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Documento BOE-A-1975-19629

Decreto 2205/1975, de 23 de agosto, sobre enseñanzas especializadas de carácter profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1975, páginas 19959 a 19959 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-19629

TEXTO ORIGINAL

Las enseñanzas de Formación Profesional, reguladas por la Ley General de Educación y el Decreto novecientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, ha de comenzarse a implantar con carácter general en el curso mil novecientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y seis. Esta implantación no debe limitarse al primer grado, puesto que un crecido número de alumnos se encuentra en posesión de los requisitos de edad y de titulación previa, sea general o profesional, que dan acceso a los estudios del grado inmediato.

Por ello se impartirán también en el próximo año académico las enseñanzas del régimen común de la Formación Profesional de segundo grado, y las mismas razones aconsejan comenzar los cursos de enseñanzas especializadas de carácter profesional, que asimismo conducen al título de segundo grado y que figuran incluidas con su propio plan de estudios en el Decreto novecientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, a partir del cual se articularán los programas correspondientes.

El artículo veintiuno del citado Decreto prevé en su apartado siete que el Gobierno determine los casos concretos en que será de aplicación ese plan de estudios considerando aquellas profesiones que, por sus características peculiares, precisan una especial formación práctica continuada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y con informes de la Junta Coordinadora de Formación Profesional y de los Ministerios interesados y de la Organización Sindical, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

El plan de estudios correspondientes al régimen de enseñanzas especializadas de carácter profesional, establecido en el artículo veintiuno del Decreto novecientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, será de aplicación a partir del curso mil novecientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y seis a las enseñanzas propias de las ramas y especialidades profesionales que a continuación se enumeran, las cuales se impartirán dentro de los créditos disponibles al efecto.

Rama agraria.–Mecanización agraria, Explotación forestal, Explotación hortofrutícola, Explotación agropecuaria e Instrucción rural.

Rama Marítimo-Pesquera.–Cabotaje, Pesca marítima, Mecánica naval, Electricidad naval, Operador radio y Actividades subacuáticas.

Rama del Metal.–Máquinas-herramientas, Matricería y moldes, Calderería en chapa y estructural y Automatismos neumáticos y oleohidráulicos.

Rama de Automoción.–Mecánica y Electricidad del automóvil.

Rama de Electricidad y Electrónica.–Instalaciones y líneas eléctricas, Máquinas eléctricas, Electrónica de comunicaciones y Electrónica industrial.

Rama Química.–Análisis y procesos, básicos.

Rama Textil.–Hilatura y Tejidos.

Rama Administrativa.–Secretariado y Administrativo

Rama de Delineación.–Delineación industrial y Delineación de edificios y obras.

Rama de Artes Gráficas.–Composición, Reproducción fotomecánica, Impresión y Encuadernación.

Artículo 2.

A las enseñanzas especializadas de carácter profesional que se determinan en el artículo anterior serán de aplicación las disposiciones del Decreto novecientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, así como en cuanto resulte apropiado, al régimen de las mismas, o con las adaptaciones que sean necesarias, las normas dictadas como complemento o desarrollo del Decreto citado.

Disposición final.

El Ministerio de Educación y Ciencia aprobará las normas precisas, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y aplicación de cuanto se establece en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación y Ciencia,

CRUZ MARTINEZ ESTERUELAS

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/08/1975
  • Fecha de publicación: 20/09/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Real Decreto 3267/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-229).
  • SE DICTA EN RELACION, Incluyendo en la Formación profesional la Especialidad de Grabado: Real Decreto 1612/1979, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1979-15749).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación (Ref. BOE-A-1970-852).
  • DECLARA de aplicación a las Enseñanzas Mencionadas el Plan de estudios citado en el art. 21 del Decreto 995/1974, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1974-639).
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional

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