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Documento BOE-A-1975-17827

Orden de 29 de julio de 1975 por la que se autoriza a las Aduanas para proceder a la inmediata subasta de automóviles abandonados, convertidos en desecho para desguace.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1975, páginas 17864 a 17864 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-17827

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El procedimiento sancionador que han de seguir las Aduanas con arreglo a los preceptos de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, aprobada por Decreto 1814/1964, de 30 de junio, por no haberse cumplimentado la obligación de reexportar, en el supuesto de vehículos que aparecen en estado de abandono por sus titulares en vías públicas, no resulta adecuado cuando, por accidente grave u otras causas, han perdido su condición de vehículos utilizables y adquirido la de desechos de desguace, evidenciando que sus usuarios los han abandonado por lo antieconómico de su reexportación.

La dilatada tramitación de los expedientes que, forzosamente han de desembocar en la pública subasta de los restos, impone a la Hacienda Pública obligadas atenciones económicas de conservación y custodia de las que, por carecer de almacenes propios, no puede resarcirse con el importe del remate.

En consecuencia haciendo uso de la norma final segunda de la citada Ley de Importación Temporal de Automóviles,

Este Ministerio ha acordado:

Primero.

En los casos en que las Aduanas hayan de sustanciar expedientes por infracción a la Ley aprobada por Decreto 1814/1964, de 30 de junio, referidos a restos de vehículos en estado de abondono, por no cumplirse la obligación de reexportación o supuestos análogos previstos en el artículo 10 de la citada Ley, una vez comprobada su afección al régimen de importación temporal, procederán a su inmediata valoración y subasta como desecho para desguace.

Segundo.

Este procedimiento de urgencia se llevará a cabo cuando la valoración de los restos no alcance la cifra de tasación necesaria para obtener el certificado de matrícula fijada por la Orden de este Ministerio de 19 de octubre de 1970.

Tercero.

El importe del remate quedará en depósito hasta la resolución del oportuno expediente, y una vez éste ultimado, se dará a dicho importe la distribución reglamentariamente establecida.

Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de julio de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmo. Sr. Director General de Aduanas.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1975
  • Fecha de publicación: 23/08/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, aprobada por Decreto 1814/1964, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1964-11263).
  • CITA Orden de 19 de octubre de 1970 (Ref. BOE-A-1970-1152).
Materias
  • Aduanas
  • Subastas
  • Vehículos de motor

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