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Documento BOE-A-1975-20802

Orden de 10 de septiembre de 1975 por la que se modifican las bases 4.ª y 5.ª de los Estatutos de las Asociaciones Benéficas de Telecomunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1975, páginas 21171 a 21171 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-20802

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Consejo de Administración de las Asociaciones Benéficas de Telecomunicación ha considerado la conveniencia de ampliar el número de Vocales de sus órganos de gobierno, habida cuenta del volumen de asuntos y la complejidad de las cuestiones que ordinariamente se someten a su conocimiento, así como adaptar los cargos de los referidos Vocales a la actual nomenclatura señalada en el Decreto 986/1974, de 5 de abril, por el que se reorganiza el Ministerio de la Gobernación.

Por ello, de conformidad con la propuesta de V. I., y lo acordado por el Consejo de Administración de las Asociaciones Benéficas de Telecomunicación en su reunión de 7 de junio del corriente año,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Las bases 4.ª y 5.ª de los Estatutos por las que se rigen dichas Asociaciones quedarán redactadas en la siguiente forma:

Base 4.ª La dirección de las Asociaciones correrá a cargo de un Consejo, denominado Consejo de Administración, residente en M adrid, que dirigirá todos los asuntos de las mismas y tendrá la personalidad necesaria para la gestión social. Estará constituido por el Director general, como Presidente; el Subdirector general de Telecomunicación, como Vicepresidente; el Subdirector general-Inspector general de Telecomunicación; el Subdirector general de los Servicios Técnicos de Telecomunicación; los Subdirectores generales de Personal y Administración Económica, estos dos últimos, si el nombramiento recae en funcionarios del ramo de Telecomunicación; el Director de la Escuela Oficial de Telecomunicación; el Jefe del Servicio de Personal de Telecomunicación; el Jefe provincial de Telecomunicación de Madrid, como Vocales de derecho propio, un Jefe de Servicio y un Jefe de Sección por cada una de las Subdirecciones generales de Telecomunicación, Inspección general y de la de Servicios Técnicos; como Vocales, designados por el Director general; el Gerente de la Oficina Central, como Vocal-Asesor, con voz y sin voto, y un representante por cada uno de los Cuerpos y Escalas de Telecomunicación con destino en Madrid, elegidos por los funcionarios de su propio Cuerpo o Escala.

Los Vocales de designación y elección serán renovados por mitad cada tres años, designándose por sorteo los que hayan de cesar al finalizar el primer período, pudiendo ser reelegidos.

La elección se efectuará en la forma que oportunamente indique el Consejo de Administración.

Una vez nombrados los miembros de este Consejo, se constituirán en Junta, y designarán, entre sus componentes, los titulares de los distintos cargos, a saber: Vicepresidentes segundo y tercero y el Vocal que haya de formar parte de la Junta de Gobierno.

Base 5.ª Como Delegación permanente del Consejo de Administración funcionará una Junta de Gobierno, bajo la Presidencia del Subdirector general de Telecomunicación, compuesta por el Subdirector general-Inspector general de Telecomunicación; el Subdirector general de los Servicios Técnicos de Telecomunicación; los Subdirectores generales de Personal y Administración Económica si su nombramiento recae en funcionarios del ramo de Telecomunicación; el Jefe del Servicio de Personal de Telecomunicación; un Vocal designado por el Consejo de Administración y el Jefe de la Oficina Central, éste con voz, pero sin voto.

El Secretario de la Oficina Central ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Administración y de la Junta de Gobierno.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de septiembre de 1975.

GARCIA HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/1975
  • Fecha de publicación: 07/10/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 986/1974, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1974-631).
Materias
  • Asociaciones Mutuo Benéficas de funcionarios
  • Correos y Telecomunicaciones

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