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Documento BOE-A-1975-19882

Orden de 9 de septiembre de 1975 por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1975, páginas 20284 a 20287 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-19882

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Establecida por Decreto 3169/1974, de 24 de octubre, la composición de los Organos rectores de las Entidades estatales autónomas adscritas al Ministerio de Información y Turismo, y en particular la naturaleza jurídica y composición de los órganos de gobierno del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, y haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final primera de dicho Decreto, se hace necesario determinar la estructura orgánica y demás competencias y actividades de la Entidad.

En su virtud, y obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se aprueba el Reglamento del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo que a continuación se inserta.

Artículo 2.

Queda derogada la Orden ministerial de 24 de febrero de 1970, por la que se aprobaba el Reglamento del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo.

Artículo 3.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de septiembre de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento, Presidente del Consejo de Dirección del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo.

REGLAMENTO DEL PATRONATO DE CASAS PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE INFORMACION Y TURISMO
Artículo l. Funciones.

1. El Patronato tendrá como fines propios la construcción o adquisición, adjudicación y entretenimiento y administración de viviendas para su cesión en propiedad o arrendamiento al personal que preste su servicio en el Ministerio de Información y Turismo.

2. El Patronato gozará de personalidad jurídica y tendrá capacidad para:

a) Enajenar, gravar o disponer de cualquier otro modo de los bienes que constituyan su patrimonio.

b) Comprar, vender, permutar y arrendar viviendas, locales y terrenos.

c) Aceptar legados y donaciones de terrenos, edificios, locales, materiales, etc.

d) Contratar la realización de las obras o la prestación de servicios o bien realizarlas directamente por el sistema de administración, de conformidad con lo previsto en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado.

e) Concertar cuantas operaciones exija el cumplimiento de sus fines, tanto con Instituciones públicas como privadas, que impliquen colaboración económica de éstas.

f) Emitir, amortizar y administrar empréstitos con la garantía de sus bienes e ingresos y concertar préstamos, hipotecarios o no, con la garantía de sus bienes o de sus ingresos.

g) Solicitar de las Entidades públicas y privadas su colaboración económica de acuerdo con sus respectivas disposiciones reguladoras.

h) Las demás operaciones y facultades que exija el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Consejo de Dirección.

Serán atribuciones del Consejo de Dirección:

a) Llevar la alta dirección del Organismo.

b) Determinar las normas de gobierno y administración del Patronato.

c) Aprobar los proyectos, los pliegos de ejecución de obras y acordar la celebración de subastas, concursos, concursos-subastas o conciertos directos para la construcción de viviendas o adquisición de las mismas.

d) Contratar en nombre del Patronato, pudiendo delegar en el Gerente.

e) Realizar toda clase de actos de administración y de disposición.

f) Estudiar y aprobar los planes generales de construcción.

g) Aprobar el presupuesto de cada ejercicio económico para su posterior elevación al Ministro del Departamento, así como las cuentas y balances, y la Memoria anual sobre gestión del Patronato.

h) Elaborar y dictar normas sobre el régimen a seguir para la adjudicación, uso de viviendas y sus correspondientes contratos.

i) En general, cuantas facultades propias del Patronato sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Reuniones del Consejo de Dirección.

1. Las reuniones del Consejo serán convocadas con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a su fecha, acompañándose a la citación el orden de asuntos que se han de tratar.

2. Cuando una reunión previamente convocada no pudiera ser presidida por el Presidente o el Vicepresidente, deberá ser aplazada, salvo que asuntos de extrema urgencia aconsejaran la reunión, en cuyo caso estaría presidida por el Gerente del Patronato.

Artículo 4. Gerencia.

1. Serán funciones del Gerente:

a) Ejercer y desarrollar todas las funciones de dirección que no estén expresamente encomendadas al Consejo de Dirección, así como la ejecución de acuerdos.

b) Ostentar la representación del Patronato.

c) Administrar los recursos ordinarios y extraordinarios del Patronato, autorizando los gastos previstos y rindiendo cuentas.

d) Administrar cuantos bienes posea el Patronato, contratar seguros de daños de los mismos, instar y tramitar desahucios de beneficiarios y, en general, cuantos actos sean precisos o convenientes para una buena y eficaz administración.

e) Suscribir contratos de obras, de suministros, arrendamientos de bienes o de servicios, por delegación del Consejo de Dirección.

f) Asumir la dirección administrativa del Patronato, ejerciendo en materia de personal las atribuciones que corresponden a los Directores de Organismos autónomos.

g) Reclamar y cobrar cuantas cantidades o créditos se adeuden al Patronato o deba éste percibir de los distintos Organismos del Estado, Caja General de Depósitos o de cualesquiera Centros oficiales o dependencias, y así como de particulares.

h) Realizar las operaciones precisas, con el Banco de España o con otras Instituciones de crédito, para el mejor cumplimiento de los fines del Patronato.

i) La verificación de los ingresos, con facultad de ordenación de los mismos, previos los requisitos reglamentarios, rindiendo cuentas mensuales y balances anuales acreditativos de la gestión y de la situación económica del Patronato.

j) Autorizar nóminas y efectuar pagos.

k) Disponer, conjuntamente con el Administrador-Tesorero y el Secretario, los talones de cuentas corrientes del Banco de España o de cualquier otra Entidad bancaria.

l) Presentar al Consejo de Dirección el anteproyecto de presupuesto anual.

m) Proponer al Consejo la adquisición de terrenos o edificios, así como los planes de construcción de viviendas, las obras de conservación o reparación, salvo que estas últimas fueran de carácter urgente.

n) Tramitar y proponer el régimen y condiciones de la adjudicación o permuta de viviendas y suscribir los respectivos contratos.

o) Preparar la Memoria anual relativa a las actividades del Patronato.

2. El Gerente será sustituido por el Secretario del Patronato en casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 5. Secretaría del Patronato.

1. El Secretario del Consejo de Dirección asistirá a las reuniones del mismo con voz y voto, y serán sus funciones:

a) El servicio de las sesiones del Consejo de Dirección.

b) La redacción de las actas de las mismas, con indicación detallada de las personas que hayan asistido, sus intervenciones, las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, puntos principales de las deliberaciones, forma y resultado de las votaciones y contenido de los acuerdos adoptados, de todo lo cual dará fe.

c) La tramitación de todos los acuerdos que emanen del Consejo de Dirección y hayan de cursarse a la Gerencia, a la Administración-Tesorería o a cualquier otro miembro del Consejo o Asesor del mismo.

d) Cursar las citaciones o convocatorias de reunión a los miembros del Consejo de Dirección, cumplimentando el plazo y forma establecidos en el punto 1 del artículo tercero.

e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de las actas de las sesiones o de los particulares que respecto a ellas sean procedentes.

2. Corresponde al Secretario general del Patronato, sin perjuicio de las funciones que le están atribuidas como Secretario del Consejo de Dirección:

a) El registro general de entrada y salida de documentos del Patronato, así como de su archivo.

b) Comunicar las incidencias que se produzcan con ocasión de los compromisos que liguen al Patronato con los beneficiarios de las viviendas.

c) Regir los servicios de información y de relaciones con los funcionarios del Departamento solicitantes de viviendas, así como con los ya beneficiarios de las mismas en sus contactos con el Patronato, sin perjuicio de elevar a la Gerencia aquellos casos en que por su índole considere la superior gestión.

d) Cumplir las obligaciones que le conciernen con arreglo a las disposiciones de esta Orden ministerial y a los acuerdos del Consejo de Dirección.

e) Entender en los asuntos que no estén específicamente atribuidos a otros órganos del Patronato.

f) Cualesquiera otras funciones que le fueran señaladas por la Gerencia.

Artículo 6. Administración-Tesorería.

Son funciones de la Administración-Tesorería:

a) Asistir al Gerente y al Secretario en todas las cuestiones propias de la administración del patrimonio del Patronato, con las facultades que aquél le encomiende.

b) Confeccionar mensualmente un estado de situación explicativo de los ingresos y pagos realizados durante el mes anterior, con información del movimiento de los fondos existentes en las diversas cajas.

c) Formular anualmente un balance general demostrativo de la situación económica del Patronato, los créditos activos y pasivos (derechos y obligaciones pendientes de cobro y pago), el número y valor de las fincas construidas y en construcción y, finalmente, el capital en circulación procedente de préstamos y créditos pendientes de pago.

Artículo 7. Asesoría Jurídica.

1. El asesoramiento jurídico del Patronato, para todos aquellos casos en que el Consejo de Dirección o la Gerencia lo estimen preciso, estará a cargo del Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento o del Abogado del Estado que legalmente lo sustituya.

Será obligatorio su dictamen en cuantos asuntos se aleguen derechos de índole civil que puedan dar lugar a reclamaciones judiciales o afecten a actos de dominio que el Patronato haya de ejercer.

2. El Consejo de Dirección podrá solicitar su dictamen, además de los casos anteriormente previstos, para informar:

a) Sobre condiciones jurídicas de los contratos o pliegos de condiciones relativos a la adquisición o enajenación de terrenos, edificios y locales, así como los de arrendamientos de los mismos.

b) Sobre las condiciones y requisitos que han de establecerse en los contratos de venta de locales y viviendas y de arrendamientos.

c) En las cuestiones relativas a la personalidad y representación de las personas naturales o jurídicas que actúen ante el Patronato.

d) En los expedientes de fianzas constituidas a disposición del Patronato.

e) En aquellas cuestiones en que su importancia lo aconseje.

Artículo 8. Construcción, adjudicación y uso de viviendas.

1. El Consejo de Dirección del Patronato, por iniciativa propia y previo estudio de las propuestas que al efecto se le formulen, decidirá sobre la construcción de viviendas, habida cuenta de las necesidades y posibilidades que en cada caso concurran.

Acordada la construcción de un grupo de viviendas, se procederá a la redacción del proyecto y de su presupuesto, que se someterá a la aprobación del Consejo de Dirección.

2. Elaborados los proyectos arquitectónicos y económicos para la construcción de un bloque o grupo de viviendas y aprobados por el Consejo de Dirección, el Patronato hará público, mediante circulares, sus características, precio y forma de pago, para las adjudicadas en propiedad, y el alquiler, para las adjudicadas en régimen de arrendamiento.

Las circulares se dirigirán a todas las dependencias del Departamento y se fijarán en los tablones de anuncios, de forma que obtengan la mayor publicidad.

En las mencionadas circulares se hará exposición de las normas reguladoras de la solicitud y adjudicación de las viviendas, que serán las contenidas en los puntos 13 a 21 del artículo octavo, para las adjudicadas en propiedad, y las expuestas en los puntos 13 a 20 del artículo octavo para las adjudicadas en arrendamiento; si bien el Consejo de Dirección podrá modificarlas si así lo juzgase preciso por las características y circunstancias de cada construcción, sin otras limitaciones que las siguientes:

a) Que sean iguales, en su esencia, para todos los beneficiarios del mismo bloque o grupo.

b) Que, entrañando una colaboración económica del adjudicatario, suponga para éste un beneficio.

3. Las obras de construcción se efectuarán por cualquiera de los procedimientos admitidos en la legislación vigente y con arreglo a la misma, procurando en todo caso utilizar aquel que resulte más beneficioso y práctico.

4. El Patronato será el titular de los expedientes y el propietario de los terrenos y edificaciones que se construyan, así como de aquellos inmuebles que sean adquiridos por él, por lo que los documentos y escrituras de compraventa y de declaración de obra nueva deberán otorgarse e inscribirse a nombre del Patronato hasta tanto sea posible. En el caso de viviendas adjudicadas en propiedad, y una vez adjudicadas las viviendas a sus beneficiarios, la expedición de escrituras de división de fincas, horizontal de viviendas y de propiedad, se hará a nombre de cada uno de los adjudicatarios.

5. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, y ello sea posible en el orden legal, podrán construirse los sótanos, plantas bajas y entresuelos de las fincas, acondicionándolos para locales comerciales, garajes, oficinas, etc., siempre que ello redunde, o así se presuma al menos, en beneficio de las viviendas o pueda interesar por otras causas. Si las dimensiones de los solares lo permitieren, se procurará completar la construcción con jardines, piscinas y demás elementos que hagan agradable la ocupación de las viviendas.

6. Las viviendas construidas o adquiridas por el Patronato serán adjudicadas a los beneficiarios en régimen de propiedad, acceso a la propiedad o de arrendamiento. En los dos primeros casos, se ajustará a las características que el Código Civil y normas complementarias definen como específicas de la llamada propiedad horizontal.

7. Las viviendas que se adjudiquen en régimen de acceso a la propiedad serán valoradas a precio de coste, debiendo abonarse en metálico la fracción del mismo desembolsada por el Patronato y subrogarse el comprador en las obligaciones hipotecarias contraídas con el Instituto de la Vivienda, el Banco de Crédito a la Construcción, Banco Hipotecario y cualquier otra Entidad u Organismo que haya aportado créditos para la realización de los fines del Patronato.

8. Todos los gastos e impuestos que se originen con motivo del otorgamiento de las escrituras de cesión de las viviendas y de subrogación de obligaciones serán de cuenta del funcionario adquirente.

9. Dado el carácter social de sus construcciones, el Patronato habilitará las fórmulas necesarias para que la aportación de los beneficios mencionada en el punto 7 del artículo octavo pueda hacerse fraccionadamente.

10. La adjudicación de cada una de las viviendas del Patronato se realizará por acuerdo del Consejo de Dirección, previo estudio de todas y cada una de las peticiones que se formulen en tiempo y forma por los solicitantes con capacidad para ser beneficiarios, según determina el punto 13 del artículo octavo, siempre que tengan derecho a ello.

El Consejo de Dirección apreciará y considerará libremente las circunstancias de cada caso, debiendo inspirar sus decisiones los principios generales de:

a) Necesidades del peticionario y circunstancias familiares.

b) Servicios prestados al Ministerio de Información y Turismo.

11. En casos extraordinarios y urgentes, y atendidas las circunstancias alegadas y acreditadas por el interesado, el Consejo de Dirección podrá estimar racionalmente justa una adjudicación preferente.

12. Para prever esta posible contingencia, el Consejo de Dirección se reservará en cada inmueble una vivienda, que quedará excluida al convocarse el correspondiente concurso de adjudicación, que se hará público a los interesados por el procedimiento y forma dispuestos en el punto 2 del artículo octavo.

13. Podrán ser beneficiarios de las viviendas construidas por el Patronato:

a) Funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estado con destino en el Ministerio de Información y Turismo y los de los Cuerpos de dicho Ministerio.

Quedan incluidos en este apartado los funcionarios de las clases expresadas que se encuentren en las situaciones de excedentes forzosos, excedentes especiales y supernumerarios.

b) Funcionarios en propiedad de los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Información y Turismo, incluidos los que se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en el apartado anterior.

c) Funcionarios de carrera de otros Ministerios, que por razón de su cargo presten servicio en el Ministerio de Información y Turismo.

d) Personal fijo sujeto a reglamentación laboral, que preste servicio en el Ministerio de Información y Turismo o sus Organismos autónomos, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado expedido por el Organismo de que dependan.

e) Funcionarios, empleados u obreros que hayan prestado servicios en el Ministerio de Información y Turismo y se hallen en situación de jubilación o retiro, así como sus causahabientes, siempre que estos últimos tengan reconocido haber pasivo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o en las Mutualidades de carácter oficial (Ley 9/1963, de 2 de marzo).

f) Excedentes voluntarios pertenecientes a Cuerpos dependientes del Ministerio de Información y Turismo.

Las instancias de solicitud de vivienda serán clasificadas por el Patronato con arreglo al orden de preferencia establecido en este artículo.

«En el supuesto de que en algún grupo de viviendas quedaren sobrantes sin adjudicar, una vez agotado el orden de preferencia anteriormente señalado, se podrán facilitar al personal que preste sus servicios en este Departamento, previa especial convocatoria para ello.»

14. Pueden solicitar viviendas las personas que ya sean beneficiarios de otras de las construidas por el Patronato, siempre que a la instancia de solicitud se adjunte documento de renuncia expresa de aquélla de que ya era adjudicatario.

15. El Patronato facilitará unos impresos especiales en forma de instancia, que servirán para hacer la solicitud de viviendas cuando se haga público, mediante las circulares mencionadas en el punto 2 del artículo octavo, el oportuno concurso de adjudicación.

16. El Patronato fijará el importe de la cantidad que a título de fianza deberá ingresar el peticionario de vivienda en propiedad o en alquiler en el momento de la solicitud, como igualmente hará indicación expresa de la cuenta corriente en que deba ser ingresada la fianza.

Será condición indispensable para la admisión de la solicitud que vaya acompañada del resguardo bancario o copia del mismo que acredite el depósito.

En los casos de denegación de vivienda, dicha cantidad será devuelta a los peticionarios.

17. Un mismo titular no podrá ser beneficiario de más de una vivienda, pero podrá solicitar varias optativamente, por orden de preferencia. Si en la solicitud figurasen viviendas de distintos tipos, para los que el Patronato hubiera fijado como fianza diferentes cantidades, deberá depositarse la cantidad correspondiente a la de mayor precio.

18. En las solicitudes* se consignará que el adjudicatario se compromete a abonar las cantidades complementarias para el pago del precio de la vivienda en la forma y plazos que determina el punto 17 del artículo octavo, responde al pago de las aportaciones posteriores, que acepta el Reglamento de la Comunidad que dicte el Patronato y, en general, todas las normas señaladas en este Reglamento.

19. Cuando el número de peticiones sea superior al de viviendas objeto de concurso de adjudicación, el Patronato, dentro de la escala de preferencias señalada en el punto 13 del artículo octavo, procederá a adjudicarlas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los cabeza de familia numerosa, en orden de mayor a menor número de miembros de dicha familia.

b) Los que carezcan de vivienda propia o en cualquier forma de arrendamiento, considerando, en todo caso, el número de componentes de la familia que, obligatoriamente, tengan que vivir con el solicitante.

c) El mayor número de años de servicio en el Ministerio de Información y Turismo u otros Organismos que le precedieron.

20. La falta de pago del precio o del alquiler y de las demás cantidades exigibles por el Patronato, dentro de los plazos correspondientes, facultará a éste para anular el título de beneficiario concedido y llevará consigo la pérdida de la fianza determinada en el punto 16 del artículo octavo.

Cuando un beneficiario de vivienda adjudicada a régimen de acceso a la propiedad fuera objeto de expediente administrativo sancionado con el cese o separación del Cuerpo y aún no habitase la misma, perderá la condición de beneficiario y el Patronato procederá a adjudicar nuevamente la vivienda libre y a devolver al anterior beneficiario las cantidades abonadas por el mismo.

En el caso de que la vivienda estuviera ya habitada por el adjudicatario con anterioridad a la sanción administrativa aludida, no perderá su condición de beneficiario.

21. Las viviendas en propiedad deberán ser ocupadas por sus adjudicatarios en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de entrega de la llave. Transcurrido este plazo sin haber sido ocupada la vivienda, se perderá la condición de beneficiario.

22. El beneficiario de vivienda en propiedad que no cumpla sus obligaciones de pago o que desee y así lo solicite no continuar como tal, no podrá exigir del Patronato que le reembolse las cantidades aportadas hasta tanto no haya otra persona que lo sustituya como beneficiario y verifique pagos iguales o superiores a la cantidad que se le deba reembolsar.

23. Para la elección de piso por los beneficiarios de un grupo de viviendas, el Patronato podrá establecer un orden de preferencia, pero, salvo disposición en contrario, acordada por el Consejo de Dirección, la elección se hará por sorteo.

Este se realizará para cada tipo de vivienda entre los beneficiarios que la hayan elegido, siguiendo el orden preferente que para la adjudicación reglamenta el punto 13 del artículo octavo en sus apartados a) a h).

24. Cuando por renuncia de su beneficiario, desahucio u otras causas, quedasen una o varias viviendas vacantes, el Patronato procederá, en menor plazo de tiempo posible, a adjudicarlas a nuevos beneficiarios.

El Consejo de Dirección hará pública la vacante mediante circular, según determina el punto 2 del artículo octavo, y la adjudicación se efectuará con arreglo a las mismas normas que rigen para las vacantes de obra nueva.

Artículo 9. Régimen jurídico sobre las viviendas en arrendamiento.

1. Adjudicada una vivienda en régimen de arrendamiento, el beneficiario deberá formular contrato con el Patronato y ocupar la vivienda en el término de diez días desde la fecha de la adjudicación.

El incumplimiento injustificado de este plazo por parte del interesado se considerará como renuncia a su derecho, quedando anulada la adjudicación a su favor.

2. Los contratos de arrendamiento simple de las viviendas propiedad del Patronato quedarán excluidos de las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en virtud de lo dispuesto en el número 3 del artículo segundo de la misma Ley y en razón de la condición de funcionario o empleado que tiene el adjudicatario.

3. Los contratos de arrendamiento a que se refiere el punto anterior se regirán por las siguientes normas inderogables por voluntad de las partes:

a) La duración del contrato quedará supeditada a la prestación de servicios al Ministerio de Información y Turismo, no siendo causa de resolución del mismo la jubilación o el retiro, si así fuera pactado.

b) Quedará prohibida la cesión intervivos y el subarriendo total o parcial de la vivienda, así como cualquier figura análoga que permita la ocupación o uso de la vivienda por persona distinta de la legalmente autorizada.

c) En ningún caso autorizará el Patronato la convivencia de personas extrañas al arrendatario y el ejercicio de hospedaje.

d) El arrendatario se obliga a habitar por sí mismo la vivienda arrendada. Se presume que no se habita la vivienda cuando el arrendatario deja de residir en ella durante más de seis meses en el curso de un año, a menos que mediara una causa justificada puesta en conocimiento previo del Patronato y éste concediera por escrito la oportuna autorización.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o condiciones establecidas en este punto será sancionado con la resolución del contrato y el desahucio por vía administrativa.

4. Son causas de resolución del contrato, además de las señaladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos y el punto anterior, la falta de pago de una mensualidad, la excedencia voluntaria, el fallecimiento o el traslado del funcionario.

Sin embargo, cuando el traslado tuviese carácter forzoso no motivado por sanción, el contrato podrá prorrogarse durante el plazo de un año, contado desde la fecha del traslado. No obstante, el Consejo de Dirección podrá, mediante solicitud razonada, prorrogar el plazo indicado.

5. Cuando el Consejo de Dirección tuviera conocimiento de alguna causa de las señaladas que puedan dar lugar a la resolución del contrato de arrendamiento o de alguna infracción de esta Orden ministerial, ordenará a la Gerencia la formación de expediente para la comprobación de los hechos y su posterior sanción.

Como consecuencia del citado expediente, el Consejo acordará si procede o no la resolución del contrato y, en su caso, plazo en que la vivienda debe ser desalojada.

Artículo 10. Sobre las viviendas en propiedad.

1. El beneficiario de una vivienda en propiedad se obliga a usar personalmente la misma y a no arrendarla o ceder su uso o propiedad por cualquier título, durante el plazo que el Patronato fije para cada grupo o bloque de viviendas, salvo traslado u otras causas muy cualificadas que apreciará discrecionalmente el Consejo de Dirección.

Esta obligación no alcanzará a los derechohabientes en caso de fallecimiento del beneficiario.

El incumplimiento de lo determinado en este punto llevará consigo la pérdida del título de beneficiario y el desahucio por vía administrativa.

2. Los adjudicatarios de viviendas en propiedad que antes de transcurrido el plazo aludido en el punto anterior desearen renunciar a su condición de beneficiarios y cederla al Patronato para su adjudicación a otro beneficiario, podrán hacerlo y serán reembolsados de las cantidades desembolsadas.

3. Una vez transcurrido el plazo que el Patronato señale de acuerdo con el punto 1 del artículo 10, el beneficiario de vivienda en propiedad podrá disponer libremente de la misma sin más limitaciones que las que imponga la legislación vigente.

Artículo 11. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos del Patronato se clasificarán en dos grupos:

Recursos ordinarios y recursos extraordinarios.

Los primeros serán aquellos destinados a atender los gastos y obligaciones de carácter general del Patronato.

Los segundos serán aquellos de aplicación exclusiva a la construcción, adquisición o mejora de fincas.

2. Tendrán la consideración de recursos ordinarios:

a) Los intereses que puedan devengar los fondos del Patronato invertidos en valores públicos, depósitos, cuentas corrientes, etc., siempre y cuando tales inversiones hubiesen sido hechas previo acuerdo del Consejo de Dirección.

b) La renta de su propio patrimonio y la procedente de arrendamiento de los inmuebles de su propiedad, deducidas las amortizaciones y deudas.

c) Las cantidades que con tal carácter se consignen en los Presupuestos Generales del Ministerio de Información y Turismo.

d) Las aportaciones de los beneficiarios, en su caso.

Los fondos que compongan estos recursos ordinarios podrán custodiarse, indistintamente, en cuentas corrientes abiertas en el Banco de España, o en cualquier Entidad bancaria privada, a nombre del Patronato, manteniéndose en Caja solamente los fondos prudenciales para efectuar aquellos pagos de atenciones más inmediatas.

3. Tendrán la consideración de recursos extraordinarios:

a) Las cesiones, subvenciones, anticipos, préstamos, legados y donaciones del Estado, provincia y Municipio o de otras Entidades de derecho público o de Sociedades y particulares.

b) Las sumas resultantes de la emisión de los empréstitos que realice el Patronato con la garantía de sus bienes propios.

c) Los demás ingresos dimanados del ejercicio de las actividades propias del Patronato que no representen rendimientos de sus bienes patrimoniales inmovilizados.

Los fondos que compongan estos recursos extraordinarios se custodiarán en cuenta corriente, abierta a nombre del «Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo», en el Banco de España.

Artículo 12. Gastos del Patronato.

Los gastos del Patronato serán:

1. El pago a los Organismos acreedores de las cuotas e intereses y amortización de las distintas deudas adquiridas por anticipos y préstamos.

2. Los gastos de «Inversión y Financiación», que serán los ocasionados por adquisición de terrenos y por la construcción o mejoras de inmuebles.

3. Los gastos de «Entretenimiento y Administración», que comprenderán:

a) Los gastos de conservación normal y reparaciones ordinarias de las fincas propiedad del Patronato, durante el período que permanezcan sin adjudicar a sus beneficiarios.

b) Aquellos de la misma índole que puedan producirse una vez adjudicadas las viviendas y que a juicio del Consejo de Dirección, por su carácter extraordinario, deban ser pagados por el Patronato.

c) Aquellos que se produzcan por la conservación de las fincas propiedad, del Patronato que tenga adjudicadas en arrendamiento.

d) Las dietas de asistencia del Consejo de Dirección, las remuneraciones de la Gerencia y Secretaría del Patronato, así como los sueldos o gratificaciones del personal de oficinas, los gastos de material de toda clase necesario para los servicios, los desplazamientos en inspección de obras, etc.

e) Todos los demás propios de la administración y funcionamiento del Patronato no citados específicamente en el apartado anterior.

Artículo 13. Disposiciones de carácter general.

1. El incumplimiento de los preceptos contenidos en este Reglamento, o en las normas particulares que se dicten para grupo o bloque de viviendas, de las condiciones establecidas en los contratos de arrendamiento, así como de los preceptos que con carácter general se especifican en las Leyes que sean aplicables a las viviendas del Patronato, tendrá como consecuencia la pérdida de la condición de beneficiario y el inmediato desahucio si la vivienda ya estuviera habitada.

2. Cuando el desalojamiento de las viviendas no tenga lugar voluntariamente podrá llevarse a cabo por el Patronato mediante acción directa de la Administración o mediante el empleo de las acciones legales pertinentes ante la jurisdicción ordinaria, según estime conveniente.

3. Los acuerdos del Patronato se notificarán personalmente a los interesados, dándoles audiencia cuando el Consejo de Dirección lo estime conveniente. Esta audiencia será preceptiva en los expedientes que se instruyan para la pérdida de la condición de beneficiario de vivienda adjudicada en régimen de propiedad o arrendada.

4. Los recursos contra los acuerdos del Consejo de Dirección se formularán dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación hecha conforme al punto anterior, y habrán de ser resueltos en el de un mes a partir de su entrada oficial en el Patronato, entendiéndose en otro caso como desestimados.

La ejecución de los acuerdos será ordenada por el Consejo de Dirección y llevada a cabo por la Gerencia.

5. Al excelentísimo señor Ministro de Información y Turismo corresponderá resolver en última instancia los recursos contra los acuerdos del Consejo de Dirección.

Artículo 14. Domicilio, duración y disolución del Patronato.

1. Todos los beneficiarios, contratistas y demás personas que establezcan relaciones de cualquier índole con el Patronato se entenderá que renuncian al fuero propio de su domicilio y quedarán sometidos a los Tribunales y autoridades de Madrid para todos los asuntos e incidencias que puedan suscitarse en sus relaciones con el mismo.

2. La duración del Patronato será indefinida.

Si por cualquier circunstancia imprevista se plantease la necesidad ineludible de disolver el Patronato, el Consejo de Dirección dictará la propuesta de resolución que estime pertinente, que deberá ser sometida a la aprobación del Ministro de Información y Turismo.

Artículo 15.

Al Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento le corresponde, en cuanto al Patronato de Casas se refiere, las funciones que se señalan en los artículos 59 al 64 de la Ley de 26 de diciembre de 1958 sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas. En los casos en que el Consejo de Dirección estime necesaria su asistencia a las reuniones será convocado al efecto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/09/1975
  • Fecha de publicación: 25/09/1975
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 1975.
  • Fecha de derogación: 22/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento aprobado por Orden de 24 de febrero de 1970 (Ref. BOE-A-1970-395).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final primera del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1863).
    • art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-149).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de diciembre de 1964 (Ref. BOE-A-1964-21865).
    • Ley 9/1963, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1963-4963).
    • Ley de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1889-4763).
Materias
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles

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