Ilustrísimos señores:
Esta Presidencia, considerando las especiales circunstancias que se han producido en las adquisiciones de vino en forma de alcohol de vino de los últimos meses de la campaña vínico-alcoholera 1974-75, y de conformidad con el acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA de 2 de octubre de 1975, ha resuelto dictar lo siguiente:
Se modifica el párrafo dos de la norma decimotercera de la Resolución del FORPPA de fecha 6 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 15), que queda redactado de la siguiente forma:
«La fecha límite para la puesta a disposición del SENPA del alcohol por el fabricante será la del 31 de octubre de 1975. En casos excepcionales, a petición del interesado y previo informe del SENPA, el Presidente del FORPPA podrá conceder ampliación del plazo establecido.»
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 3 de octubre de 1975.‒El Presidente, Luis García de Oteyza.
Para conocimiento de los Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura, de Industria y de Comercio.
Para conocimiento y cumplimiento de los Ilmos. Sres. Director general del SENPA, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.
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