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Documento BOE-A-1975-19142

Decreto 2161/1975, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 3194/1970, de 22 de octubre, sobre Comisiones de Protección del Patrimonio Histórico-Artístico.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1975, páginas 19333 a 19333 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-19142

TEXTO ORIGINAL

Constituidas en la mayor parte de las capitales de provincia las Comisiones del Patrimonio Histórico-Artístico, previstas en el Decreto tres mil ciento noventa y cuatro/mil novecientos setenta, de veintidós de octubre, de las que forman parte, entre otros Vocales, un Delegado del Alcalde de la localidad, la experiencia viene aconsejando que las atribuciones de dichas Comisiones se extiendan en determinados casos a toda la provincia para mantener la debida unidad de criterio en las resoluciones y acuerdos que se dicten, y que en tales supuestos forme parte de la Comisión un Vocal designado por la respectiva Diputación Provincial, quedando así representados los intereses de tal índole.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo tercero del Decreto tres mil ciento noventa y cuatro/mil novecientos setenta, de veintidós de octubre, quedará redactado en los siguientes términos:

«Estas Comisiones estarán constituidas del modo siguiente:

Presidente: El Delegado provincial de Educación y Ciencia, quien podrá delegar en el Vicepresidente o, en el caso de conjuntos histórico-artísticos que no sean capital de provincia, en otra persona, que será designada por el Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural.

Vicepresidente: El Consejero provincial de Bellas Artes.

Vocales: Un Arquitecto designado por el Ministerio de la Vivienda, un Delegado del Alcalde de la localidad, dos representantes de las Corporaciones culturales o de los Centros docentes existentes en la ciudad de que se trate y un representante de los Servicios Técnicos de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural.

En el caso de que la competencia de estas Comisiones se extienda a toda la provincia, el número de Vocales se ampliará con un Delegado del Presidente de la respectiva Diputación Provincial.

Los Vocales representativos serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta en terna de las Corporaciones culturales o Centros docentes y de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, respectivamente.

La Secretaría de estas Comisiones será desempeñada por el Secretario provincial de Educación y Ciencia cuando la Comisión tenga su sede en la capital de la provincia. En los demás casos actuará de Secretario el Vocal que designe la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural a propuesta en terna de la Comisión respectiva.

Todos estos cargos tendrán carácter honorífico.»

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación y Ciencia,

CRUZ MARTINEZ ESTERUELAS

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1975
  • Fecha de publicación: 12/09/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Decreto 3194/1970, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-1970-1215).
Materias
  • Comisiones de Protección del Patrimonio Histórico Artístico
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos
  • Patrimonio Histórico Artístico

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