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Documento BOE-A-1975-17631

Decreto 1952/1975, de 24 de julio, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de lingotes de acero de más de 1.000 kilogramos (P. A. 73.06-A) y desbastes planos de primera calidad y longitud superior o igual a cinco metros (P. A. 73.07-B-3-a).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1975, páginas 17718 a 17718 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-17631

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente, en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer un contingente arancelario para determinados productos siderúrgicos, a fin de complementar la producción nacional con importaciones de estos productos en régimen de libertad de derechos, con la consiguiente reducción de los costes de obtención de los correspondientes productos transformados.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de los siguientes productos y por la cantidad y plazo que se indican a continuación:

Partida arancelaria Artículo Cantidad en Tm. Plazo de vigencia
73.06-A Lingotes de acero de más de 1.000 kilogramos. 700.000 1 de julio de 1975 a 31 de diciembre de 1975.
73.07.B.3.a Desbastes planos de primera calidad y longitud superior o igual a 5 metros. 700.000

1 de julio de 1975 a 31 de diciembre de 1975.

Artículo 2.

El contingente establecido por el presente Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 4.

El presente Decreto entrará en vigor el día uno de julio de mil novecientos setenta y cinco.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

 

El Ministro de Comercio,

JOSE LUIS CERON AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1975
  • Fecha de publicación: 21/08/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 214 de 6 de septiembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-18743).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • un Contingente libre de derechos para determinados productos Mencionados en el Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Importaciones
  • Siderurgia

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