Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-19386

Orden de 10 de septiembre de 1975 por la que se actualizan las tarifas para abono de los servicios prestados por Guías, Guías-Intérpretes y Correos de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1975, páginas 19608 a 19609 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-19386

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 28 del vigente Reglamento Regulador del Ejercicio de las Actividades Turístico-Informativas Privadas, aprobado por Orden ministerial de 31 de enero de 1964, establece la posibilidad de revisión anual por el Ministerio de Información y Turismo de las tarifas para abono de los servicios prestados por Guías, Guías-Intérpretes y Correos de Turismo.

Habida cuenta de que desde la Orden de 11 de marzo de 1971 no han sido revisadas las mencionadas tarifas, ya que la posterior Orden de 28 de febrero de 1973 no hizo sino aprobar nuevamente, en su misma cuantía y forma, las tarifas a que se refiere la Orden ministerial citada en primer lugar, y en consideración al alto grado de cualificación profesional que se exige por el expresado Reglamento a quienes ejercen tales actividades de información turística, así como la acusada temporalidad de estas actividades, parece aconsejable actualizar los honorarios de los expresados profesionales que se consignan en las aludidas tarifas.

Por todo ello, a propuesta del Sindicato Nacional de Hostelería y Turismo y cumplimentando el trámite prevenido en el articulo 130.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los honorarios a percibir por los Guías, Guías Intérpretes y Correos de Turismo por prestación de sus servicios se ajustarán a las tarifas que se acompañan como anexo a la presente disposición.

Artículo 2.

Las referidas tarifas serán de aplicación a partir del día 1 de octubre próximo, quedando entonces sin efecto las contenidas en la Orden de este Departamento de 28 de febrero de 1973.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a W. II. muchos años.

Madrid, 10 de septiembre de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Director general de Empresas y Actividades Turísticas.

ANEXO
Tarifas para abono de los servicios prestados por los Guías y Guías-Intérpretes' de Turismo

A) En días laborables

  Día completo (pesetas) Medio día (pesetas) Servicios sueltes (pesetas)
Guías trabajando en idioma español o Guías-Intérpretes trabajando en un solo idioma (español u otro idioma). 900 700 350
Guías-Intérpretes trabajando en dos idiomas (español y otro idioma o en dos idiomas extranjeros). 1.080 840 420
Guías-Intérpretes trabajando en tres idiomas (español y otros dos idiomas o en tres idiomas extranjeros). 1.260 980 490

B) En días festivos o en horas nocturnas de días laborables

  Día completo (pesetas) Medio día (pesetas) Servicios sueltos (pesetas)
Guías trabajando en idioma español o Guías-Intérpretes tratrabajando en un solo idioma español u otro idioma). 1.350 1.050 525
Guías-Intérpretes trabajando en dos idiomas (español y otro idioma o en dos idiomas extranjeros). 1.620 1.260 630
Guías-Intérpretes trabajando en tres idiomas (español y otros dos idiomas o en tres idiomas extranjeros). 1.980 1.470 735

A tales efectos se entenderá:

Por «día completo», la prestación del servicio con duración superior a cuatro horas, teniendo en tal caso el profesional derecho a un descanso de una hora para el almuerzo, así como una percepción adicional de 200 pesetas por dicho concepto, entendiéndose además como tiempo de servicio a efectos de retribución el disfrute del referido descanso.

Los servicios por día completo no serán superiores, en principio, a la jornada laboral de ocho horas, incluido el tiempo de descanso para el almuerzo. En otro caso, las que excedan de dicha duración se cobrarán a razón de 135 pesetas en días laborables y de 200 pesetas en días festivos o en horas nocturnas de días laborables.

Por «medio día», la prestación del servicio con duración no superior a cuatro horas ni menor de hora y media.

Por «servicios sueltos», la prestación de aquellos que no excedan de hora y media de duración.

Por «servicios nocturnos», los que se presten desde las veintidós horas a las ocho horas del día siguiente.

Percepción adicional: Estos profesionales tendrán derecho además a una percepción adicional de 15 pesetas por cada persona que exceda de cinco respecto del grupo que acompañe, percibiéndose dicho suplemento cualquiera que fuera la duración del servicio y tanto en caso de Guías o Guías-Intérpretes como de Correos de Turismo.

Servicios en el extranjero: En caso de servicios en el extranjero, éstos aplicarán como mínimo estas tarifas con un recargo del 50 por 100.

Excursiones de un día: En aquellas provincias en que se vengan realizando tradicionalmente excursiones de un día en régimen de «forfait», entre cuyas prestaciones están incluidos los servicios de alguno de dichos profesionales, el Grupo Sindical correspondiente podrá solicitar de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas que se les autorice para la sustitución de estas tarifas por el abono al profesional actuante de una cantidad alzada por cada una de las personas que compongan el grupo acompañado por el mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/1975
  • Fecha de publicación: 16/09/1975
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 1975.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO las tarifas, por Orden de 16 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-13354).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • las tarifas aprobadas por Orden de 28 de febrero de 1973 (Ref. BOE-A-1973-343).
    • art. 28 del Reglamento aprobado por Orden de 31 de enero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-3740).
    • el art. 130.1 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA Orden de 11 de marzo de 1971 (Ref. BOE-A-1971-518).
Materias
  • Correos de Turismo
  • Guías y Guías Intérpretes de Turismo
  • Honorarios profesionales
  • Tarifas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid