La Organización Sindical y el Sindicato Nacional de Información han instado de este Ministerio la constitución en Radiotelevisión Española de un Jurado único de Empresa, sobre cuyas peticiones emitió informe favorable el Ministerio de Información y Turismo.
Dada la finalidad de armonía social de los Jurados de Empresa, como objetivo fundamental, tanto según la legislación específica de estas Instituciones como con arreglo a la Ley Sindical, se estima procedente disponer que se constituya en la mencionada Entidad el Jurado de Empresa, con carácter único, por concurrir las circunstancias que, para esta modalidad de Jurado, requiere el Decreto mil quinientos cinco/mil novecientos sesenta y tres, de veinticuatro de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día, diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se dispone la constitución de un Jurado de Empresa único en Radiotelevisión Española, de conformidad con lo que dispone el Decreto de dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, el Reglamento para su aplicación, de once de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, y sus disposiciones complementarias y concordantes, así como el Decreto mil quinientos cinco/mil novecientos sesenta y tres, de veinticuatro de junio.
Por excepción, no le será aplicable lo que establecen los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y nueve del Reglamento de Jurados de Empresa.
Se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Trabajo,
FERNANDO SUÁREZ GONZÁLEZ
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