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Ilustrísimo señor:
La disposición final tercera del Decreto 2925/1974, de 17 de octubre, y la disposición final segunda de la Orden de 21 de octubre de 1974, que regulan provisionalmente la participación estudiantil, prevén el estudio y propuesta del definitivo Estatuto jurídico de la participación universitaria, en el que colaborará la representación estudiantil.
En tanto se promulga dicho Estatuto; se hace necesario dictar las normas que regulen la participación durante el curso 1975-76.
En su virtud, al amparo de la autorización concedida en la disposición final primera del Decreto 2925/1974, de 17 de octubre,
Este Ministerio ha dispuesto:
La participación estudiantil en la vida corporativa de los diversos Centros de las Universidades españolas se ajustará, durante el curso 1975-76, a las disposiciones contenidas en el Decreto 2925/1974, de 17 de octubre, y en la Orden ministerial de 21 del mismo mes y año.
Las elecciones de representantes estudiantiles para el curso 1975-76 se celebrarán en un plazo no superior a los cincuenta días lectivos siguientes al del comienzo de la vigencia de esta disposición, previa convocatoria del Rectorado respectivo, en la que se fijará el calendario para los diversos Centros del Distrito.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de octubre de 1975.
MARTINEZ ESTERUELAS
Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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