Ilustrísimo señor:
El Decreto 2309/1973, de 21 de septiembre, de regulación trianual de las campañas algodoneras 1973-74 a 1975-76, dispone que cualquier tenedor de fibra de algodón nacional podrá realizar libremente su exportación, a la vez que establece un sistema de primas variables al objeto de compensar la diferencia de precios existente entre la fibra nacional y la importada, en base al precio de garantía del algodón bruto a los cultivadores.
Estudiando el problema global de este producto, incluso en cuanto a la regulación de campañas (Decreto 2309/1973, de 21 de septiembre), primas y excedentes, la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera de esa Dirección General se pronunció en favor de la fijación del tipo desgravatorio en el 8 por 100, que es el establecido para el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores.
En su virtud, de conformidad con dicho informe, este Ministerio, de acuerdo asimismo con la propuesta del de Comercio y con lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto 1255/1970, dispone:
Se modifican las tarifas de la desgravación fiscal a la exportación en la forma siguiente:
Partida arancelaria | Artículos | Tipo desgravación |
---|---|---|
55.01 | Algodón sin cardar ni peinar | 8 por 100 |
De la cuota de desgravación se deducirá, en su caso, el importe de la prima de compensación de precios que se hubiera percibido, a través del F. O. R. P. P. A, con cargo al fondo previsto en él apartado trece del Decreto 2309/1973, de 21 de septiembre.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de octubre de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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