Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-19701

Orden de 10 de septiembre de 1975 por la que se autoriza el uso de la radiación gamma de cobalto-60 para la inhibición de la brotación de cebollas de consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1975, páginas 20055 a 20055 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-19701

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Con fecha 10 de febrero de 1972 la Junta de Energía Nuclear solicitó de este Ministerio autorización para el uso de la radiación gamma de cobalto-60 para la inhibición de la brotación de cebollas de consumo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2725/1966, de 6 de octubre.

Estudiada la documentación presentada, las experiencias nacionales realizadas por la Junta de Energía Nuclear y las internacionales, recogidas en el informe «Solicitud de autorización para uso de la radiación gamma de cobalto-60 para la inhibición de la brotación en las cebollas», elaborado por la Junta de Energía Nuclear y emitido el informe favorable por el Comité Consultivo de Irradiación de Alimentos, con sede en la Dirección General de Sanidad,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se autoriza el uso de la radiación gamma de cobalto-60 para la inhibición de la brotación de cebollas de consumo.

Artículo 2.

La dosis máxima de radiación gamma de cobalto-60, aplicada a las cebollas para inhibir o controlar la brotación, no excederá en ningún caso de 8.000 rad., no estableciéndose dosis mínima.

Artículo 3.

Las cebollas sometidas a tratamiento deberán presentar las características normalmente exigidas a las que se destinan al consumo humano. La dosis requerida de radiación gamma se suministrará a las cebollas en una sola aplicación en cualquier momento después de la cosecha, antes que la brotación constituya un serio problema de almacenamiento.

Artículo 4.

Antes de la concesión por este Ministerio de la autorización de puesta en marcha de la instalación de irradiación será preciso:

4.1. Disponer de certificación del Ministerio de Industria por la que se autorice la puesta en marcha de la instalación radiactiva de acuerdo con el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

4.2. Disponer la certificación sanitaria extendida por la Dirección General de Sanidad en cuanto al perfeccionamiento y ausencia de riesgos para la salud pública, tanto en la instalación como en el desarrollo del proceso y el producto acabado una vez envasado.

Artículo 5.

Los envases de las cebollas irradiadas, debidamente rotulado, llevarán indicadores de identificación sencilla de su cualidad, que se precisarán en la autorización de puesta en marcha.

Artículo 6.

Esta autorización del uso de las radiaciones gamma de cobalto-60 para la inhibición de la brotación de cebollas podrán ser anuladas en el caso de que posteriores conocimientos científicos o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de septiembre de 1975.

GARCÍA HERNÁNDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/1975
  • Fecha de publicación: 22/09/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2725/1966, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1966-16638).
  • CITA Reglamento aprobado por Decreto 2869/1972, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1972-1518).
Materias
  • Energía nuclear
  • Frutos y productos hortícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid