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Documento BOE-A-1975-20924

Decreto 2359/1975, de 22 de agosto, sobre suspensión de aplicación de derechos arancelarios a la importación de determinados cueros y pieles.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1975, páginas 21308 a 21308 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-20924

TEXTO ORIGINAL

La industria del calzado necesita importar cueros y pieles que, dada la situación del mercado internacional, debe facilitarse mediante suspensión de la aplicación de los derechos arancelarios, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende totalmente por tres meses la aplicación de los derechos establecidos a la importación de cueros y pieles en las siguientes partidas del Arancel de Aduanas: 41.02 A-1-a), 41.02 A-1-b), 41.03 A-1-a), 41.03 A-1-b), 41.03 A-1-c), 41.03 A-1-d), 41.03 A-2-a), 41.03 A-2-b), 41.04 B-1-a), 41.04 B-1-b), 41.04 B-1-c), 41.05 A-1-a) y 41.05 A-1-b).

Artículo 2.

Los derechos de normal aplicación correspondientes a las partidas 41.04 B-2 y 41.04 B-3 se suspenden parcialmente por tres meses en la cuantía necesaria para que los tipos impositivos que resulten aplicables sean, respectivamente, uno coma tres por ciento y dos coma cuatro por ciento.

Artículo 3.

El presente Decreto entrará en vigor el día uno de agosto del presente año.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

JOSE LUIS CERON AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/08/1975
  • Fecha de publicación: 09/10/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1975
  • Suspende por 3 meses.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA desde el 1 de noviembre de 1975 hasta el 31 de enero de 1976 la suspensión Mencionada, por Decreto 3106/1975, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-24533).
Referencias anteriores
  • SUSPENDE derechos establecidos en el Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Pieles y cueros

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