Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-21035

Orden de 29 de septiembre de 1975 por la que se crean las calificaciones de «Libro de Interés Infantil» y de «Libro de Interés Juvenil».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1975, páginas 21434 a 21434 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-21035

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La significación que dentro del mundo infantil y juvenil tiene la producción literaria y editorial, específicamente dedicada a él, exige un especial tratamiento y estímulo, dentro de la labor de promoción cultural que desarrolla este Departamento a través del libro; por ello, parece aconsejable instituir las calificaciones de «Libro de interés Infantil» y de «Libro de Interés Juvenil» al objeto de fomentar en la mayor medida posible esta manifestación del quehacer editorial.

En consecuencia, y a propuesta, del Director general de Cultura Popular, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Podrán ser declarados «Libros de Interés Infantil» o «Libros de Interés Juvenil» las obras originales o adaptaciones que, calificadas como infantiles o juveniles por el vigente Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles, y sin perjuicio de cumplir lo establecido en el artículo 48 de dicho Estatuto, contengan especiales valores literarios y formativos, valorándose tanto sus ilustraciones como su presentación editorial y tipográfica, o cualquier otro aspecto en su estructura o confección que represente valores positivos de concepción o sentido formativo. Se considerará también la incidencia positiva que las obras presentadas puedan tener en la exposición de los valores esenciales que deben conformar a sus lectores como futuros participantes en la convivencia ciudadana.

Artículo 2.

Para poder optar a la consideración de «Libro de Interés Infantil» o «Libro de Interés Juvenil» las obras deberán haber sido editadas o difundidas en España y sus textos habrán de ser redactados en lengua castellana o en cualquier otra forma de expresión lingüística reconocida en el ámbito nacional.

Artículo 3.

Las calificaciones de «Libro de Interés Infantil» o de «Libro de Interés Juvenil» podrán ser solicitadas por el autor o editor durante el período de un año, a partir del momento en que el libro haya cumplido los requisitos legales de difusión. La solicitud habrá de hacerse por medio de instancia dirigida al Director general de Cultura Popular acompañado de seis ejemplares de la obra en cuestión, antes del 1 de diciembre de cada año natural.

Artículo 4.

La resolución de concesión de la calificación de «Libro de Interés Infantil» o de «Libro de Interés Juvenil» se realizará en el mes de diciembre y dicha calificación no podrá afectar a más de seis obras de cada una de las dos modalidades.

Artículo 5.

Para proceder a la citada calificación se constituirá un Jurado que será presidido por el Director general de Cultura Popular y cuyo Secretario será el Jefe de la Sección de Promoción Editorial. Serán miembros del Jurado un representante de la Comisión de Literatura Infantil, integrada en el Instituto Nacional del Libro Español, y otro de la Comisión de Información y Publicaciones Infantiles y Juveniles, integrada en el Consejo Nacional de Prensa, designados por sus Presidentes, así como un representante designado por el Ministerio de Información y Turismo en razón de su especial conocimiento de la literatura infantil y juvenil, y un representante de la Dirección General de Ordenación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Jurado podrá recabar los asesoramientos que estime oportunos.

Artículo 6.

La Dirección General de Cultura Popular del Ministerio de Información y Turismo adquirirá con cargo a sus dotaciones presupuestarias lotes de cada uno de los libros galardonados, hasta un máximo de 80.00o pesetas por título premiado y sin exceder de 500 ejemplares por cada uno de ellos. Los volúmenes adquiridos serán destinados a fondos bibliográficos de entidades culturales.

Artículo 7.

Las obras que hayan obtenido la calificación objeto de la presente Orden podrán utilizar una franja acreditativa de tal distinción. Por parte de este Departamento se procurará prestar una especial atención a los libros galardonados en los medios de difusión que de él dependan. Asimismo tendrán opción a lugar preferente en los certámenes o exposiciones sobre literatura infantil o juvenil, nacionales o internacionales, organizados por el INLE o en los que participe este Departamento de manera oficial.

La Dirección General de Cultura Popular editará un folleto destinado a exponer con amplitud las características y contenido de las obras galardonadas.

Artículo 8.

La Dirección General de Cultura Popular procederá a determinar reglamentariamente aquellos puntos que se considere conveniente desarrollar en relación con la presente convocatoria.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 29 de septiembre de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Director general de Cultura Popular.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/1975
  • Fecha de publicación: 11/10/1975
  • Fecha de derogación: 21/10/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 26 de septiembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-24048).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-23929).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 48 del Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles, aprobado por Decreto 195/1967, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1967-3313).
Materias
  • Libros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid