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Documento BOE-A-1975-19049

Decreto 2157/1975, de 24 de julio, por el que se modifican parcialmente las bases articuladas para el otorgamiento del contrato de adjudicación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas Rápidas y Regulares de Soberanía entre el Estado y la «Compañía Trasmediterránea, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1975, páginas 19219 a 19219 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-19049

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7 de las bases articuladas para el otorgamiento del contrato de adjudicación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas Rápidas y Regulares de Soberanía entre el Estado y la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», en su párrafo tercero, establece la exigencia para el concesionario de conservar los buques de su propiedad libres de toda obligación o gravamen durante todo el tiempo de duración del contrato.

Estas bases fueron aprobadas por el Decreto de veintidós de febrero de mil novecientos cincuenta y dos sobre adjudicación del concurso de los Servicios de Comunicaciones Marítimas Rápidas y Regulares de Soberanía a la «Compañía Trasmediterránea, S. A.».

La prohibición de gravar los buques, tal como está expresada en las bases articuladas, para el otorgamiento del contrato, se considera excesivamente rígida y parece conveniente establecer la posibilidad de que el Gobierno pueda hacer excepciones en casos especiales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

El artículo 7, párrafo tercero, del capítulo III «del concesionario» de las bases, articuladas para el otorgamiento del contrato de adjudicación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas Rápidas y Regulares dé Soberanía entre el Estado y la «Compañía Trasmediterránea. Sociedad Anónima», queda redactado en los siguientes términos:

«Salvo la excepción que se concreta en el párrafo siguiente, queda obligado el concesionario a conservar los buques de su propiedad libres de toda obligación o gravamen, a cuyo efecto deberá presentar, antes de firmar la escritura de adjudicación, los títulos de propiedad de los expresados buques y elementos auxiliares con la certificación de registro mercantil de no hallarse gravados ni dados en garantía de ninguna clase, excepción de la que pueda alcanzarles caso de que el concesionario tenga obligaciones emitidas, conforme reglamenta el Código de Comercio, y en tal estado de irresponsabilidad deberá conservarlos por todo el tiempo de duración del contrato. En casos excepcionales y cuando así lo acuerde el Gobierno, podrá exceptuar de esta obligación al concesionario.»

Artículo segundo.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

JOSÉ LUIS CERÓN AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1975
  • Fecha de publicación: 10/09/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 11/09/1975
Materias
  • Compañía Trasmediterránea
  • Servicios de Comunicaciones Marítimas Rápidas y Regulares de Soberanía
  • Transportes marítimos

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