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Documento BOE-A-1975-19927

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para la Industria del Caucho.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1975, páginas 20344 a 20345 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-19927

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones llevadas a cabo en las deliberaciones para establecer un Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para la Industria del- Caucho y sus trabajadores, actividad incluida en la Ordenanza de Trabajo para las Industrias Químicas, de 24 de julio de 1974, y

Resultando que con fecha 11 de julio de 1975 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Presidencia del Sindicato Nacional de Industrias Químicas, exponiendo que las partes no habían llegado a alcanzar un acuerdo, por lo que se remitían las actuaciones practicadas, conteniendo las respectivas posiciones, así como copia del acta correspondiente al trámite de conciliación celebrado, sin avenencia, el 3 de julio de 1975;

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974 se convocó a la Comisión Deliberadora del Convenio a la reunión que se celebró en la sala de Juntas de esta Dirección General el 3 de septiembre, en la que ambas representaciones social y económica se mantienen en las posiciones anteriores, recogidas en los antecedentes remitidos por el Sindicato Nacional de Industrias Químicas, rectificando la representación económica la oferta contenida en el acta correspondiente a la reunión del ll de junio de 1974 en lo que se refiere a la retroactividad del punto 1.º, y manteniendo la representación social su postura de suspensión de las deliberaciones del Convenio sin que signifíque tal posición desistimiento en la negociación, al considerar que no está en condiciones de pactar sobre las propuestas de la representación económica;

Resultando que oída la Comisión asesora, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, emite dictamen, en el sentido «de que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde los efectos de la Decisión Arbitral Obligatoria de 23 de octubre de 1974, y que parece además más interesante un acuerdo entre las partes que sustituya dicha Decisión sin que el momento actual sea el más propicio para aquel acuerdo, estima aconsejable que la actividad del Caucho se siga rigiendo por tal Decisión, considerando además que la representación social no reivindica en las negociaciones del Convenio ningún concepto económico ni de ningún tipo»;

Considerando que, a tenor de lo establecido en el articulo 15, apartado 3.º de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y 14 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, procede que por esta Dirección General se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para todas las Empresas cuyos trabajadores hubieran quedado afectados por el Convenio, si en el mismo se hubiera producido acuerdo;

Considerando que teniendo en cuenta las circunstancias que concurren, así como el contenido de la vigente Decisión Arbitral Obligatoria de 23 de octubre de 1974, que entró en vigor a todos los efectos el 1 de agosto de 1974, cuyo ámbito afectó a las Empresas trabajadores vinculados por el Convenio Colectivo Interprovincial para la Industria del Caucho, aprobado en 26 de diciembre de 1972, y que se rigen en la actualidad por la Ordenanza de Trabajo en las Industrias Químicas, de 24 de julio de 1974, según lo dispuesto en el apartado 4.º de la Decisión Arbitral Obligatoria citada de 23 de octubre de 1974, y habida cuenta asimismo de las medidas vigentes sobre rentas salariales;

Vistos los textos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto dictar la siguiente Decisión Arbitral Obligatoria:

Primero.

Las Empresas y trabajdores vinculados por la Decisión Arbitral Obligatoria del 23 de octubre de 1974 para la Industria del Caucho continuarán rigiéndose por la misma en sus propios términos, con la única modificación resultante de incrementar los salarios base de aplicación, con efectos de 1 de, agosto de 1975, en el porcentaje de variación del índice del coste de vida del conjunto nacional entre el 1 de agosto de 1974 Y el 1 de agosto de 1975.

Segundo.

La presente Decisión Arbitral Obligatoria tendrá vigencia hasta que sea sustituida por Convenio Colectivo, acordado por las partes, o por nueva Decisión Arbitral Obligatoria dictada por esta Dirección General.

Tercero.

Disponer la publicación de la presente Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y notificación a las partes interesadas.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 6 de septiembre de 1975.−El Director general, Rafael de Luxán García.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

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