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Documento BOE-A-1975-22305

Orden de 30 de septiembre de 1975 por la que se autoriza la realización de despachos de exportación de mercancías en determinados tráficos ferroviarios en la estación de Renfe, de Málaga (puerto), dejando sin efecto lo previsto en Orden ministerial de 14 de septiembre de 1966 sobre exportación de frutos y productos hortícolas frescos en la estación de aquella capital.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1975, páginas 22746 a 22747 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-22305

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) ha solicitado, en razón de la facultad que ello supondría para el comercio de exportación, se autorice la realización de despachos aduaneros de esta clase, de mercancías en general, cuya salida se haría en régimen TIF con destino al extranjero, en sus instalaciones de la estación de Málaga (puerto), situadas en el recinto de aquella Aduana, interesándose también que en ellas puedan efectuarse los despachos e iniciación de tránsitos por ferrocarril de mercancías de exportación, con arreglo a lo previsto en Orden de este Departamento de 4 de mayo de 1970, para su salida por otros puertos nacionales.

Considerando atendibles los fundamentos de la petición, así como aceptables para el tráfico previsible en este momento las instalaciones y locales ofrecidos por Renfe para el desarrollo de las operaciones;

Vistos el artículo 13 de las Ordenanzas de Aduanas y el Decreto 1412/1966, este Ministerio

DISPONE:

Primero.

Se autoriza la realización de despachos de exportación de mercancías en general en las instalaciones de la estación de Renfe, de Málaga (Puerto), con salida en régimen TIF con destino al extranjero o según el sistema reglamentariamente previsto de tránsito interior por ferrocarril y salida por otros puertos.

Segundo.

Renfe proveerá de los elementos necesarios para el despacho de las mercancías y de locales para el Servicio de Aduanas, con su mobiliario y enseres precisos, siendo a su cargo, igualmente, su mantenimiento y conservación.

Tercero.

Serán de aplicación para la exportación a que se refiere la presente Orden los principios generales que regulan dicho comercio, los preceptos relativos a tránsito TIF, y las disposiciones complementarias y concordantes, así como la Orden de 4 de mayo de 1970 para las operaciones a que la misma se refiere.

Cuarto.

Queda sin efecto la habilitación a que se hace referencia en Orden de 14 de septiembre de 1966 («Boletín Oficial de Estado» del día 20), en cuanto a existencia de una Delegación de la Aduana de Málaga en la estación de Renfe, de dicha capital para exportación de frutos y productos hortícolas frescos, tráfico que pasará a atenderse en las instalaciones de la estación de Málaga (puerto).

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de septiembre de 1975.‒P.D., el Subsecretario de Hacienda, Fernando Benzo Mestre.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1975
  • Fecha de publicación: 30/10/1975
Materias
  • Aduanas

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