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Documento BOE-A-1975-22085

Orden de 16 de octubre de 1975 por la que se regula el otorgamiento de subvenciones a Centros docentes no estatales para el año 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1975, páginas 22534 a 22535 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-22085

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley General de Educación, en su artículo 94, establece que en el más breve plazo posible, y como máximo al concluir el periodo previsto para la aplicación de dicha Ley, la Educación General Básica y la Formación Profesional de primer grado serán gratuitos en todos los Centros estatales y no estatales.

En base a ello, diversas disposiciones legales han ido dictándose en orden a conseguir el fin pretendido hasta tanto se aprueben las normas generales sobre conciertos a que se refiere el artículo 96 de la citada Ley.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

La Dirección General de Ordenación Educativa, dentro de los créditos que a tal efecto se habiliten, teniendo en cuenta las necesidades de puestos escolares, los informes de los Servicios provinciales, así como cualesquiera otros datos e informes que estime oportuno recabar, podrá proponer la concesión de subvenciones de gratuidad o de precio a Centros docentes no estatales, siempre que seleccionen su alumnado de conformidad con los criterios establecidos para Centros estatales.

Segundo.

Aquellos Centros que durante el curso 1974-75 hayan sido beneficiarios de subvención de gratuidad la seguirán percibiendo en el año 1976, salvo que la Dirección General de Ordenación Educativa considere procedente la retirada de la misma, previo informe suficientemente motivado de los Servicios provinciales correspondientes. Los que lo hayan sido de subvención dé precio la seguirán percibiendo también con la salvedad apuntada, si bien podrán formular la petición de subvención de gratuidad. En todo caso deberán cumplimentar en las respectivas Delegaciones Provinciales los impresos a los que se refiere el apartado noveno y en la forma y plazo determinado en el apartado décimo.

Tercero.

Podrán ser destinatarios de nuevas subvenciones aquellos Centros autorizados para impartir los ocho cursos de Educación General Básica que reúnan las siguientes condiciones en el momento que se presente la solicitud de subvención, salvo las señaladas en los apartados c) y d), que habrán de ser efectivas al comienzo del curso escolar:

a) Haber sido transformados en Centros completos de Educación General Básica definitiva o condicional mente. Excepcionalmente podrán ser subvencionados aquellos Centros no transformados pero de cuyo expediente de transformación y clasificación, incoado y aún no resuelto, se deduzca reúnen las condiciones necesarias para serlo.

b) Que al alumnado sea mayoritariamente residente en la zona donde esté ubicado el Centro.

c) Que el número de unidades en funcionamiento para el curso 1975-76 sea, como mínimo, ocho, teniendo en cuenta que las mencionadas unidades deberán corresponder a los ocho cursos de Educación General Básica. Unicamente se subvencionarán aquellas unidades cuyo funcionamiento haya sido autorizado definitivamente por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Que la relación media Profesor/alumno entre todas las unidades de Educación General Básica sea, como mínimo, de 1/40 en Municipios superiores a 25.000 habitantes y 1/30 en las poblaciones inferiores a dicha cifra al comienzo del curso escolar.

Tendrán preferencia para el otorgamiento de subvención los Centros que, reuniendo las anteriores condiciones, acojan a una población escolar de nivel económico modesto y se hallen enclavados en zonas donde existan urgentes necesidades de escolarización.

Los Centros de Educación General Básica que cumplan las condiciones exigidas en esté apartado tercero podrán solicitar subvención para las unidades de Educación Especial que estuviesen integradas en los mismos.

Cuarto.

1. El módulo de la subvención de gratuidad será calculado en base a:

a) Coste del personal necesario, estimado en función de la cantidad que* destina el Estado a su personal contratado en este nivel educativo.

b) Una cantidad alzada en concepto de gastos complementarios del Centro, con exclusión de la cuota de amortización de costes de edificación, teniendo en cuenta lo que el Estado destina para estas atenciones en sus propios Centros.

2. La subvención de precio dará derecho a la percepción del 50 por 100 del módulo fijado para la subvención de gratuidad.

3. En ambos casos, la subvención se abonará al finalizar cada uno de los cuatro trimestres del año 1976.

Quinto.

Las vacantes producidas a lo largo del año en Centros de Patronato subvencionados por cese de un funcionario del Estado o, en su caso, contratado por el mismo, que sean cubiertas por dichos Centros se subvencionarán sobre la base de la cantidad a que se refiere el apartado a) del número anterior, y se justificarán con arreglo, al procedimiento establecido por la Orden ministerial de 13 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero).

Sexto.

Excepcionalmente podrán subvencionarse, mediante el sistema a que se refiere el apartado anterior, aquellas vacantes producidas en Centros de Patronato que no hayan solicitado la transformación en Centros completos de Educación General Básica, siempre que la Delegación Provincial, previo informe de la Inspección Técnica, entienda que dichos Centros deben ser autorizados para impartir provisionalmente enseñanzas de este nivel educativo.

Séptimo.

Si el Centro pretendiera establecer actividades docentes complementarias no obligatorias, tanto su implantación como la cantidad a percibir por su realización deberá ser aprobada por la Delegación Provincial respectiva, previo informe de la Inspección Técnica. Igualmente será necesaria la autorización para repercutir en el alumnado el importe de la cuota de amortización de las edificaciones, en la medida que proceda.

Octavo.

Los Centros no estatales, además de cumplir las obligaciones que se señalan en la presente Orden, estarán sujetos a las medidas que, para su vigilancia, adopte el Ministerio de Educación y Ciencia.

Noveno.

Los interesados formularán las distintas peticiones de subvención en los modelos de instancia y con los formularios normalizados que estarán a disposición de los Centros interesados en las Delegaciones Provinciales del Ministerio.

Décimo.

Las instancias y formularios, debidamente cumplimentados y sin ser acompañados de ningún documento complementario (Memorias, planes, proyectos, etc.), deberán ser presentados en dichas Delegaciones dentro de los quince días naturales, a partir de la publicación de la presente Orden. Las Delegaciones Provinciales remitirán, debidamente informada, la anterior documentación antes de los treinta días siguientes a la finalización del plazo anterior, en el impreso correspondiente normalizado, a la Dirección General de Ordenación Educativa.

Undécimo.

Una vez resueltas las solicitudes de subvención, cada Delegación Provincial publicará en los periódicos de la mayor circulación de la provincia la relación de los Centros subvencionados.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de octubre de 1975.‒P. D., el Subsecretario, Federico Mayor Zaragoza.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Educativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/1975
  • Fecha de publicación: 27/10/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 94 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación (Ref. BOE-A-1970-852).
  • CITA Orden de 13 de diciembre de 1972 (Ref. BOE-A-1973-1902).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Subvenciones

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