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Documento BOE-A-1975-18109

Orden de 15 de julio de 1975 por la que se aprueba el sistema a seguir para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Santiago.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1975, páginas 18166 a 18166 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-18109

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Decanato de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Santiago, por acuerdo de la Junta de la Facultad, en solicitud de aprobación del sistema para la obtención del grado de Licenciado, y teniendo en cuenta el favorable informe de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha resuelto:

1.° Los alumnos que deseen obtener el grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Santiago, podrán optar por una de las dos modalidades siguientes:

A) Modalidad de examen.

1. El examen para la obtención del grado de Licenciado constará de tres partes:

a) Ejercicio escrito sobre un tema sacado a suerte entre los popuestos por el Tribunal con al menos, quince días de antelación a la celebración del ejercicio.

b) Ejercicio oral en el que el alumno hará la exposición de un tema marcado por el Tribunal, entre los que componen el progama oficial, de una de las asignaturas fundamentales de la licenciatura y que será elegida libremente por el alumno. Para la preparación del tema el alumno dispondrá de un tiempo no superior a tres horas.

c) Ejercicio práctico, que consistirá en la resolución de problemas propuestos por el Tribunal, quedando a juicio del mismo la conveniencia de que se realice un práctico de Laboratorio.

2. El Tribunal encargado de calificar el examen de licenciatura estará formado por cinco Profesores numerarios, siendo necesariamente el Presidente un Catedrático.

3. La calificación del examen de licenciatura se otorgará al conjunto de los tres ejercicios y figurará en el expediente académico del alumno.

4. El examen de licenciatura se verificará en las convocatorias de junio y septiembre.

B) Modalidad de tesina.

1. Los alumnos de las Secciones de Biológicas y Químicas seguirán el sistema establecido en la Orden de 23 de mayo de 1955 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» del 4 de julio).

2. Los de la Sección de Matemáticas se regirán por lo dispuesto en la Orden de 24 de junio de 1963 («Boletín Oficial del Estado» del 30 de agosto).

2.° Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

3.° Por la Direción General de Universidades e Investigación se dictarán las resoluciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid 15 de julio de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/1975
  • Fecha de publicación: 27/08/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden de 24 de junio de 1963.
    • Orden de 23 de mayo de 1955.
Materias
  • Ciencias
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Santiago de Compostela

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