Ilmos. Sres.: El Decreto 2043/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Personal al servicio de los Organismos Autónomos, dispone en su artículo 8.°, 2, que las normas de desarrollo previstas en el artículo 2.°, 1, del mismo podrán establecer pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera, del Organismo a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de diferente especialidad o nivel existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten en las pruebas correspondientes la capacitación necesaria.
Por ello, con el fin de encauzar la debida promoción de los funcionarios del Servicio de Extensión Agraria, atendiendo la preparación obtenida por los mismos dentro del Organismo y en uso de las facultades conferidas en el artículo 2.°, 1, del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, previos los informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal y la aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio ha tenido a bien dictar las siguientes normas par el personal del Servicio de Extensión Agraria:
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.°, 2, del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, podrá reservarse un 50 por 100 de las vacantes existentes en las distintas escalas, plantillas o grupos de plazas del Servicio de Extensión Agraria, para su provisión mediante oposición restringida entre funcionarios de carrera del Organismo, pertenecientes a otras de diferente especialidad o inferior nivel, siempre que se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la vacante que se trate y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la necesaria capacitación.
Las vacantes no cubiertas en la oposición restringida, a que se ha hecho referencia, incrementarán el número de plazas convocadas en turno libre.
En el supuesto de la existencia de una sola plaza de una determinada especialidad y nivel, su provisión se realizará alternativamente en turno restringido y mediante convocatoria pública libre.
Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno reconocidas en el artículo 6.°, 2, d), y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 24 de julio de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director general de Capacitación y Extensión Agraria.
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