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Documento BOE-A-1975-18120

Resolución del FORPPA por la que se establece el procedimiento provisional para hacer efectiva la garantía de compra en el sector vacuno.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1975, páginas 18216 a 18227 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-18120

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 1473/1975, de 26 de junio, de regulación de las campañas de carnes 1975-78, establece en su artículo 15 que cuando el precio de referencia se sitúe por debajo del nivel de intervención inferior, el FORPPA podrá realizar compras en régimen de garantía a los precios que se establecen en la regulación específica de cada campaña. De otra parte, el Decreto 1472/1975, de 26 de junio, de regulación de la campaña de carnes 1975, en su artículo 2 determina los niveles de precios de regulación aplicables a la especie bovina, estableciendo como nivel de garantía el de 126 pesetas por kilogramo/canal y como nivel de intervención inferior el de 130 pesetas por kilogramo/canal.

Siendo el precio de referencia actual inferior al nivel de intervención inferior, no encontrándose instrumentados en la actualidad los elementos básicos contemplados en el Decreto para hacer efectivo el procedimiento de compras, y habida cuenta la necesidad urgente de intervenir en el mercado, dada la situación de precios y autorizado por el Gobierno en su reunión de 24 de julio de 1975, tanto la adopción por el FORPPA de un procedimiento provisional para la elección de colaboradores como la concesión de anticipos a las Empresas colaboradoras,

Esta Presidencia, previa deliberación del Comité Ejecutivo y Financiero de este Organismo en su reunión del día 22 de julio de 1975, ha resuelto:

BASE I

Objetivo de la operación

Elevar el precio de referencia hasta que supere con carácter sostenido el nivel de intervención inferior vigente. A tal efecto, el FORPPA financiará las compras y almacenamiento por CAT de canales de animales machos que, teniendo un peso canal superior a 220 kilogramos, presenten toda la dentadura de leche, o las palas permanentes, o que, habiendo iniciado la muda de los primeros medianos, conserven al menos uno de ellos de leche, siempre que reúna las condiciones establecidas en el Decreto 1473/1975, de 26 de junio, de regulación de la campaña de carnes 1975-78 para su adquisición en régimen de garantía, y proporcionará anticipos a las Empresas colaboradoras que lo soliciten y presenten las garantías más adelante establecidas.

BASE II

Contratación de colaboradores

1. La CAT, dado el carácter urgente de la operación, contratará directamente con los mataderos y almacenes frigoríficos que se estimen precisos, atendiendo en la elección a la situación geográfica, características técnicas, comportamiento en otras colaboraciones e historial reflejado en las inspecciones de primas de vacuno realizadas por la Dirección General de la Producción Agraria.

2. Los modelos de contrato y las condiciones económicas de colaboración serán las recogidas en el anejo 1 de las presentes bases.

3. Las Empresas colaboradoras que deseen obtener anticipos de colaboración lo solicitarán de la Presidencia del FORPPA antes del 15 de septiembre dé 1975, acompañando al escrito de solicitud un ejemplar o copia cotejada por el Jefe de la Sección de Vacuno y Ovino de este Organismo del contrato de colaboración suscrito con CAT y aval bancario constituido en forma reglamentaria, que cubrirá el principal del anticipo solicitado. Dicho aval responderá igualmente de los intereses resultantes hasta la cancelación de la operación.

4. El contrato de concesión de anticipos se realizará según el modelo que se incluye en el anejo 2.

BASE III

Límites temporales

1. El período de compras se iniciará el 7 de agosto de 1975 y finalizará como máximo el 31 de diciembre de 1975, fecha en la cual deberá sustituirse si resulta preciso este procedimiento por el establecido con carácter definitivo en el Decreto regulador de la campaña.

2. No obstante, si el precio de referencia supera durante dos semanas el nivel de 130 pesetas por kilogramo/canal, se suspenderán por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA las compras.

BASE IV

Financiación

El FORPPA pondrá a disposición de CAT los fondos necesarios para atender los gastos de compra y almacenamiento.

El volumen máximo individual de los anticipos no podrá exceder de 1.050.000 pesetas por cada unidad de sacrificio diario concertado. Se entenderá a estos efectos por capacidad de sacrificio diario concertado el resultado de dividir por 22 la capacidad total mensual ofertada por la Entidad colaboradora.

BASE V

Comisiones Receptoras

En cada Entidad colaboradora se constituirá una Comisión Receptora, integrada por el Inspector de la CAT acreditado en el Matadero, el Veterinario asignado por la Dirección General de la Producción Agraria, el Director sanitario del Matadero, un Apoderado de la Entidad colaboradora y un representante de la producción, designados por el Ciclo de Producción del Sindicato Nacional de Ganadería.

Serán misiones de la Comisión Receptora recibir las ofertas de ganado, hacerse cargo del justificante de haber hecho efectiva la fianza garante de la entrega, confeccionar el libro de registro de ofertas, programar de acuerdo con el Matadero los turnos de sacrificio y comunicar al ganadero las fechas en que serán sacrificadas sus. reses. Comprobar las actas de liquidación y refrendarlas con su firma.

BASE VI

Ofertas

El ganadero que se acoja a lo dispuesto en las presentes bases deberá ofertar por escrito sus reses a la Comisión Receptora del Matadero de la Entidad colaboradora que elija, con cinco días al menos de antelación a la fecha probable del sacrificio, indicando expresamente la fecha a partir de la cual, durante un período de quince días, la oferta es firme.

Asimismo deberá acompañar al escrito de oferta justificante de giro o transferencia a favor de la Entidad colaboradora de una fianza de 2.000 pesetas por cada res ofertada. Exceptuada la primera oferta de una a tres cabezas.

Una vez ofertadas las reses y programado el sacrificio por la Comisión Receptora, dentro del plazo propuesto por el ganadero, o aceptada por éste la fecha posterior comunicada por la Comisión, el ganadero se obliga a realizar la entrega en la fecha prevista. En el caso de incumplimiento por parte del ganadero perderá la fianza establecida en el párrafo precedente, que quedará en un 25 por 100 a favor del Matadero como compensación de la reserva del servicio programado y no realizado. El 75 por 100 restante será acreditado en las liquidaciones periódicas remitidas por el Matadero y reintegrado al FORPPA a través de la CAT para aminorar los gastos generales de la operación.

Dentro de los ocho días siguientes a la renuncia fehaciente del ganadero a sacrificar sus reses en fecha de programación posterior a los límites por él propuestos la Entidad colaboradora reintegrará la fianza depositada.

BASE VII

Condiciones de venta

El ganadero recibirá por su ganado los siguientes importes:

1. El importe de las canales valoradas al precio base de 126 pesetas por kilogramo, salvo que concurran en ellas alguna o varias de las causas de demérito establecidas en los Decretos 1472/1975 y 1473/1975, de 26 de junio, en cuyo caso le serán aplicadas en la valoración. Del peso de las canales se deducirá el 1 por 100 en concepto de merma por oreo.

2. El importe de los despojos y cueros valorados a 8,50 o 7 pesetas por kilogramo/canal, respectivamente, según que el peso de la canal oreada no exceda de 270 kilogramos o supere el peso de 270 kilogramos. A los cueros marcados se aplicará un demérito de 0,20 a 0,60 pesetas por kilogramo/canal, según la extensión y situación de las marcas. Los precios de los cueros y despojos serán revisados mensualmente.

3. El importe de la prima correspondiente según el peso de la canal.

4. El reintegro de la fianza transferida o girada al Matadero en virtud de lo dispuesto en la base VI.

Corre a cargo del ganadero el pago de la prima del seguro de comiso, que ascienden a 25 pesetas por res.

El Veterinario asignado al Matadero por la Dirección General de la Producción Agraria ejercerá la función de arbitraje entre el Matadero y el ganadero en los casos en que exista disparidad de criterios respecto a la clasificación y valoración de las canales y cueros.

BASE VIII

Condiciones de liquidación y pago

El Matadero, una vez realizada la pesada, procederá a practicar la liquidación en el impreso C-1, que adjunto se acompaña.

El pago al ganadero será realizado por las Entidades colaboradoras al contado en el mismo día en que se haya sacrificado la res.

BASE IX

Entrada en frigorífico

Una vez realizada la liquidación el Matadero procederá a separar de la canal las partes de la misma que no son objeto de congelación y realizará una nueva pesada en presencia de la Comisión Receptora, que levantará acta diaria de entrada en cámaras frigoríficas, haciendo mención expresa a los números de las actas de liquidación a que corresponde cada acta de entrada.

A continuación se procederá a la congelación de las canales y a su traslado a las cámaras de conservación, bajo la exclusiva responsabilidad de la Entidad colaboradora como depositarla de la mercancía.

BASE X

Liquidación de los servicios de colaboración

La CAT dictará las normas relativas a las liquidaciones periódicas con los Mataderos.

BASE XI

Cancelación o reducción de cuantía de los anticipos

Los anticipos otorgados a los Mataderos se cancelarán por una de las siguientes causas:

1.ª Por haber finalizado la operación de compras, en cuyo caso se procederá al reintegro de los mismos, de conformidad con las condiciones contractuales.

2.ª Por incumplimiento, por causa del Matadero, de los compromisos adquiridos en el contrato de colaboración.

Los anticipos podrán reducirse, por redistribución de los recursos entre los distintos Mataderos colaboradores, en el caso de que la capacidad ofertada superase el límite financiero previsto para los anticipos o que las ofertas no cubran la capacidad ofertada.

BASE XII

Tipo de interés de los anticipos

Los anticipos devengarán el interés anual del 7 por 100.

BASE XIII

Transferencia de fondos

Por el FORPPA se transferirá a la CAT la cantidad de 500 millones de pesetas en concepto de entrega a cuenta, a justificar en sucesivas liquidaciones.

La CAT girará al FORPPA liquidaciones definitivas de las compras efectuadas, que, una vez aceptadas, servirán de base para la reposición automática de fondos.

Deberá tenerse presente en todo caso que estas liquidaciones se referirán exclusivamente a la operación de compra con los gastos correspondientes, pero no procederá la inclusión de las subvenciones de primas, qué se harán separadamente.

BASE XIV

Inspección

Con independencia de las inspecciones previstas por la CAT y la Dirección General de la Producción Agraria, el FORPPA girará las visitas de inspección que considere necesarias.

BASE XV

Normas complementarias

Por la CAT y la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las normas complementarias que se consideren precisas para el más estricto cumplimiento de las presentes bases. Dichas normas habrán de ser aprobadas por la Presidencia del FORPPA antes de entrar en vigor.

BASE XVI

Publicidad de las bases

A efectos de conocimiento de los interesados, las presentes bases de ejecución, así como las sucesivas resoluciones que pudieran afectarlas, serán publicadas en el tablón de anuncios de este Organismo y serán comunicadas al Sindicato Nacional de Ganadería y a la Hermandad Sindical Nacional de Labradores y Ganaderos, con el fin de que procedan a difundirlas entre los posibles interesados, todo ello sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 24 de julio de 1975.–El Presidente, Luis García de Oteyza.

Para conocimiento:

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura.

Para conocimiento y cumplimiento:

Ilmos. Sres. Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Interventor Delegado del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos del FORPPA.

ANEJO NÚMERO 1

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ANEJO NÚMERO 2

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ANEJO NÚMERO 3

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ANEJO NÚMERO 4

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ANEJO NÚMERO 5

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/07/1975
  • Fecha de publicación: 28/08/1975
  • Vigencia del período de compras desde el 7 de agosto de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno

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