedarán afectos a tales obligaciones los bienes del adjudicatario, a quien será exigido el pago por la vía judicial de apremio.

34.2. Si, hecha la liquidación del aprovechamiento y de las responsabilidades y sanciones, las fianzas superasen el importe de las mismas el exceso será devuelto seguidamente al adjudicatario.

Trigésima quinta. Penalidad por retraso en obtener la licencia

35.1. A los adjudicatarios que en el plazo que se señala en la condición 5.ª no obtengan la licencia correspondiente al disfrute, previos los requisitos especificados en la misma, la Administración Forestal podrá imponerles como multa, si estima que la causa de la demora no es justificada, una cantidad variable del 5 al 15 por 100 del importe del remate, pudiendo llegar a declararse nula la adjudicación, con pérdida de la fianza y obligación del adjudicatario de indemnizar al ICONA o a la Entidad propietaria con arreglo a lo dispuesto sobre la materia.

Trigésima sexta. Daños y perjuicios en la ejecución del disfrute

36.1. De todos los daños y perjuicios que durante el período comprendido entre la entrega y el reconocimiento final de un disfrute se ocasionen en los terrenos entregados, incluidas las respectivas zonas de 200 metros a su alrededor, o en las vías forestales utilizadas para la saca de los productos obtenidos, se hará responsable al adjudicatario, a menos que denuncie a los autores dentro de los cuatro días siguientes a aquel en que tales hechos fueren cometidos o al de la fecha en que haya tenido conocimiento de los mismos.

Trigésima séptima. Uso indebido de vías de saca

37.1. La utilización de caminos distintos de los señalados para la extracción de los productos, la apertura de otros nuevos sin la debida autorización o la variación del emplazamiento que se haya fijado por la Jefatura Provincial del ICONA para almacenes, muelles, chozos, refugios, hornos, calderas, apiladeros o cualesquiera otras instalaciones, se castigará con multas del medio al triplo del valor del daño o perjuicio causado.

37.2. La circulación, aun cuando se efectúe por caminos autorizados, si se realiza con vehículos provistos de llantas prohibidas, será penada cada vez con una multa de 100 a 200 pesetas por kilómetro o fracción de recorrido. Además habrán de indemnizarse los daños y perjuicios.

Trigésima octava. Comienzo del disfrute antes de la entrega

38.1. Cuando se dé principio a un aprovechamiento sin estar hecha su entrega, el adjudicatario perderá los productos obtenidos si éstos están en el monte, o, si hubieren sido extraídos, abonará su valor. En cualquiera de los dos casos se le impondrá una multa variable entre el tanto y el triplo de dicho valor.

Trigésima novena. Disfrutes indebidos

39.1. Si el adjudicatario aprovechare productos distintos de los adjudicados, sean de distinta o de igual clase o naturaleza, o si realiza operaciones de aprovechamientos de cualquier clase en sitios distintos de los que se le han señalado, se decomisarán los productos si se encuentran en el monte; o, de no ser así, abonará su valor. En ambos casos se le impondrá una multa entre el tanto y el cuádruplo del valor de dichos productos.

39.2. En todas las tasaciones de productos indebidamente aprovechados se aplicarán ordinariamente los precios de adjudicación; no obstante, si la Jefatura Provincial del ICONA juzga que entre la fecha de dicha adjudicación y la de comisión de la infracción ha tenido lugar una sensible elevación de precios, deberá aplicar los de actualidad, razonando debidamente su decisión.

Cuadragésima. Directrices para cuantificar daños y perjuicios

40.1. Como norma general, en los casos en que fuese difícil la determinación de los perjuicios derivados de una infracción, la indemnización por dicho concepto se cifrará en una cantidad igual al 50 por 100 del valor de los daños.

40.2. Para determinar la cuantía de las sanciones señaladas en este pliego como variables entre límites mínimo y máximo, se tendrán presentes las circunstancias que caractericen la infracción cometida, tales como reincidencia, gravedad del daño, grado de imprudencia, malicia y demás a que se refiere el artículo 455 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962.

Cuadragésima primera. Productos no extraídos al finalizar el plazo de ejecución

41.1. Todos los productos de un aprovechamiento entregado que no se hayan extraído del monte dentro de los plazos señalados para ello, quedarán a beneficio de la Entidad propietaria, perdiendo el adjudicatario todo derecho sobre ellos y quedando además obligado a indemnizar los daños y perjuicios si los hubiere y a costear los gastos de extracción si la Jefatura del ICONA estima necesaria dicha operación.

Cuadragésima segunda. Cumplimiento de las normas sobre el estado en que deben quedar las superficies objeto del disfrute al finalizar éste

42.1. El adjudicatario que no cumpliese las normas establecidas en los pliegos especiales específicos para cada disfrute, y referentes al estado en que deban quedar al final de la ejecución de éste las superficies en que el mismo se llevó a cabo, pagará una multa del 5 al 15 por 100 del valor de la adjudicación, así como el importe que se fije por el ICONA, para que dicho Instituto pueda realizar las operaciones correspondientes.

Cuadragésima tercera. Destino de los bienes muebles o inmuebles utilizados en la ejecución del disfrute

43.1. Quedarán a beneficio de la Entidad propietaria las máquinas, herramientas y todo lo que de índole mueble pertenezca al adjudicatario y no haya sido retirado del monte en el plazo que se fije en la práctica del reconocimiento final. Asimismo quedará a beneficio de la Entidad propietaria los bienes inmuebles construidos en el predio como consecuencia del aprovechamiento.

Cuadragésima cuarta. Resistencia a las Inspecciones u órdenes del personal del ICONA que tenga a su cargo el monte

44.1. La resistencia a las inspecciones y el incumplimiento de las órdenes del personal de la Jefatura Provincial del ICONA se castigarán con la sustitución del personal incurso en dichos actos, previo expediente y aprobación superior, y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que se contraigan.

Cuadragésima quinta. Infracciones o incumplimientos no previstos en este pliego

45.1. Si el adjudicatario o sus representante o dependientes infringieren algunas normas o condiciones integradas en estos pliegos, y no se encontraren concretamente especificadas en el mismo las penalidades correspondientes a tales infracciones, éstas se sancionarán con arreglo a lo que, de lo dispuesto en el título VI de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y en el libro IV del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, resulte aplicable por analogía con los casos de que se trate, de no estar ello previsto en otra disposición vigente sobre el particular.

45.2. Se entenderá que en todos los casos, aun cuando no se consigne expresamente, la sanción llevará consigo el abono de los daños y perjuicios y que unos otros serán tasados por la Administración forestal y satisfechos con arreglo a lo que se señala él artículo 462 del Reglamento de Montes vigente. Se tendrá en cuenta lo que respecta al ingreso del porcentaje destinado a «Mejoras» establece el Decreto 2479/1966, de 10 de septiembre.

CAPÍTULO X
Condiciones complementarias

Cuadragésima sexta. Pliegos especiales y peculiares

46.1. Las condiciones de este pliego se complementarán con las especiales para cada clase de disfrutes y las peculiares que, dé acuerdo con el artículo 213 del Reglamento de Montes, se aprueben para cada provincia.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/1975
  • Fecha de publicación: 21/08/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA mediante la Aprobación de los Pliegos Especiales para la Regulación de Aprovechamientos Maderables y de Corcho, por Resolución de 6 de mayo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-17556).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1971-1391).
    • art. 213 del Reglamento aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1962-6167).
    • arts. 14, 94 y 97 del Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1941 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1941-6126).
  • CITA:
Materias
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Montes

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