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Documento BOE-A-1975-17619

Decreto 1940/1975 de 24 de julio, por el que se modifican los artículos 3.º y 4.º del Decreto de 23 de enero de 1941, modificados, asimismo, por Decreto 1818/1964, de 18 de junio, sobre derecho a utilizar las líneas aéreas nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1975, páginas 17712 a 17712 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Aire
Referencia:
BOE-A-1975-17619

TEXTO ORIGINAL

Por haberse producido cambios sustanciales en algunos de los cargos y autoridades a los que se les concede el derecho a utilizar las líneas aéreas, se hace preciso poner al día el Decreto de veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta y uno, en que tal derecho se establecía en sus apartados tercero y cuarto, y su modificación por Decreto mil ochocientos dieciocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de dieciocho de junio.

Por ello, a propuesta del Ministro del Aire y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

Los artículos tercero y cuarto del Decreto de veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta y uno, modificados por Decreto mil ochocientos dieciocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de dieciocho de junio, referentes al derecho a utilizar las líneas aéreas españolas, quedarán redactados en la forma siguiente:

«Tercero.

Se concede el derecho de utilización de las líneas aéreas a las autoridades siguientes: Presidente y Vicepresidentes del Gobierno, Ministros, Jefe del Alto Estado Mayor, Jefe del Estado Mayor del Ejército, Jefe del Estado Mayor de la Armada, Jefe del Estado. Mayor del Aire, Subsecretario de Aviación Civil, Subsecretario del Aire, Jefes de las Casas Militar y Civil de Su Excelencia el Generalísimo, Director general de Seguridad, Director general de Transporte. Aéreo, Director general de Aeropuertos, Director general del Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales y Director general de Infraestructura.

Cuarto.

Para el ejercicio del derecho expuesto en el artículo anterior, por el Ministerio del Aire se proveerá de pases a las autoridades citadas, siendo todos “Pases de Gobierno”, a excepción de los del Subsecretario de Aviación Civil y de los cuatro últimos cargos citados, que serán “Pases de Inspección”. Todos los pases deberán ir firmados por el Subsecretario de Aviación Civil, por delegación del Ministro.»

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro del Aire,

MARIANO CUADRA MEDINA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1975
  • Fecha de publicación: 21/08/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 10/09/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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