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Ilmo. Sr.: De conformidad con el dictamen emitido por el Consejo Nacional de Educación,
Este Ministerio ha dispuesto que, a efectos de lo prevenido en el artículo 16 de la Ley 83/1965, de 17 de julio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.° de los Decretos 1199/1966, de 31 de marzo y 1.243/1967, de 1 de junio, sobre ordenación de Departamentos en las Facultades de Ciencias y Medicina, se consideran equiparadas a las de «Biofísica» de dichas Facultades, la de «Técnicas Instrumentales biológicas» de la Facultad de Ciencias y sin que esta equiparación tenga carácter recíproco.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de septiembre de 1975.–P. D., el Director general de Universidades e Investigación, Felipe Lucena Conde.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.
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