Padecido error en la inserción del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 200, de fecha 21 de agosto de 1975, se transcribe a continuación, íntegro y debidamente rectificado, el artículo primero, que es el afectado.
Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de los siguientes productos y por la cantidad y plazo que se indican a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Cantidad en Tm. | Plazo de vigencia |
---|---|---|---|
73.06-A | Lingotes de acero de más de 1.000 kilogramos. | 700.000 | 1 de julio de 1975 a 31 de diciembre de 1975. |
73.07-B-3-a | Desbastes planos de primera calidad y longitud superior o igual a 5 metros. |
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