Contido non dispoñible en galego
Para la designación del Jefe de la Inspección de Magistraturas de Trabajo sólo hay un precepto contenido en el artículo setenta y siete del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Magistrados y Secretarios de Magistraturas de Trabajo, aprobado por Decreto de catorce de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, siguiéndose para ello un automatismo en su designación, por lo que, dadas las funciones propias del mencionado cargo, que al fijarse el régimen de complementos de los funcionarios al servicio de la Jurisdicción de Trabajo por Decreto novecientos ocho/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de abril, así como en las modificaciones llevadas a efecto con posterioridad en diversos Decretos y últimamente en el dos mil novecientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y tres, de dieciséis de noviembre, se asigna en todos ellos al Jefe de la Inspección los mismos emolumentos que a los Presidentes de Sala del Tribunal Central de Trabajo, y, por último, para seguir a la vez el criterio establecido en la vigente legislación, así como en la Ley de Bases Orgánica de la Justicia, que sin duda habrá de ser recogido en el texto articulado que en su día se dicte, son razones que obligan a dejar sin efecto el automatismo al principio indicado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
El cargo de Inspector general Jefe de Magistraturas de Trabajo se proveerá por libre designación entre Magistrados de Trabajo de la categoría c) con más de tres años de antigüedad en la misma.
Queda derogado el artículo setenta y siete del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Magistrados de Trabajo y de Secretarios de Magistraturas de Trabajo, aprobado por Decreto de catorce de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Trabajo,
FERNANDO SUAREZ GONZALEZ
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