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Documento BOE-A-1975-22529

Protocolo Anejo al Acuerdo a Largo Plazo entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Popular Húngara sobre los intercambios comerciales, la navegación, el transporte y la cooperación económica y técnica, de fecha 18 de noviembre de 1970, hecho en Madrid el 11 de abril de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1975, páginas 23016 a 23017 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-22529

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta hispano-húngara, prevista por el artículo XIV del Acuerdo a Largo Plazo entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Popular Húngara, firmado el 18 de noviembre de 1970, se ha reunido en Madrid entre el 7 y el 11 de abril de 1975 a fin de examinar las cuestiones relativas a los intercambios comerciales y a la cooperación económica y técnica objeto de su competencia.

Artículo 1.

La Comisión ha comprobado que durante 1974 los intercambios comerciales experimentaron un aumento sustancial, y que su estructura se ha mejorado, constituyendo de este modo una base progresivamente más sólida para el desarrollo ulterior. Los contactos entre los Organismos y las Empresas españoles y húngaros se han intensificado en 1974, contribuyendo a estos resultados.

Artículo 2.

Conforme a las disposiciones del Acuerdo a Largo Plazo, las mercancías húngaras gozarán en España del mismo régimen de liberalización y del mismo trato que los concedidos a otros países, en particular a los países de la OCDE. Para tales mercancías, la Parte española concederá por el mismo procedimiento y automáticamente las licencias de importación.

Por lo que se refiere a los contingentes globales, las licencias serán otorgadas conforme a las reglamentaciones generales en vigor en Espiga.

Artículo 3.

Para las mercancías no sometidas al régimen de liberalización, la Parte española, concederá licencias de importación en España de productos húngaros, por lo menos hasta el importe de los valores o cantidades que figuran en la Lista «H-75» anexa.

Las Autoridades españolas examinarán con benevolencia la posibilidad de conceder licencias suplementarias por encima de los valores y cantidades en ella indicados.

Artículo 4.

La Lista «E-75» comprende productos españoles cuya exportación está prevista para el período de validez del presente Protocolo. Las Autoridades húngaras se comprometen a conceder, sobre la base de las solicitudes que les sean presentadas, las licencias de importación por lo menos hasta el importe de los contingentes anuales fijados en la Lista «E-75».

Las Autoridades húngaras examinarán con benevolencia la posibilidad de conceder licencias suplementarias por encima de los valores y cantidades en ella indicados.

Artículo 5.

La Comisión ha comprobado que, sobre la base de las informaciones que la Parte húngara ha ^suministrado sobre sus proyectos de desarrollo industrial, se han tomado iniciativas concretas en el terreno de la cooperación industrial y técnica.

Ha tomado nota con satisfacción de que se han entablado negociaciones en los sectores industriales siguientes:

Máquinas y fábricas textiles.

Componentes electrónicos.

Industria química (especialmente abonos químicos y productos farmacéuticos).

Máquinas agrícolas.

Máquinas para minas.

Instrumentos de precisión.

Centrales térmicas.

La Comisión ha subrayado la importancia que concede al intercambio continuado y mutuo de informaciones sobre los proyectos industriales de los dos países.

Propone a los Gobiernos respectivos que promuevan y sostengan toda actividad destinada a la cooperación entré los dos países. La cooperación entre la Empresas españolas y húngaras podrá revestir las formas de coproducción, cooperación tecnológica y comercialización conjunta en los mercados de los dos países y en terceros mercados.

Artículo 6.

Con objeto de facilitar la realización de los proyectos de cooperación, las importaciones efectuadas en este marco no serán sometidas a ninguna limitación cuantitativa, conforme al artículo XI del Acuerdo a largo Plazo.

Artículo 7.

La Comisión ha apreciado el efecto positivo de la Semana técnica española, celebrada en Budapest en diciembre de 1974, y organizada por las Cámaras de Comercio de los dos países, así como la participación de las Empresas húngaras en Ferias y Exposiciones internacionales en España.

La Comisión recomienda a las Cámaras de Comercio que continúen sus esfuerzos en el terreno de la prospección de mercados, de la organización de misiones comerciales, y de la participación de Empresas a las Ferias internacionales de los dos países. Esta actividad contribuye a la profundización del conocimiento mutuo de los mercados, y a la intensificación de las relaciones existentes entre las Empresas españolas y húngaras.

Artículo 8.

El presente Protocolo con sus anejos forma parte integrante del Acuerdo a Largo Plazo entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Popular Húngara sobre los intercambios, la navegación, el transporte y la cooperación económica y técnica de fecha 18 de noviembre de 1970.

Artículo 9.

El presente Protocolo entra en vigor desde su firma y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1975, y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 1975.

Considerando el hecho de que el Acuerdo a Largo Plazo de fecha 18 de noviembre de 1970 expira a final del corriente año, las dos Partes han convergido ponerse en contacto durante el curso del año 1975 a fin de determinar el marco jurídico que asegurará la continuidad y la intensificación de las relaciones comerciales entre los dos países a partir del 1 de enero de 1970.

Hecho en Madrid, el 11 de abril de 1975, en dos ejemplares en lengua francesa, cada uno de los cuales hace igualmente fe.

Por el Gobierno del Estado Español, Por el Gobierno de la República Popular Húngara,
EDUARDO PEÑA KÓVÁRI PÉTER

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Las mercancías marcadas con un (*) están sometidas al régimen de Comercio de Estado.

El presente Protocolo entró en vigor el 11 de abril de 1975 y surte efectos a partir del 1 de enero de 1975.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de octubre de 1975.‒El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/04/1975
  • Fecha de publicación: 04/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1975
  • Efectos desde el 1 de enero de 1975.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de octubre de 1975.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio exterior
  • Cooperación económica
  • Cooperación técnica
  • República Popular Húngara

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