Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de fecha 7 de noviembre de 1975, páginas 23274 a 23276, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el cuadro comprendido en la citada Orden se reproduce integra y debidamente rectificado el, grupo correspondiente a alimentos para animales:
Producto | Partida arancelaria | Pesetas Tm, neta |
---|---|---|
«ALIMENTOS PARA ANIMALES: | ||
Harinas, sin desgrasar, de lino. | Ex. 12.02 A | 210 |
Harina, sin desgrasar, de algodón. | Ex. 12.02 A | 240 |
Harina, sin desgrasar, de cacahuete. | Ex. 12.02 B | 300 |
Harina, sin desgrasar, de girasol. | Ex. 12.02 B | 240 |
Harina, sin desgrasar, de colza. | Ex. 12.02 B | 240 |
Harina, sin desgrasar, de soja. | Ex. 12.02 B | 300» |
En el mismo cuadro, grupo «Aceites vegetales», producto «Aceite refinado de cártamo», columna «Pesetas Tm, neta», la línea que figura en blanco debe decir: «10».
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