Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-21270

Decreto 2406/1975, de 12 de septiembre, por el que se crea el Instituto Oficial de Radiodifusión y Televisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1975, páginas 21689 a 21690 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-21270

TEXTO ORIGINAL

La creciente importancia que han venido cobrando los medios de comunicación social puso de manifiesto la necesidad de asegurar un tratamiento científico y sistemático adecuado a este amplio y complejo campo de actividad en el que concurren tan varias e interdependientes disciplinas, mediante la creación, por Decreto dos mil setenta/mil novecientos setenta y uno, de las Facultades de Ciencias de la Información en la Universidad española, para la formación de los titulados universitarios, y de centros adscritos al Ministerio de Información y Turismo con el objetivo de atender su conveniente especialización profesional.

Garantizada la instrumentación formativa a nivel universitario, ha de tenerse en cuenta que este ámbito de actividad se ve afectado por un dinamismo tecnológico especialmente intenso y evolutivo que proyecta su incidencia en el plano técnico-práctico y en actividades profesionales que no demandan el nivel universitario.

La prevista extinción de la Escuela Oficial de Radiodifusión y Televisión, como consecuencia de la creación de las citadas Facultades universitarias, acentúa la urgencia de proveer a la satisfacción de las necesidades expresadas, especialización de titulados universitarios y preparación profesional de los cuadros de las redes de Radiotelevisión Española, en las que la sociedad y el Estado se encuentran directamente interesados, este último tanto por su responsabilidad general como por su condición de empresario.

De otra parte, la valiosa experiencia adquirida por la Escuela Oficial de Radiodifusión y Televisión en sus cursos para extranjeros aconseja recogerla en el Centro que ha de simultanear estas actividades con otras nuevas. La cooperación con Entidades extranjeras de carácter similar en orden al intercambio de experiencias; la edición y distribución de publicaciones de carácter especializado en el sector de la comunicación social, así como la realización de los diversos cometidos que la Escuela Oficial de Radiodifusión y Televisión tiene encomendados, de carácter no estrictamente académicos, y que, por tanto, no pueden ser objeto de la extinción prevista en el Decreto dos mil setenta/mil novecientos setenta y uno, son otras tantas actividades que resulta indispensable mantener por obvias razones de explotación de Radiotelevisión Española, y que conviene estimular en beneficio del mejor desarrollo de la expresión radiotelevisiva desde el punto de vista de, la docencia práctica, por cuanto son materias cuya enseñanza no se imparte en la Universidad ni en otros Centros oficiales.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la irrenunciable responsabilidad y competencia del Estado en la ordenación de la Radiodifusión sonora y de imágenes, así como las amplias posibilidades ofrecidas por la Ley General de Educación y las disposiciones dictadas en su desarrollo normativo, es de todo punto procedente la creación de una entidad con la adecuada capacidad formativa para el cumplimiento de los objetivos señalados.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Información y Turismo, previa deliberación del Consejo de ministros en su reunión del día doce de septiembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Integrado en el servicio público centralizado Radiotelevisión Española, y directamente dependiente de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión del Ministerio de Información y Turismo, se crea el Instituto Oficial de Radiodifusión y Televisión que desarrollará aquellas actividades formativas que siendo indispensables para el normal funcionamiento de Radiotelevisión Española se especifican en el artículo segundo del presente Decreto.

El Instituto se regirá por el presente Decreto y disposiciones complementarias concordantes.

Artículo 2.

El Instituto Oficial de Radiodifusión y Televisión atenderá las siguientes misiones:

a) La especialización y actualización de titulados universitarios en materias propias de la Radio y Televisión.

b) La organización de cursos de formación profesional para titulados universitarios y alumnos de las diferentes ramas de la Facultad de Ciencias de la Información, en colaboración con ésta.

c) La preparación y selección del personal que integre o haya de integrar los cuadros de explotación de Radiotelevisión Española.

d) La organización de cursos para la promoción y actualización del personal en servicio, así como la reconversión profesional, cuando las circunstancias técnicas, profesionales y de orden organizativo lo aconsejen.

e) El establecimiento de enseñanzas en régimen de Educación Permanente en interés de los profesionales de RTVE.

f) La organización y desarrollo de enseñanzas de formación profesional correspondiente a los diferentes grados y a sus accesos, de conformidad con los requisitos pertinentes, atendida la naturaleza del Instituto y las especialidades de interés para la Radio y la Televisión, tanto en el régimen establecido en el Decreto novecientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, como en el que proceda por el sistema de Educación Permanente de Adultos.

g) La organización de cursos de acuerdo con Centros y Entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, cuyos fines sean concordantes con los del Instituto, y a tenor de los convenios celebrados.

h) La organización de simposios, seminarios, congresos, conferencias, etc., para extranjeros y españoles.

i) La edición y difusión de publicaciones referidas a los temas de la comunicación social, en su campo específico.

j) El establecimiento y concesión de becas y distinciones.

k) La realización de cuantas otras actividades le sean encomendadas en orden al mejor cumplimiento de sus fines y en especial aquellas dirigidas al desarrollo de los intercambios y experiencias científicas, técnicas y sociológicas en beneficio de la Radio y de la Televisión.

Artículo 3.

El Instituto Oficial de Radiodifusión y Televisión en cuanto al desarrollo de enseñanzas que han de conducir a una titulación académica y, por tanto, como Centro docente deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley General de Educación especialmente en sus artículos ciento treinta y cinco y ciento treinta y seis, al Decreto de Ordenación de la Formación Profesional de catorce de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (novecientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y cuatro), y a las disposiciones que lo desarrollan y a la legislación establecida en cada momento para la Educación Permanente de Adultos.

Artículo 4.

El gobierno y administración del Instituto se encomiendan a los siguientes órganos:

– Patronato Rector.

– Junta de Gobierno.

– Director.

– Subdirector.

– Secretario general.

– Junta Académica.

El Instituto contará con las unidades administrativas necesarias para su eficaz funcionamiento.

Artículo 5.

El Patronato Rector, al que corresponde la alta dirección del Instituto, estará integrado, bajo la presidencia del Ministro de Información y Turismo, por representantes de los Departamentos Ministeriales que de alguna manera tienen relación con los objetivos del Instituto, de la Secretaría General del Movimiento y de la Organización Sindical. Preceptivamente formarán parte del mismo; por parte del Ministerio de Información y Turismo, el Subsecretario del Departamento, el Director general de Radiodifusión y Televisión, el Secretario general Técnico del Departamento y el Director general de Coordinación Informativa, y por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, el Secretario general Técnico, el Rector de la Universidad Nacional a Distancia y el Director general de Formación Profesional.

La Junta de Gobierno, que actuará como organismo rector y resolverá los asuntos no atribuidos de modo especial a la competencia del Patronato, estará integrada, bajo la presidencia del Director general de Radiodifusión y Televisión, por los Subdirectores generales del Centro directivo, el Director y Subdirector-Jefe de Estudios del Instituto, y quienes reglamentariamente se determine. Actuará como Secretario, el del Instituto.

El Director del Instituto será designado libremente por el Ministro de Información y Turismo a propuesta del Director general de Radiodifusión y Televisión; ejercerá las funciones directivas no especialmente atribuidas a la Junta de Gobierno, y velará por la ejecución de los acuerdos adoptados por ésta y por el Patronato.

El Subdirector Jefe de Estudios será designado libremente por el Ministro de Información y Turismo, a propuesta del Director del Instituto y asistirá al Director en cuantas misiones por éste le sean encomendadas.

El Secretario general será nombrado por el Director general de Radiodifusión y Televisión, a propuesta del Director del Instituto, de entre funcionarios destinados en el Departamento. Corresponde al Secretario general el ejercicio de la jefatura directa del personal no docente, la coordinación de las actividades de carácter administrativo y la realización de cuantos cometidos en el ámbito de sus funciones le sean encomendados por el Director y el Subdirector del Instituto.

La Junta Académica, integrada por los profesores titulares y presidida por el Director, será el órgano asesor en todo lo relativo al régimen docente. Será vicepresidente de la Junta el Subdirector-Jefe de Estudios, y Secretario, el del Instituto.

Artículo 6.

Se integran en el Instituto la totalidad de las instalaciones de la Escuela Oficial de Radio y Televisión, así como el Museo-Archivo de la Radiodifusión y Televisión.

El Instituto seguirá desarrollando las actividades de la Escuela. Oficial de Radio y Televisión que por sus especiales características se hace necesario mantener para el normal funcionamiento de Radiotelevisión Española y no son objeto de la extinción prevista en el Decreto dos mil setenta/mil novecientos setenta y uno.

Artículo 7.

Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo que se establece en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», autorizándose a los Ministerios de Información y Turismo y Educación y Ciencia en la esfera de sus competencias para dictar las oportunas normas de aplicación y desarrollo.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a doce de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 12/09/1975
  • Fecha de publicación: 15/10/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1975
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Decreto 2070/1971, de 13 de agosto (Ref. BOE-A-1971-1180).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Escuela Oficial de Radiodifusión y Televisión
  • Instituto Oficial de Radiodifusión y Televisión
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española
  • Televisión

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid