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Documento BOE-A-1975-22437

Resolución de la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios por la que se dictan normas para la presentación y tramitación de solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 1652/1974, de 30 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1975, páginas 22940 a 22940 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-22437

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 1652/1974, de 30 de mayo, incluye entre los sectores industriales agrarios de interés preferente los sistemas de refrigeración de la leche en origen.

Con objeto de que las solicitudes para acogerse a los beneficios derivados de dicha inclusión proporcionen los suficientes elementos de juicio para elaborar las correspondientes propuestas de resolución y pretendiendo asimismo agilizar al máximo la tramitación de dichas solicitudes, esta Dirección General ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

Primero.

Las solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 1652/1974, de 30 de mayo, se realizarán por medio de instancia, por duplicado, dirigida al excelentísimo señor Ministro de Agricultura, en la que, además del nombre y domicilio de la persona natural o jurídica peticionaria, se hará mención expresa de los beneficios que se solicitan.

La instancia se acompañará de la siguiente documentación, presentada asimismo por duplicado:

a) Memoria descriptiva, en la que queden suficientemente detallados los siguientes extremos:

‒ Características generales de la explotación ganadera.

‒ Especificaciones técnicas de la instalación proyectada y plazo de puesta en marcha de la misma.

‒ Exposición del sistema de financiación previsto.

‒ Justificación de los beneficios solicitados y de las ventajas que supondría la concesión de expropiación forzosa cuando ésta se pida, con la descripción de los bienes sujetos a la misma, en la forma que establece el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa.

b) Presupuesto de la instalación a realizar, así como de la obra civil que, en su caso, sea necesaria.

c) Justificante de que la Empresa posee o se halla integrada en una red de recogida industrial de leche o que pertenece a una Agrupación de productores agrarios de leche.

d) Croquis de situación de la explotación ganadera.

Segundo.

Las solicitudes se presentarán en la Delegación del Ministerio de Agricultura de la Provincia en la que se proyecte efectuar la instalación.

Tercero.

Las Delegaciones Provinciales remitirán a esta Dirección General un ejemplar del expediente acompañado del correspondiente informe, remisión que se efectuará en el plazo máximo de una semana, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 27 de octubre de 1975.‒El Director general, Juan Bautista Serra Padrosa.

Sres. Subdirector general de Industrias Agrarias y Delegados provinciales de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/10/1975
  • Fecha de publicación: 03/11/1975
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Decreto 1652/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-964).
  • CITA Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15431).
Materias
  • Industria agraria
  • Industrias de interés preferente

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