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Documento BOE-A-1975-19055

Orden de 25 de agosto de 1975 por la que se pone en ejecución el XV Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1975, páginas 19255 a 19259 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-19055

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Aprobado en Consejo de Ministros de 22 de agosto actual el XV Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, que ha de regir en el curso escolar próximo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por la Dirección General de Formación Profesional se ponga en ejecución el XV Plan de Inversiones para el curso académico 1975-76, de acuerdo con las normas, conceptos e importes que se señalan en el anexo de la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 25 de agosto de 1975.–P. D., el Subsecretario, Federico Mayor Zaragoza.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional.

ANEXO
XV Plan de Inversiones del P. I. O., con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, por un importe total de 6.450.000.000 de pesetas

El XV Pian de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, destinado a la financiación de las atenciones de promoción estudiantil durante el curso académico 1975-76, responde a la necesidad de dar cobertura económica a la política educativa de ayuda al estudio, plasmada en el conjunto de disposiciones por las que regulan las actividades de promoción del estudiante durante el curso escolar de su vigencia.

Desde el punto de vista sistemático, se sigue en líneas generales la pauta de planes anteriores, recogiendo las modificaciones consideradas necesarias en orden a la normativa a que antes se hacía referencia. Se sigue, pues, el orden de capítulos, artículos y conceptos, según los distintos sistemas de promoción estudiantil, los diversos tipos de estudios o niveles educativos a que pertenecen los alumnos y los distintos tipos de ayuda, si bien este último punto, en el cual se introducen nuevos criterios de sistematización en el capítulo I, en relación a las ayudas comprendidas en la convocatoria general, y como consecuencia de la aplicación presupuestaria de los criterios introducidos por esta misma norma, como más adelante se expondrá.

En/relación al Plan de Inversiones del curso anterior, debe llamarse la atención sobre la supresión del capítulo comprensivo de las atenciones destinadas a la ayuda al graduado en forma de préstamos, becas o bolsas de viaje, canalizando los fondos que a tal fin se destinaban en refuerzo de los niveles integrados más exactamente dentro del sistema educativo.

Desde un punto de vista cuantitativo el monto total de los créditos asignados en el XV Plan de Inversiones asciende a 6.450.000.000 de pesetas, lo que indica un incremento de 700.000.000 de pesetas sobre los créditos asignados en el XIV Plan, equivalente a un 10,85 de incremento en términos porcentuales.

CAPÍTULO I
Ayudas en general

En el capítulo I se comprenden los créditos destinados al pago de las ayudas convocadas por la Orden ministerial de 3 de marzo de 1975 así como a la financiación de los servicios escolares de transporte, comedor y Escuela-Hogar en Educación General Básica, y por primera vez en este curso servicio de transporte en Formación Profesional; dentro del mismo se comprenden en cinco artículos diferentes los créditos destinados a cada nivel educativo.

En relación a éste capítulo deben destacarse las novedades de orden sistemático que en el presente Plan de Inversiones se introducen como resultado de la adaptación a términos presupuestarios de los criterios que con carácter innovador establece la Orden ministerial sobre régimen, general de becas y ayudas al estudio. En este sentido, el Plan modifica respecto al modelo de cursos anteriores la distribución en conceptos de algunos de los créditos comprendidos en este capítulo, como consecuencia del principio de prioridad que establece la Orden ministerial antes aludida. De esta forma, la distribución del crédito entre los distintos conceptos, en relación a los distintos tipos de ayuda que el régimen general contempla, queda reducida en términos presupuestarios, y salvo las peculiaridades de algunos artículos a que se hará alusión, a dos conceptos: el primero, relativo al crédito destinado a la concesión de ayudas de Colegio Menor, Residencia y otro alojamiento. Este crédito cubre en primer lugar aquellas atenciones que deben prestarse al alumno que, al tener su domicilio familiar en localidad distinta a la del Centro docente donde ha de cursar sus estudios y no poder tampoco desplazarse diariamente de una a otra, ha de residir durante el curso fuera del hogar familiar. Y en segundo lugar, el crédito destinado a la concesión de los restantes tipos de ayuda que enumera el artículo 10, apartado 2, de la Orden de convocatoria, cuya utilización deberá hacerse en el orden de prioridad que se establece en el artículo 21, apartado D, de la citada norma. Ello con la finalidad de dar adecuado apoyo económico a este sistema de selección, en la consideración de que las ayudas de alojamiento son más útiles como medio de escolarización de los alumnos carentes de recursos económicos, y a continuación las de transporte, enseñanza, comedor y libros, por este orden, sobre la base de considerar que precisamente los obstáculos que con estas ayudas se pretende superar son las más importantes para el acceso a la educación dentro del ámbito socio-económico sobre el que la promoción estudiantil se proyecta.

En el campo de la educación universitaria se reproduce el sistema del curso anterior, en el que ya se había introducido como novedad importante la reducción de las posibilidades de ayuda a dos tipos en razón de la residencia o no del alumno en la localidad del Centro docente, lo que en el fondo resulta análogo al criterio introducido este año para los otros niveles educativos.

Con carácter excepcional se ha mantenido la división de conceptos independientes según los tipos de ayuda en los créditos de Educación General Básica, dada la función que cumplen las ayudas en este nivel, en que el transporte, el comedor y la Escuela-Hogar no se manifiestan como ayudas individualizadas, sino como prestación directa de servicios. La ayuda de enseñanza, libros y otro material escolar alcanza una especial importancia no equiparable al rango de último escalón del orden de preferencias con que figura en otros niveles educativos.

También como novedad importante del presente Plan, y dentro de las materias de este capítulo, se debe hacer constar el nuevo concepto de transporte colectivo en formación profesional, dotado con 200.000.000 de pesetas, destinadas a la financiación del servicio de transporte para alumnos de Formación Profesional de primer grado en aquellos casos en que la impartición de determinadas enseñanzas exija la concentración de los alumnos y en consecuencia la necesidad de los servicios en este grado.

En sus aspectos cuantitativos el montante del capítulo primero asciende a 5.220.000.000 de pesetas, lo que supone un 80,93 por 100 de los recursos asignados para el XV Plan de Inversiones.

De esta cantidad al artículo primero destinado a Educación General Básica corresponde 1.900.000.000 de pesetas, equivalente a un 36,40 por 100 dentro del montante do este capítulo, y en el mismo artículo, la parte correspondiente a los servicios de transporte, comedor y Escuela-Hogar de Educación General Básica asciende a 1.750.000.000 de pesetas, lo que supone en términos porcentuales un 92,10 dentro de la consignación destinada a este nivel.

En el artículo segundo se consignan los créditos destinados a la concesión de ayudas en Bachillerato y C. O. U. por un importe de 1.300.000.000 de pesetas, equivalente al 24,90 por 100 del capítulo, siendo dentro del mismo la distribución por conceptos de un 53,84 por 100 para las ayudas de Colegio Menor, Residencia u otro alojamiento y de un 46,16 por 100 para los restantes tipos de ayuda. En el artículo tercero se contemplan los créditos destinados a la concesión de ayudas en Formación Profesional, y en el mismo se introduce la importante novedad de un concepto específico para la financiación del transporte colectivo en este nivel por importe de 220.000.000 de pesetas, al que se ha hecho alusión. Para las restantes atenciones de este artículo se consignan 620.000.000 de pesetas, de los que un 64,51 por 100 responde a las ayudas de alojamiento y un 35,49 por 100 a las restantes formas de ayuda. El total del artículo alcanza, pues, la cifra de 840.000.000 de pesetas, que corresponden aun 16,09 por 100 dentro de la consignación total del capítulo.

La educación universitaria dispone de 1.100.000.000 de pesetas, consignados en el artículo cuarto, equivalente a un 21,07 por 100, siendo la proporción entre los dos tipos de ayudas que recoge de un 87,27 por 100 ara la ayuda de residencia y académica y un 12,73 por 100 para la académica.

Finalmente, dentro de este capítulo, en el artículo quinto, figuran los créditos correspondientes al apartado de «Otros estudios», con una dotación global de 80.000.000 de pesetas, que supone un 1,54 por 100 de los créditos totales del capítulo, correspondiendo de ellos un 62,50 por 100 a las ayudas de Colegio Menor, Residencia u otro alojamiento y un 37,50 por 100 al resto de las ayudas.

Las dotaciones de las ayudas comprendidas en este capítulo serán las determinadas por el artículo décimo de la Orden ministerial de 3 de marzo de 1975, y el pago de las mismas se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de marzo de 1973, de la forma siguiente:

1. Ayudas de Escuela-Hogar, Colegio Menor, Residencia u otro alojamiento.

1.1 Las ayudas de Colegio Menor, Residencia u otro alojamiento serán abonadas mediante títulos de becario, que serán expedidos por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y se harán efectivas a través de las Cajas de Ahorros, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de junio de 1967, a la que se remite en este punto la Orden ministerial de 28 de marzo de 1973.

1.2 Las ayudas de Escuela-Hogar se pagarán mediante documentos contables «en firme» a favor del Habilitado del Patronato, para su abono posterior al Habilitado de la Escuela-Hogar. El pago de estas ayudas se hará por trimestres, como sigue: el 40 por 100 en el primero y los dos 30 por 100 restantes en el segundo y tercero del curso escolar. La justificación del pago se efectuará mediante relación certificada, con el visto bueno del Director, en la que enumere uno a uno los alumnos acogidos en la Escuela-Hogar en régimen de internado y la cuantía de la ayuda asignada a cada uno.

2. Ayudas de transporte.

El pago de las ayudas de transporte tendrá las siguientes modalidades:

2.1. La contratación, del transporte escolar se realizará, principalmente, mediante la celebración de concursos con las empresas de transportes, en base a la fijación de un módulo diario de la ruta o rutas establecidas. Para el pago de estos servicios se expedirán los siguientes documentos contables: AD, por el importe total o parcial de los contratos, al que se unirá copia de los establecidos documentos mensuales OP, «en firme», a favor del acreedor directo, en su caso, del Habilitado Central o Provincial del Patronato del P. I. O., para su posterior abono al Habilitado del Centro docente, al que se unirán, dos relaciones agrupando los alumnos beneficiarios por Centros y detallando la cantidad asignada a cada uno. El pago de estas ayudas se justificará mediante nómina, que será firmada por los alumnos beneficiarios de la ayuda.

3. Ayudas de enseñanza.

Al igual que las ayudas de Colegio Menor, Residencia y enseñanza, se harán efectivas mediante la expedición de título de becario, siguiendo la regulación establecida por la Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de junio de 1967. El pago de estas ayudas se realizará en un solo plazo durante el primer trimestre del curso académico.

4. Ayudas de comedor.

El pago de las ayudas de comedor, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de marzo de 1973, se efectuará mediante la expedición de documentos contables «en firme» a favor del Habilitado del Patronato, a los que se unirán dos relaciones de alumnos beneficiarios agrupados por Centro o bien de las ayudas concedidas a cada comedor si se tratara de alumnos de Educación General Básica, para su abono a los Encargados o Directores de los comedores. La justificación del pago se acreditará mediante nómina firmada por los alumnos o, en su caso, por los padres o tutores, acreditativa de haber recibido la cartilla o vales de comensal.

5. Libros y otro material escolar.

El pago de las ayudas se hará mediante títulos de becario, en forma análoga a la establecida para las ayudas de Colegio Menor o enseñanza.

6. Ayudas de educación universitaria.

La ayuda académica como la residencia y académica se abonará mediante títulos de becario.

CAPÍTULO II
Ayudas de convocatorias especiales

En el capítulo II figuran los créditos asignados para satisfacer el gasto de las ayudas que se conceden en amparo de las convocatorias especiales para ampliar la protección al estudiante, a que hace referencia el artículo 39 del régimen general de ayudas para el curso 1975-76.

Dentro del capítulo, en los distintos artículos, se han ido agrupando los supuestos de convocatoria especial en razón de la adopción de sus beneficiarios a los distintos niveles, grados o modalidades del sistema educativo o, en otro caso, atendiendo a la especial condición de los destinatarios de la ayuda.

Así en el artículo primero se recogen los distintos sistemas de ayuda para alumnos de educación universitaria, con una financiación que asciende a 319.500.000 pesetas y comprende las convocatorias especiales de beca-salario y beca-colaboración y la convocatoria de ayudas a Maestros nacionales que sigan estudios en Facultades de Ciencias o de Filosofía y Letras.

En el artículo segundo se recogen una serie de convocatorias especiales a las que infiere unidad la específica condición de los destinatarios de la ayuda, comprendiendo una serie de supuestos de protección al estudio de Sacerdotes y religiosos, indicándose en los diversos conceptos las formas concretas de ayuda y los estudios que se trata de promover.

En el artículo tercero se consignan las ayudas específicas para alumnos de formación profesional en sus diversas modalidades de formación profesional acelerada, adaptación y capacitación agraria y para alumnos que realizando un trabajo profesional agrario cursen enseñanzas de primer grado en régimen de asistencia discontinua.

En el artículo cuarto figuran las ayudas para educación especial en tres conceptos: para deficientes e inadaptados con asistencia técnica y rehabilitación, reeducación profesional por invalidez, así como el subsidio de educación especial.

Finalmente, dentro de este capítulo, en el artículo quinto, bajo el enunciado de «Otras ayudas especiales», se recogen una serie de supuestos de ayuda al estudio, como son las ayudas para formación del profesorado en Escuelas de formación política, cívico-social, educación física y deportiva, actividades domésticas y áreas de expresión artística, para perfeccionamiento cultural del personal de las Fuerzas Armadas, educación permanente de adultos, formación del personal investigador y docente del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación. A su vez, figura la convocatoria de ayudas, que tiene en este curso su primera aplicación, para alumnos que preparen las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades Universitarias y Escuelas Técnicas Superiores; y con carácter residual se establece la cantidad de 4.250.000 pesetas con la finalidad de hacer frente a las obligaciones de bolsa de viaje, concedidas de acuerdo con la normativa del curso anterior.

La suma total de los créditos consignados para las atenciones comprendidas en este capítulo asciende a la cantidad de 950.000.000 de pesetas, lo que supone, una participación del 14,72 por 100 entre la totalidad de los recursos del XV Plan. Dentro del mismo, para el artículo primero, se comprenden los créditos destinados a las convocatorias especiales para alumnos de educación universitaria, se asignan 346.000.000 de pesetas, que vienen a suponer un 36,42 por 100 sobre la consignación de este capítulo.

En el artículo segundo, para la concesión de ayudas a Sacerdotes y religiosos, se consignan 49.500.000 pesetas, lo que equivale al 5,21 por 100 de los créditos del capítulo.

Para las convocatorias especiales, de formación profesional, cuyos créditos figuran en el artículo tercero, se consignan 108.000.000 de pesetas, que suponen dentro del capítulo un porcentaje de participación del 11,36 por 100.

Para las atenciones de educación especial la cifra presupuestada en el artículo cuarto, alcanza la suma de 302.000.000 de pesetas, con lo que su participación dentro del capítulo es de un 31,79 por 100.

Finalmente las diversas convocatorias, enumeradas en el artículo quinto, disponen de una consignación de 144 500.000 pesetas, equivalentes a un 15,22 por 100. La dotación de estas ayudas viene fijada por las normas específicas de cada convocatoria, y su pago se hará efectivo mediante títulos de becario o documentos económico contables, según la naturaleza de la ayuda en cada caso.

CAPÍTULO III
Centro de vacaciones

Se comprende en el capítulo III las ayudas para alumnos que hayan de asistir a Centros escolares de vacaciones estatales.

El pago de esta clase de ayudas, según la Orden ministerial de Hacienda de 28 de marzo de 1973, se efectuará mediante la expedición de los correspondientes documentos contables «en firme» a favor del Habilitado del P. I. O., a los que se unirá relación de los Centros, con especificación de las ayudas asignadas a cada uno.

La cifra asignada a este capítulo es de 40.000.000 de pesetas, lo que supone una participación de un 0,62 por 100, en el total de recursos del XV Plan de Inversiones.

CAPÍTULO IV
Ayudas asistenciales

En este capítulo figuran los créditos asignados para ayudas asistenciales, que comprende la cuota que corresponde al Estado en la financiación del seguro escolar y la cantidad consignada para la cooperación a la labor de las instituciones residenciales.

En ambos casos, el pago se realizará mediante la expedición de documentos económico-contables.

El total de los recursos de este capitula asciende a 190.000.000 de pesetas, lo que supone un 2,94 por 100 del total presupuestado en el XV Plan de Inversiones. Dentro del mismo la consignación correspondiente a la cuota del seguro escolar asciende a 150.000.000 de pesetas, lo que supone el 78,94 por 100 de los recursos de este capítulo, y al concepto de cooperación a la labor de las instituciones residenciales de 40.000.000 de pesetas, equivalentes a un 21,06 por 100.

CAPÍTULO V
Inversiones sin previsión específica

Finalmente, en el capítulo V, figuran las inversiones sin previsión específica, en que se integran aquellos créditos destinados a ayudas y subvenciones para actividades extraescolares, atención de situaciones excepcionales en todos los niveles, premios extraordinarios para alumnos que acrediten destacados expedientes académicos y otros gastos que acuerde la Comisión Permanente del P. I. O. o, en caso de urgencia, el Ministro de Educación y Ciencia, Presidente del Patronato, dando cuenta de ello a la misma dentro de las finalidades determinadas por la Ley General de Educación.

Órganos gestores de la ejecución del Plan

La ejecución del Plan de Inversiones del P. I. O. corresponderá la Dirección General de Formación Profesional entre tanto no se reglamente el nuevo Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, y en consecuencia, a esto Organismo compete la verificación de los actos administrativos concernientes a las convocatorias de becas o ayudas, así como la fijación y control de las asignaciones a personas o Entidades determinadas, pudiendo delegar la ejecución de aquellos cometidos específicos que crea convenientes en otros órganos del Estado, Movimiento o de la Organización Sindical.

Distribución de los créditos

La dotación de los diversos conceptos que se detallan en los artículos y capítulos del XV Plan de Inversiones no tiene carácter de programación absolutamente limitada; por consiguiente, si cumplidas las normas de las convocatorias quedaran fondos en algunos conceptos, de un capítulo, el Ministerio de Educación y Ciencia, en su calidad de Presidente del Patronato, y oída la Comisión Permanente del P. I. O., podrá autorizar la transferencia de parte o la totalidad del remanente de fondos para dotar otros conceptos, siempre que estén comprendidos en el mismo capítulo.

En el caso de que las transferencias hayan de producirse para financiar conceptos comprendidos en distintos capítulos, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante o, mientras este Organismo no se reglamente, la Dirección General de Formación Profesional, elevará al Presidente del Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades propuesta explicativa y razonada de las causas que aconsejan el trasvase de créditos, a la que se acompañará dictamen de la Intervención Delegada de Hacienda en el P. I. O.

Las Delegaciones Provinciales de Educación no podrán conceder en ningún caso beneficios que supongan gastos superiores al crédito global por capítulos y conceptos que para cada nivel educativo le hayan asignado.

Período de vigencia del Plan

Las consignaciones que figuran en el XV Plan de Inversiones habrán de ser objeto de aplicación y gasto dentro de la vigencia del mismo, que abarcará desde el 1 de septiembre de 1975 al 1 de septiembre de 1976.

Si en el período indicado no se hubieren agotado los créditos correspondientes, el Ministro de Educación y Ciencia podrá otorgar al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante o, en su caso, a la Dirección General de Formación Profesional una prórroga hasta el 31 de diciembre de 1976, transcurrida la cual quedará sin validez a todos los efectos, siendo necesario para su reposición informe-expreso de la Comisión Permanente del P. I. O.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/08/1975
  • Fecha de publicación: 11/09/1975
  • Vigencia desde el 1 de septiembre de 1975 hasta el 1 de septiembre de 1976.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 24, del 28 de enero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-1815).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Orden de 24 de junio de 1967.
    • Orden de 3 de marzo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-5175).
    • xiv Plan de Inversiones, Puesto en Ejecución por Orden de 13 de agosto de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1401).
    • Orden de 28 de marzo de 1973 (Ref. BOE-A-1973-711).
    • Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educacion (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Universitaria
  • Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades
  • Inversiones

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