Ilustrísimo señor:
La temporada para la recolección de trufas negras de invierno quedó fijada por el artículo 1.° del Decreto 1688/1972, de 15 de junio, entre el 1 de diciembre y el 15 de marzo siguiente. En el artículo 2.° del meritado Decreto se autorizaba a este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, a modificar dicha temporada cuando así fuera aconsejable
Dándose los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 2.° del Decreto 1688/1972,
Este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, ha dispuesto:
La temporada de recolección de trufas negras de invierno para la campaña 1975-76 queda fijada en el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 1975 y el 15 de marzo de 1976.
En ningún caso podrán desenterrarse trufas que no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de octubre de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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